Mons. Tarcisio Bertone
La cuestión de la pastoral de los fieles divorciados vueltos a casar es uno de los problemas más sentidos en la Iglesia, hoy. Desde los tiempos de los apóstoles, la Iglesia ha tenido que enfrentarse con distintas formas de problemas matrimoniales.
Los Padres de la Iglesia han procurado resolverlos, caso por caso, teniendo en cuenta la enseñanza evangélica de la indisolubilidad del matrimonio y situaciones concretas, a veces muy difíciles. En el segundo milenio, el derecho canónico ha podido establecer ulteriormente la praxis de la Iglesia en el campo matrimonial y ha dado también indicaciones concretas para aquellos fieles que se encuentran en situaciones irregulares; entre éstas, la de los fieles divorciados vueltos a casar es particularmente compleja. No me compete aquí profundizar en ese problema histórico.
Bien se sabe que en las últimas décadas ha aumentado el número de católicos que recurren al divorcio, legalizado en muchos países, y contraen civilmente una nueva unión. Por tanto, el Magisterio de la Iglesia ha tenido que precisar los principios doctrinales que deben guiar e iluminar toda acción pastoral referente a dichos fieles. En la presente relación se examinan: (I) el contexto de las recientes intervenciones del Magisterio sobre tal cuestión; (II) los elementos esenciales de la doctrina correspondiente, y (III) las críticas principales a tal doctrina con las líneas de respuesta.
I. Contexto de las recientes intervenciones del Magisterio
El Concilio Vaticano II habla de la «epidemia del divorcio» ( Gaudium et spes, n.47) y recuerda que del amor conyugal «queda excluido todo... divorcio» ( ibid. , n.49). Pero no afronta explícitamente la cuestión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar.
En los años 60 y 70, el divorcio fue legalizado en muchos países de mayoría católica. Por consiguiente, el problema se hizo mucho más apremiante. Según el Código de Derecho Canónico de 1917, entonces vigente, los fieles divorciados vueltos a casar eran considerados «ipso facto infames» (can. 2356 § 1). Como «publice indigni», quedaban alejados de los sacramentos de la Penitencia y la Comunión eucarística, salvo que constara «de eorum poenitentia et emendatione et publico scandalo prius satisfecerint» (can. 855). Algunos eclesiásticos, sobre todo en los Estados Unidos de América, estimaban que tales normas eran demasiado rígidas. Subrayaban la diversidad de las situaciones y, sobre todo, el problema de los fieles divorciados vueltos a casar que tenían dudas seriamente fundadas acerca de la validez de su primera unión pero no podían presentar pruebas suficientes para un proceso de nulidad. Más adelante, en algunos grupos se elaboraba y se promovía la solución denominada del foro interno, afirmando que en ciertos casos, y bajo ciertas condiciones, el confesor podía admitir a los fieles divorciados vueltos a casar a los sacramentos de la Reconciliación y de la Comunión eucarística.
En 1973, la Congregación para la Doctrina de la Fe envió a los obispos, en forma reservada, una Carta circular (11 de abril, 1973) en la que se reafirmaba la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. En lo referente al problema de la admisión a los sacramentos de los fieles en situaciones de uniones irregulares, se pedía que se observara la disciplina vigente de la Iglesia, haciendo presente, sin embargo, la posibilidad de recurrir a la llamada «probata praxis Ecclesiae in foro interno».
Dicha Carta tenía por objeto defender la indisolubilidad del matrimonio que se veía amenazada por las distintas formas de situaciones irregulares. La alusión a la práxis probada de la Iglesia «in foro interno» se prestaba, sin embargo, a varias explicaciones. La Congregación la entendía en el sentido de que los fieles en tales situaciones podían acercarse a los sacramentos, con la condición de que vivieran «tamquam frater et soror» y evitaran el escándalo. Otros la interpretaban en el sentido de que, en ciertos casos, los fieles divorciados vueltos a casar podían ser admitidos a los sacramentos continuando la convivencia. Otra cuestión que se presentaba era la de cómo resolver el problema de los fieles divorciados vueltos a casar que estaban subjetivamente convencidos de la nulidad de la unión anterior.
Debido a este problema, y a muchos otros, y sobre todo por la necesidad de dar también directrices positivas para los fieles divorciados vueltos a casar, el Sínodo de los Obispos de 1980 trataba ampliamente el problema global de todos esos fieles. La Exhortación apostólica Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), fruto de tal Sínodo, presenta con toda autoridad una serie de indicaciones precisas al respecto (cf. n.84) - que serán el fundamento de la segunda parte de la presente relación - mediante las cuales la Iglesia se presenta como Madre y Maestra también de esos fieles que, después del divorcio, se han unido civilmente.
