martes, 9 de octubre de 2012

El derecho a la vida como objeto de la Justicia.





por el Cngo Prof. Ricardo Bautista Mazza.
Por su actualidad, ofrecemos este artículo escrito  hace ya seis años.


1.-El derecho como objeto de la justicia. 
Santo Tomás de Aquino en el tratado referido a la virtud de la Justicia (Suma Teológica II-II qq. 57 a 79), tiene como principal fuente al mismo Aristóteles. Al tener en cuenta la doctrina jurídica, su inspiración la constituye el libro V de la Ética, que el filósofo griego dedica íntegro al estudio de la justicia e injusticia, del derecho y la injuria con sus especies y divisiones. Pero como el Aquinate pretende hacer una exposición teológica de esta virtud, es natural que haga referencias precisas a la Sagrada Escritura y a los Santos Padres que lo precedieron. Comienza refiriéndose al Derecho como objeto de la Justicia (q.57) ya que éste es el principio especificativo que determina la estructura y el conocimiento de las realidades morales. 
Y ¿qué es el derecho, o el ius? Es lo debido. ¿Lo debido a quién? A la persona humana, que es sujeto único del derecho. De allí que la justicia no enfrenta y relaciona sino sujetos de derechos y deberes. ¿Y qué es lo debido? Aquello que le pertenece al hombre por su condición de hijo de Dios. El derecho al trabajo, a la vivienda digna, a la libertad religiosa, a desplegar sus cualidades personales, a ser socorrido por la sociedad y el estado en aquello que no puede valerse por sí mismo, como la educación, la protección de la salud, la seguridad que resguarde su persona y sus bienes. etc. 
Obviamente que el primer derecho que tiene el hombre es a la vida. De allí que se le debe respetar ésta, como a su vez reconocer que se adquiere el deber correlativo de respetar la de los otros. 
Si no se respeta este primer derecho, el de existir, los demás carecen de fundamento firme. Por eso la violación de otros derechos es posible,- como sucede en la actualidad-, porque ya se menospreció el primero de todos, el de la vida. Si no respeto la vida por nacer, ¿podrá importarme la vida del ya nacido, cuando ya lo transformé en objeto al eliminar su fundamento primero? 
¿Y por qué la persona humana entre las criaturas visibles es sujeto de derecho, y por lo tanto la única a la que se le reconoce que “algo” le es debido? Porque ha sido creada a imagen y semejanza de Dios, su Creador, y por lo tanto dotada de inteligencia y voluntad libre. De allí que resulte una aberración a todas luces hablar de los “derechos de los animales”, ya que ellos son “vestigios” de Dios, pero no seres inteligentes, ni poseen voluntad libre, y por eso sólo sometidos a las leyes instintivas con las que los dotó el Creador, pero no “sujetos” de derechos, y por lo tanto no pueden ser puestos en igual condición que el hombre mismo. Y el despropósito continúa si se quiere dotar a los animales de amparos legales que los equipare y a veces supere al hombre mismo, como cuando se protege una especie y al mismo tiempo se autoriza el crimen del aborto del niño, “sujeto” de derechos por su misma naturaleza creatural. 
Otra cosa es legislar –y esto sí es lícito- para impedir que una especie se extinga, ya que allí se reconoce abiertamente que por estar al servicio del hombre, se la debe proteger para que pueda servir mejor al hombre mismo (por ejemplo cuando se limita la pesca del sábalo para que éste no perezca y pueda en el futuro servir mejor como alimento del hombre). 
2.- El hombre sujeto de derechos y la violación de los mismos.
Por su condición de criatura creada a imagen y semejanza de Dios, el hombre en cambio, sujeto de derechos, sí debe ser protegido legalmente cuando, como en el aborto, se encuentra convertido en mero “objeto” caprichoso de otro “sujeto” de derechos. Así, desprotegido el hombre de su primer derecho que es la vida, se abre la puerta para que todo hombre sea concebido como “objeto” tiranizado por el capricho del más fuerte, sea persona o estado, concluyendo en el genocidio nazi, en la eutanasia, en el uso del hombre por el hombre, en la manipulación genética. 
Se permite, en fin, la aparición permanente de nuevos Caínes. 
Surgen de esto nuevas preguntas: ¿cómo es posible que determinados jueces permitan la eliminación de un inocente? ¿Cómo es posible que se hable del derecho de la mujer a disponer de su cuerpo? Los jueces, como ya ocurrió en Argentina, al aplicar la pena de muerte sobre dos niños no nacidos invocan el cumplimiento de la ley. ¿De qué Ley? Se trata de la Ley positiva creada por los hombres, con olvido y desprecio de una ley superior divina que enseña: “No matarás al inocente”. 
