por Alejandro Freeland
(AA) Dos noticias de la semana proponen una discusión tan interesante como compleja. ¿Tenemos permiso para matar a otro?
Y, en su caso, ¿en qué condiciones, bajo qué requisitos y con qué límites ese permiso resulta operativo? Uno, el asalto al periodista Etchecopar y a su familia en su casa. Otro, la sentencia de la Corte sobre el aborto.
Cuando decimos que existe un permiso, afirmamos que la conducta es legítima, es justa, no es contraria al Derecho. Así, hay algo de valioso en que una persona en situación de necesidad cause un mal por evitar otro mayor que lo amenaza: la salvación del interés preponderante resulta socialmente preferible y de allí el permiso. Y aunque nunca resulta valioso matar a otro, en situaciones de legítima defensa el Derecho prefiere y permite la salvación de la persona amenazada por la agresión injusta. En cambio, hay otros casos en los que el Derecho no expresa esa preferencia y aunque sin validar la conducta (que considera injusta), no puede castigarla o prefiere (elige) no castigarla. Excusa, perdona, se resigna, retira la pena; pero no autoriza, no permite, no justifica. La existencia de un permiso legal está mucho más clara, a mi juicio, en el primer caso que en el segundo.
La familia Etchecopar fue sorprendida por tres delincuentes armados que ingresaron al hogar utilizando a su hijo de rehén. Un furioso enfrentamiento armado dejó, de un lado, heridos al periodista y a su hijo y, del otro, a un ladrón muerto y a otro herido. No parece dudoso que, al disparar, el señor Etchecopar actuó legítimamente en defensa propia y de su familia frente a los agresores. Lo hizo dentro de los precisos y exigentes límites que la ley impone. ¿Y cuáles son? Que se defiendan derechos o intereses individuales propios o de un tercero; que se conteste una agresión actual o se impida una inminente y no provocada; que se actúe para impedir o repeler la agresión y que la respuesta sea racional. Todo lo cual (a pesar de la cantidad de tiros, y porque fueron de ambos lados) parece presente en el caso Etchecopar. Si alguno de los requisitos no concurre, la acción defensiva se despoja de legitimidad, se convierte en un caso injusto que habrá que ver si perdonamos o eximimos de pena por alguna otra razón. Además, la ley reconoce una defensa privilegiada para algunos casos especiales, como el de “aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”. En ellos se entiende que concurren los requisitos legales, salvo prueba en contrario. Etchecopar no actuó un injusto penal ni civil. Obró con permiso para matar.
La Corte Suprema acaba de autorizar el aborto de cualquier mujer víctima de una violación, con la sola condición de que declare bajo juramento que el embarazo fue producto del delito. En rigor, sostiene que ello está permitido desde la sanción misma del Código Penal en 1921, y no entiende cómo es que cuestión tan clara pudo suscitar tanto debate y dudas por noventa años. La respuesta que se me ocurre, salvo extrema idiocia de abuelos, padres y nietos, es que la cosa no estaba tan clara. Y acaso sea porque el artículo 86 inciso 2º –que dice: “No son punibles” ni el médico ni la madre “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido por una mujer idiota o demente”– no otorga un permiso para matar, sino que retira o renuncia a la punición por otras razones.
De esta sentencia, tan importante como polémica, me interesa comentar aquí sólo un aspecto. Y es que la Corte decide que esos casos “no son punibles” porque están amparados por un permiso legal (por una causa de justificación). Y ¿cuál es el permiso para matar que concurre en el caso? La Corte repite varias veces que la mujer tiene un indudable derecho (el de abortar cuando es violada) derivado del permiso que le otorga el artículo 86 inciso 2º del CP (justificación específica para el caso de violación).
Los problemas que se plantean son varios. Cuando de matar a otro se trata, el legislador, precavido, ha limitado el permiso, por lo menos en la interpretación hasta ahora vigente, a las muy estrictas exigencias de las justificaciones específicas (fundamentalmente a casos de legítima defensa). Y en el supuesto del artículo 86 inciso 1º (aborto terapéutico, cuando existe grave riesgo para la vida de la madre) que algunos interpretan como un permiso, a criterios de necesidad con requisitos todavía más estrictos que el de esa justificación específica (a la situación de conflicto y a la ponderación de los males en juego, se le suma el consentimiento de la madre, y la intervención de médico diplomado).
Pero el artículo 86 inciso 2º no prevé otros requisitos o límites más que la circunstancia de la previa violación –que según la Corte no debe ser comprobada sino sólo alegada bajo juramento–, la intervención de médico y el consentimiento de la paciente. Todas cuestiones ajenas o externas al sujeto pasivo de la acción que se afirma “justificada”. Su dignidad como persona y sus derechos no merecen mención o consideración alguna.
No conozco, y tampoco advierto en la sentencia ni en la doctrina, buenas razones para considerar permitida la muerte de otro merced al ejercicio de un derecho de estas características y derivado de una autorización legal tan despojada de consideraciones respecto de quien sufre la injerencia que deriva en su muerte.
Y tampoco encuentro en la sentencia esfuerzos argumentativos por señalarlos. Esta es una de las novedades que nos trae la decisión. Interpretación amplia del artículo 86 inciso 2º del Código Penal y, en consecuencia, ampliación significativa de permisos para matar. En mi opinión, nada que celebrar.
Lunes, 19 de Marzo de 2012 21:49
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