sábado, 24 de diciembre de 2011

Rechazo al protocolo


(AA) El Ministerio de Salud de la Nación presentó un protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales, que será incorporado en las guardias de los hospitales públicos. Si bien comprende numerosos aspectos sanitarios que son positivos, el protocolo insiste en promover el aborto como parte de la profilaxis.

El protocolo abarca el tratamiento médico para las personas víctimas de una violación. Comprende la atención inmediata de las lesiones, exámenes de laboratorio, la aplicación de medicación para prevenir el VIH/Sida (antiretrovirales) y la hepatitis B y tratamientos para las infecciones de transmisión sexual. Se imprimieron 20.000 ejemplares del instructivo que serán distribuidos en los hospitales del país.

Sin embargo, el protocolo requiere que los hospitales garanticen el aborto si es solicitado en caso de embarazo producido por una violación, en estricta contradicción del artículo 86 del código penal. Esto abrirá las puertas a que se realicen falsas denuncias de violación con el objetivo de acceder a un aborto.

El protocolo cita estadísticas viejas e incompletas. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación informó que en el año 2007 se denunciaron 3.367 violaciones. El protocolo reconoce que ese fue el último año en el que se publicaron estadísticas de violaciones. No informa si se produjo algún embarazo fruto de esas violaciones. Esto habla de la poca seriedad del Ministerio de Salud al promover medidas sin el sustento objetivo que brindan las estadísticas. Esto habla del alto grado de ideologización del los funcionarios en su afán por promover el aborto.

La denuncia
El protocolo establece que “la decisión de realizar la denuncia por violación es privada de la persona que ha sido víctima. En ningún caso la denuncia puede solicitarse como requisito para la atención y el seguimiento del protocolo”. Sin embargo se advierte que “el hecho sólo se investigará si hay una denuncia. Denunciar abre la posibilidad de que se condene a los agresores y permite hacer visible en la sociedad la existencia de la violencia sexual”.

Los funcionarios y profesionales que toman contacto con un caso de violación de una persona mayor de edad, sólo podrán efectuar la denuncia cuando además de violación haya riesgo de vida o lesiones graves. “En los demás casos, no están obligados a realizar la denuncia. Es más, no corresponde que lo hagan”.

En el caso de los menores, los profesionales de la salud deberán efectuar la denuncia cuando se trate de un menor en riesgo o sospechen que los familiares pueden estar involucrados en la violación.

Si un menor ha sido abusado por personas encargadas de su cuidado, o algún familiar, tiene que denunciar los hechos cualquier persona que tome conocimiento.

Embarazo producto de una violación
En el punto 3.3 el protocolo establece que “el embarazo resultado de una violación se encuentra contemplado como una de las causales legales de interrupción del embarazo en el Código Penal de la Nación. En embarazos producto de una violación debe informarse sobre la posibilidad de acceder al Aborto No Punible (ANP) y garantizarlo en caso de solicitud. Los procedimientos establecidos en detalle se encuentran en la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación”.

Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles
Sin embargo, la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación publicada en octubre de 2007 hace una interpretación que no corresponde del Código Penal (punto 3.1 de dicha guía). El inciso 2° del artículo 86 del Código Penal, establece que el aborto no es punible cuando la violación se haya cometido sobre una mujer idiota o demente.

En cambio, tanto la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles como el actual Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales pretenden que cualquier embarazo producto de una violación sea no punible. Recordamos que el Ministerio de Salud no tiene atribuciones legales derogar o modificar el código penal. Esto corresponde al Congreso tal como lo establece la Constitución.

Si bien la guía técnica para la atención de ANP requiere la “constancia de la denuncia judicial o policial de la existencia de la violación” para realizar el aborto, el actual protocolo establece que “en ningún caso la denuncia puede solicitarse como requisito para la atención y el seguimiento del protocolo”, que en el punto 3.3 solicita garantizar el aborto en caso de solicitud.

Además, tal como se reconoce en el punto 7 (Obtención y Conservación de Pruebas) este Protocolo entra en conflicto con el Código Procesal que exige que las pericias para la obtención de pruebas sean realizadas por el Equipo Médico Forense, en lugar del equipo médico al cual accede el paciente.

Los interrogatorios y las revisaciones de los médicos forenses constituirían una “re-victimización” para el Ministerio de Salud.

En resumen, el nuevo protocolo del Ministerio de Salud abre cada vez más las puertas al aborto bajo el pretexto de una violación. Esta normativa fomenta que se realicen falsas denuncias de violación (sin las pruebas correspondiente) o bien que se solicite el aborto sin siquiera haber hecho una denuncia.

El Ministerio de Salud se empecina en no reconocer que el feto es una persona humana que tiene derechos y en primer lugar, el derecho a la vida, independientemente de cuáles hayan sido las condiciones en las que fue concebido.

Aún en el caso real de un embarazo fruto de una violación, no se puede castigar al niño por nacer por el terrible delito de violación. Hacer esto implica someter a la mujer a un doble sufrimiento, el de una violación y el de un aborto.

Sobre el violador debe recaer todo el peso de ley mientras que la mujer embarazada y el niño por nacer deben recibir toda la ayuda necesaria (médica, psicológica, indemnización económica, adopción del niño, etc.). No se hace justicia suprimiendo el derecho a la vida de una persona inocente.

Anticoncepción hormonal de emergencia
Entre los tratamientos que promueve el protocolo ante una violación se recomienda la anticoncepción hormonal de emergencia (AHE), que consiste en la administración de altas dosis de levonorgestrel. Rápidamente, el protocolo se encarga de aclarar la AHE no es abortiva pues “No hay evidencia científica de que se inhiba la implantación; los preparados usados no son efectivos si ya ha ocurrido, por lo tanto no son abortivos”.

Sin embargo, diversas agencias internacionales, entre ellas la norteamericana Food and Drug Administration (FDA) reconocen que entre los diversos mecanismos de acción del levonorgestrel se encuentra la alteración de las paredes del endometrio lo cual impide la anidación del huevo fecundado, es decir, del embrión. Lo cual implica que tiene un efecto abortivo.

Al respecto invitamos a los lectores a que lean el informe elaborado por el Centro de Información sobre Medicamentos (CIME) de la Universidad Nacional de Córdoba sobre los mecanismos de acción del levonorgestrel. Dicho informe fue elaborado a pedido de la ONG cordobesa Portal de Belén.

Los autores del protocolo
El comité que elaboró este protocolo estuvo conformado por:
Dra Eugenia Trumper, Asociación Médica Argentina de Anticoncepción- Consejo Asesor PNSSyPR.
Dra Diana Galimberti, Coordinadora del Programa de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual de la CABA- Consejo Asesor PNSSyPR).
Dra Silvia Oizerovich, Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil- Coordinadora del Programa de SSyPR de CABA- Consejo Asesor PNSSyPR.
Dra Myriam Salvo, Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil); Lic. Eva Giberti y equipo técnico (Víctimas contra las Violencias).
Silvia Chejter, socióloga feminista que coordina el CECYM (Centro de Encuentros Cultura y Mujer), encargada de la redacción.
Si bien el Protocolo fue dado a conocer luego de que Cristina Kirchner asumiera su segundo período de gobierno, tiene fecha de agosto de 2011.
Posted: 22 Dec 2011 04:16 AM PST. Argentinos Alerta

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