jueves, 13 de diciembre de 2018

Dan 6 meses de cárcel a activista que interrumpió Misa con gritos a favor del aborto


El activista había recurrido la condena que ya le había impuesto la Sección Cuarta de la Audiencia de Gerona, sin embargo el Tribunal Supremo ratificó la pena de 6 meses de prisión por interrumpir una Misa con gritos a favor del aborto.
 
El 9 de febrero de 2014 unas diez personas interrumpieron la celebración de una Misa en la localidad de Sant Pere de Banyoles, en la ciudad de Gerona (España) con gritos a favor del aborto. Además arrojaron pasquines y exhibieron una pancarta en el altar con el mensaje “fuera rosarios de nuestros ovarios”.

El 28 de abril de 2017 el activista ya había sido condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia de Gerona por el delito contra los sentimientos religiosos, sin embargo recurrió la sentencia.

El pasado 4 de diciembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena de seis meses para uno de estos activistas, por un delito contra los sentimientos religiosos.

La sentencia precisa que el acusado actuó “sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos” y paralizó la celebración de la Misa.

De esta manera el Tribunal Supremo también ratifica que el activista se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

El Tribunal Supremo también recuerda la doctrina que comparte con el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en donde subrayan que los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación “no son derechos absolutos” y pueden verse confrontados con otros derechos fundamentales como el de libertad religiosa.

Según esta doctrina se deduce que las expresiones y actos realizados por el acusado, “en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales”.

De esta manera, como la acción tiene lugar en una iglesia, la sentencia precisa que se trata de “un lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que lo feligreses se encontraban recogidos en oración”.

La condena de seis meses de prisión se le imputa por “el modo, tiempo y lugar” en el que llevaron a cabo esta reivindicación y no por el contenido de la manifestación en sí, ya que interrumpió durante algunos minutos la Misa “perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa”.


Redacción ACI Prensa 13.12.18

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