En 1983 fue promulgado el nuevo Codex Iuris Canonici (CIC) que, a pesar de cambiar el lenguaje, reitera la práxis canónica de no admitir a los fieles divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística (cf. can. 915; cf. también Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium ( CCEO , can. 712). Además, confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para examinar la validez del matrimonio de los católicos y, dando valor probatorio también a las declaraciones de las partes en los procesos, ofrece nuevas vías para demostrar la nulidad de la unión anterior (cf. CIC , can. 1536 §2 y 1679; CCEO , can. 1217 §2 y 1365). Con estas aclaraciones en la legislación, la Iglesia ha establecido las maneras de resolver, mediante la vía del foro externo, algunos problemas particularmente difíciles.
No obstante las indicaciones precisas de la Familiaris consortio , reafirmadas en su contenido esencial también en el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 1650-1651) y en los nuevos Códigos , en algunos ambientes de la Iglesia se seguía una praxis distinta, animando a los fieles divorciados vueltos a casar a recibir la Comunión eucarística, sobre todo si tenían un compromiso de fe. No fueron pocos los estudiosos que sugerían soluciones teológicas para justificar dicha praxis. Muchos sacerdotes toleraban una praxis abusiva. Como es bien sabido, en 1993 los Prelados de la provincia eclesiástica del Alto Rin publicaban una Carta pastoral sobre el acompañamiento pastoral de personas con matrimonios fracasados, divorciados y divorciados vueltos a casar . Los obispos querían poner orden en la situación no satisfactoria en muchas parroquias de sus diócesis. Reafirmaban, sin ambigüedades, la indisolubilidad del matrimonio. Hacían presente que no era posible una admisión general de los fieles divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística; según el parecer de los obispos, podían, sin embargo, acceder a ella en determinados casos, cuando - según el juicio de su conciencia y después de consultarlo con un sacerdote prudente y experto - se considerasen autorizados a ello.
La postura asumida por los tres Obispos encontró aprobación en algunas partes, pero, al mismo tiempo, surgieron dudas y reservas. Muchos cardenales, obispos y organismos de la Curia romana hicieron presentes, de distintas formas, algunas graves dificultades y solicitaron a la Congregación de la Doctrina de la Fe una aclaración al respecto. Otras propuestas fueron mucho más radicales y pidieron, de hecho, un cambio de las normas tradicionales. Algunos proponían que se exigiera a los fieles divorciados vueltos a casar un cierto tiempo de reflexión y penitencia, y luego se les admitiera, en general, a los sacramentos. Otros sugerían que se dejara la decisión a la conciencia de los interesados o a los sacerdotes.
Debido a las implicaciones doctrinales de estas propuestas, y de otras semejantes, la Congregación para la Doctrina de la Fe decidió publicar una Carta a los Obispos sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar (14 de septiembre de 1994), con la que se proponía recordar una verdad y una praxis de por sí ya conocida.
II. Elementos esenciales de la doctrina magisterial
En la presentación sistemática de los elementos esenciales de la doctrina del Magisterio en lo referente a la pastoral de los fieles divorciados vueltos a casar, comenzamos por el texto que tiene mayor autoridad en la materia, es decir, por la Exhortación post-sinodal Familiaris consortio ( FC ). Luego nos referimos al Catecismo de la Iglesia Católica ( Catecismo ) y a la Carta sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar ( Carta ). Para facilitar la comprensión, vamos a resumir la doctrina en ocho tesis fundamentales.
1. Los fieles divorciados vueltos a casar se encuentran en una situación que, objetivamente, está en contradicción con la verdad evangélica sobre la indisolubilidad del matrimonio.
Fiel a la palabra de Jesús ( Mc 10, 11-12: «Si uno se separa de su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra la primera; y si ella se separa de su marido y se casa con otro, comete adulterio»), la Iglesia defiende la indisolubilidad del matrimonio como característica esencial de éste. Cree que nadie, ni siquiera el Sumo Pontífice, tiene el poder de disolver un matrimonio válido, sacramental y consumado. Por consiguiente, «afirma que no puede reconocer como válida una nueva unión, si era válido el anterior matrimonio» ( Carta , n. 4). La nueva unión civil no puede romper el vínculo conyugal anterior y se coloca en plena contradicción con la norma evangélica sobre la indisolubilidad del matrimonio que la Iglesia está llamada a anunciar y a proteger por el bien de los cónyuges, de las familias y de toda la sociedad.
Por tanto, la Iglesia prohibe a todo pastor - por cualquier motivo o pretexto, incluso pastoral - ceremonias de todo tipo en favor de los divorciados que se vuelven a casar. Éstas, en efecto, podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentales válidas e inducirían, por consiguiente, en error acerca de la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído (cf. FC , n. 84).
El divorcio - que se ha de distinguir de la separación, legítima en ciertos casos y en determinadas condiciones - es una ofensa grave a la ley natural y a la Alianza nueva y eterna, de la que el matrimonio sacramental es un signo. «El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente» ( Catecismo , n. 2384). Esta afirmación objetiva no es una ofensa a los fieles divorciados vueltos a casar, sino sólo la expresión de la fidelidad absoluta de la Iglesia a Cristo y a su verdad.
