sábado, 15 de enero de 2011

Proyecto Sur quiere expulsar a la Virgen María de la Cámara de Diputados

Aunque María nunca se desprende de sus hijos...
Un reciente Proyecto de Resolución firmado por Ariel Basteiro propone que se retire la imagen de Nuestra Señora de Lujan del Salón de Pasos Perdidos de la Cámara de Diputados. Éste es el texto del documento que, en caso de prosperar, seguramente dará lugar a una polémica.


Nº de Expediente 8492-D-2010
Trámite Parlamentario 184 (01/12/2010)
Sumario SOLICITAR A LA H. CÁMARA EL RETIRO DE LA IMAGEN DE “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN” DEL SALÓN DE PASOS PERDIDOS Y HABILITAR UN ESPACIO MULTIRRELIGIOSO AL QUE PUEDAN ACCEDER MIEMBROS DE DISTINTAS NECESIDADES ESPIRITUALES.
Firmantes BASTEIRO SERGIO ARIEL.
Giro a Comisiones PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Disponer el retiro de la imagen de “Nuestra Señora de Luján” que se encuentra entronizada en el Salón de Pasos Perdidos.
2.- Habilitar en el ámbito de la Cámara un espacio reservado de carácter multirreligioso al que puedan acceder sus miembros para satisfacer sus necesidades espirituales.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por iniciativa de la entonces diputada nacional Nélida del Carmen Parra y decisión de quien en esa época presidía a esta H. Cámara el 8 de setiembre de 1997 se procedió a la “Solemne Entronización de la Imagen de la Santísima Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján, Patrona de la República Argentina” (1) en el Salón de Pasos Perdidos de esta casa que nos alberga.
Al día siguiente, una escueta crónica del matutino La Nación daba cuenta de que habían participado de la ceremonia “el presidente de la Cámara de Diputados, Alberto César Pierri, el secretario de Culto, Ángel Miguel Centeno, el obispo de Mercedes-Luján, monseñor Emilio Ogñanovich, el obispo de la Eparquía Armenia, monseñor Vartán Waldir Boghossián y el presbítero Espósito, de la Catedral de Luján, además de otros miembros del cuerpo legislativo”.
Agregaba el periódico que durante el acto, la diputada Parra había manifestado: “Sé que desde su lugar María pacificará los espíritus, templará las ideas, alejará a los malvados e iluminará a quienes gobiernan nuestra querida Argentina en un eterno mensaje de amor y comprensión. Ella seguramente inspirará a este cuerpo legislativo lo que es mejor para lograr el bien común”.
Previamente, el entonces titular de la Cámara había escrito: “Al entronizar la imagen de Nuestra Señora de Luján no reconocemos tan sólo en ella su carácter de Reina y Madre de los argentinos y de tres repúblicas del Plata sino también su sabiduría maternal, que nos ayuda a comprender los porqués de las causas justas, a superar los dolores y las adversidades y que nos guía hacia el bien común, hacia metas sanas y honestas que, por difíciles que nos parezcan, habremos de alcanzar”.
Recordando que nuestra Constitución Nacional dedica dos artículos -el 14º y el 20º- para garantizar la libertad religiosa, las profundas creencias expresadas por la diputada (MC) Parra y por el ex presidente de esta casa no merecen más que nuestro debido respeto.
Sin embargo, lo dicho por una y otro nos remiten a épocas preconstitucionales, en las que la relación del Estado con la Iglesia Católica Apostólica Romana se encuadraba en lo que el Dr. Carlos S. Fayt denomina “sistema de unión o armonía perfecta” (2) y en el que hay una profesión de fe católica por parte del Estado que, además, sujeta su actividad política y legislativa a los principios católicos” (3).
Al decir preconstitucionales nos referimos a los sucesivos y fallidos ensayos para la organización nacional que se iniciaron con el Estatuto Provisional del 5 de mayo de 1815, que en su segundo capítulo, titulado “De la Religión del Estado” establecía:
Artículo 1º: La Religión Católica Apostólica Romana es la Religión del Estado.
Artículo 2º: Todo hombre deberá respetar el culto público y la Religión Santa del Estado.
En la misma línea pero avanzando un poco más, el “Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado”, dictado en 1817 por el Congreso de Tucumán disponía: “Todo hombre deberá respetar el culto público y la Religión Santa del Estado: la infracción de este artículo será mirada como una violación de las Leyes fundamentales del país.