Con el desvío de este proceder siniestro, verdadera obediencia debida a lo moralmente injusto, no sólo se desprecia el fundamento de todo derecho humano que es Dios, sino que también se cae en el desprecio del niño que crece en el vientre de su madre a quién no se le reconoce que es “sujeto” de derechos como toda persona humana. En efecto, como decíamos anteriormente: la justicia no enfrenta y relaciona sino sujetos de derechos y deberes. O sea que a los jueces llamados a decidir sobre el aborto, se les pide que apliquen justicia, es decir , que diriman una situación en que “supuestamente” están enfrentados dos sujetos de derechos y deberes, la madre embarazada y el niño por nacer. 
Al decidir el crimen del niño, a quien reconocen como “sujeto” de derechos,” ponen a éste como “violando” el derecho de “otro” sujeto de derechos, la madre, y cometen ellos una flagrante injusticia al prescindir del derecho del no nacido. 
¿Cómo se deduce que reconocen al niño como “sujeto” de derechos? Justamente porque intervienen en la artificiosa controversia. 
En efecto, ningún juez –salvo que estuviera chiflado- pensaría en la existencia de conflicto, por ejemplo, entre una persona que quiere comer una gallina, y la gallina “que no quiere” ser comida. 
Al permitir el aborto se presenta a la sociedad una solución que es mirada como modélica y digna de ser imitada, incursionando así en la legitimación de la destrucción del inocente. 
Los médicos que se dedican a este crimen, amparándose también en la permisión de una legislación inicua ¿cómo pueden destrozar los cráneos de los no nacidos y estar tranquilos? ¿Cómo pueden inducir un parto y dejar tirado al recién nacido hasta que muera? Y quienes hablan del derecho de la mujer sobre su cuerpo, ¿han pensado que no tienen potestad sobre quien debe ser protegido dada su fragilidad, pero revestido de dignidad como persona humana? 
3.- Consecuencias de este obrar anti-humano. 
Los defensores del aborto, en fin, ¿han pensado en aquella afirmación primerísima de la ley natural conocida por todos de “no hacer a los demás lo que no quisieran que se les haga a Uds.”?. Dicho de otro modo, si pudiéramos volver al seno materno que nos engendró y permitió vivir, ¿cómo sentiríamos al percibir que se está planificando nuestra eliminación? ¿Quién habla y se preocupa de las mujeres que padecen el síndrome post-aborto? ¡Es tan doloroso el cuadro que se presenta a menudo en éste campo que sólo la dulzura del Señor puede curar heridas tan profundas! 
En rigor, los propulsores del aborto, ya sean legisladores, funcionarios, médicos, magistrados, y los mercaderes del negocio de la muerte, terminan destruyendo a quienes proclaman querer ayudar, abandonándolas a su suerte. Para quienes arrastran a tantas mujeres a la muerte de los no nacidos, parafraseando las palabras del Evangelio (Mateo 25) es posible pensar que oirán en el día del juicio las palabras del Señor “porque tuve vida en el seno de mi madre y me la quitaste”…,¿cuándo hicimos eso Señor?, se podrá argüir, y la respuesta será “cuando lo hiciste con los más pequeños, a mí me lo hicisteis”. 
No es alocado pensar que la aparición de estos “modernosos” nuevos derechos, postulados del relativismo moral engendrador de las “nuevas” verdades, por la lógica de su perversidad, penden como espada de Damocles sobre sus mismos autores, ya que al reducirse todo a la subjetividad del hombre, se abre la puerta para que se vuelvan contra sí mismos. 
¿Qué podría impedir, por ejemplo, que un hijo matara a sus padres porque ellos se han constituido en opresores sicológicos suyos al impedirle vivir con total libertad según sus caprichos? ¿Quién podrá disuadir a los hacedores de tanta violencia, si se vive como dogma moderno la legitimidad de la muerte de los inocentes? 
4.- Al encuentro de Jesús y su Madre como “sanadores” de las almas confundidas. 
¡Quiera Cristo Señor de la vida y de la historia conmover tantos corazones endurecidos por el odio a la vida, para que convertidos se constituyan en defensores de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, primando así la vigencia de una auténtica paz humana en la que los verdaderos bienes del hombre sean protegidos! ¡Que María la Madre del Amor Hermoso, Reine en el corazón de quienes se sienten tentados a recurrir a la antivida y puedan gustar la delicia de la maternidad! 


 Cngo Ricardo B. Mazza. Prof. Titular de Teología Moral en la UCSF. Director del Centro de Estudios Políticos y Sociales San Tomás Moro. Santa Fe de la Vera Cruz, 02 de Septiembre de 2006.

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