El mismo Congreso de Tucumán, pero ya trasladado a Buenos Aires, aprobó la Constitución de 1819. Según ella, “La Religión Católica Apostólica Romana es la Religión del Estado. El Gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección, y los habitantes del territorio todo respeto, cualesquiera que sean sus opiniones privadas”. A continuación ratificaba que “la infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país”.
Finalmente, la Constitución de 1826 sostenía que “su religión (la de la Nación Argentina) es la Católica Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz y decidida protección y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas”.
Estas definiciones previas a la Constitución que nos rige hubiesen dado sustento tanto a lo declamado por la diputada (MC) Parra y el ex presidente Pierri como a la entronización de una imagen católica en un ámbito público estatal como es el Salón de Pasos Perdidos.
Sin embargo, la Constitución de 1853 produjo un cambio en el vínculo del Estado con la Iglesia, mediante su actual artículo 75, que en su inciso 22 le otorga al Congreso de la Nación la atribución de “aprobar o desechar (...) los concordatos con la Santa Sede”.
Desde la vigencia de esta atribución del Congreso de la Nación, la relación Estado-Iglesia se inscribe en lo que para Fayt es el “sistema de la colaboración o de concordato”, que implica que el Estado, negociando en igualdad de condiciones con la Iglesia, fija mediante un acuerdo los respectivos campos de actividad.
Esta demarcación de incumbencias convirtió al Estado argentino en un Estado no confesional y fue lo que le permitió sancionar en las décadas inmediatas a la sanción de la Constitución de 1853 las denominadas “leyes laicas” -entre ellas la de Educación Común, la de Matrimonio Civil y la de creación del Registro Civil -todas destinadas a transferir a la órbita estatal funciones que hasta entonces estaban bajo tutela eclesial.
Esta Cámara de Diputados, como tal, es parte del Estado no confesional. Por cierto, ello no implica desconocer el derecho de sus integrantes a profesar libremente su culto, pero el ejercicio irrestricto de ese derecho no los habilita a instalar en un ámbito público y plural, como es el Salón de Pasos Perdidos, símbolos propios de una determinada religión que, por su sola presencia, pueden alterar el espíritu de quienes no comulgan con ella. Y mucho menos a pretender que el objeto de su devoción sea el que inspire “a este cuerpo legislativo lo que es mejor para lograr el bien común” o el que ayude a sus miembros “a comprender los porqués de las causas justas”.
Al respecto, es bueno recordar que vivimos en una sociedad que registra una creciente diversidad de adscripciones en términos culturales, políticos, ideológicos y religiosos, entre otros. Bajo estas circunstancias, el Estado tiene un doble desafío. Por un lado, garantizarnos la libertad para vivir en consonancia con nuestras convicciones. Por otro, asegurarnos la pacífica y cordial convivencia en el marco de nuestras divergentes miradas. En el tema que nos ocupa, la casa que nos alberga como diputados y diputadas de la Nación debe constituirse en un ámbito imparcial ante el universo de confesiones, único modo de respetar a todas por igual, garantizar igualdad de trato a quienes las profesan y no interferir en las convicciones de aquellos que no adscriben a ninguna de ellas.
Al proponer el retiro de la imagen de la Santísima Virgen María entronizada en el Salón de Pasos Perdidos, no desconocemos que muchos/as de nuestros/as colegas que son sus devotos sentirán que pretendemos privarlos de la ayuda espiritual que ella les brindaría.
Lejos está ello de nuestra intención. Entendemos que en esta casa se desempeñan fieles de las más diversas confesiones que, en ocasiones, necesitan de un ámbito apto para reflexionar a la luz de sus creencias; es por ello que proponemos la habilitación en este edificio de un espacio reservado y de carácter multirreligioso al que puedan acceder todos aquellos que necesiten vincularse con sus respectivas deidades.
Convencidos de que nuestras propuestas apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el ejercicio de la libertad religiosa que reconoce la Constitución Nacional, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

(1) Así se titulaba el tríptico con membrete de la H. Cámara que fue distribuido previamente para publicitar el acto.
(2) Derecho Político, Depalma, Bs.As., 1985, Tomo 16ª edición inalterada, p. 345/346.
(3) Carlos Lombardi, “Símbolos católicos en dependencias del Estado, aportes para el debate”.








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