2. Los fieles divorciados vueltos a casar permanecen, en cuanto miembros de la Iglesia, en la comunión eclesial y deben sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia.
Aunque la condición objetiva de los fieles divorciados vueltos a casar esté en contradicción con el Evangelio, ellos «de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial» ( Carta, n. 6). La acción de la Iglesia se debe fundar en la verdad, pero al mismo tiempo en el amor a todos sus hijos, incluso los que se encuentran en una situación irregular. La Iglesia está llamada a llevarlos a todos a la salvación, sobre todo a los bautizados. Por consiguiente, «no puede abandonar a sí mismos a quienes - unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental - han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación» ( FC, n. 84).
Los pastores están llamados a acoger a los fieles divorciados vueltos a casar con amor y con respeto. Expresión de este amor que se les debe es, ante todo, un discernimiento prudente al evaluar las distintas situaciones y los individuos. En efecto, los motivos de las diversas situaciones pueden ser muy diferentes. Algunos han pasado a una nueva unión después de haber tratado sinceramente de salvar el anterior matrimonio y han sido abandonados del todo, injustamente, por el cónyuge. Otros se han vuelto a casar después de haber destruido, por grave culpa personal, el propio matrimonio. Otros han contraído una nueva unión en vista de la educación de los hijos y ahora, por motivos válidos, no pueden cumplir con la obligación de la separación. Otros se han vuelto a casar porque están seguros, subjetivamente, en conciencia, de que el matrimonio anterior nunca fue válido. En fin, otros, al contraer una nueva unión, han hallado en ella el tesoro de la fe y han recorrido un camino de reflexión y penitencia (cf. FC , n. 84; Carta, n. 3).
El atento discernimiento de las distintas situaciones ayuda a los pastores a aconsejar con prudencia, a los fieles interesados, caminos concretos de conversión y de participación en la vida de la Iglesia, teniendo en cuenta sus situaciones concretas y las disposiciones del derecho divino y eclesiástico. El Sínodo de 1980 invita también a todos los fieles a que ofrezcan ayuda a los fieles divorciados vueltos a casar procurando con esmerada caridad que estos hermanos y hermanas suyos en la fe no se consideren separados de la Iglesia. La acción pastoral de la Iglesia debe tener en cuenta este deseo de los obispos reunidos en el Sínodo, asumido por el Santo Padre. «La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza» ( FC, n. 84).
En el capítulo final de la Carta sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar está resumida la tarea materna de la Iglesia hacia esos fieles en las siguientes palabras: «Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús. Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor - y junto con Él toda la Iglesia - la comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con plena dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor» ( Carta, n. 10).
3. Por el hecho de ser bautizados, los fieles divorciados vueltos a casar están llamados a tomar parte activa en la vida de la Iglesia, en la medida en que esto es compatible con su situación objetiva.
Por ser miembros de la Iglesia, los fieles divorciados vueltos a casar deben participar en los múltiples aspectos de la vida de la Iglesia. «Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios» ( FC , n. 84).
Las comunidades cristianas deben evitar toda forma de desinterés o de abandono, y no pueden reducir su acción pastoral con los fieles divorciados vueltos a casar a la sola cuestión de su admisión a los sacramentos. Existen, en efecto, muchas posibilidades, sobre todo en el campo pre y extrasacramental, en las que estos fieles pueden y deben participar. La Carta sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar subraya este aspecto y, además de las formas de participación en la vida de la Iglesia mencionadas en la Familiaris consortio , se refiere a la llamada comunión espiritual: «Es necesario instruir a los fieles interesados (es decir, a los divorciados vueltos a casar) a fin de que no crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación en el sacrificio de Cristo en la misa, de la comunión espiritual, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia» ( Carta, n. 6)
4. Debido a su situación objetiva, los fieles divorciados vueltos a casar no pueden ser autorizados, ni autorizarse a sí mismos, a recibir la Comunión eucarística.
Después de haber solicitado a los fieles divorciados vueltos a casar que participen en ciertas formas de la vida eclesial, la Exhortación apostólica Familiaris consortio afirma con toda claridad: «La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura, reafirma su praxis de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez» ( FC, n. 84).
Esta norma no tiene, de ninguna manera, carácter punitivo o discriminatorio, ni es sólo una ley disciplinaria de la Iglesia que se podría cambiar. Expresa, más bien, una situación objetiva que hace de por sí imposible la recepción de la Comunión eucarística. La Familiaris consortio presenta ese motivo doctrinal con términos muy precisos: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y su Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía» ( FC , n. 84). A este motivo principal se agrega un segundo motivo, más que todo pastoral: «Si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio» ( FC, n. 84).
Algunos han hecho presente que, si se tiene el debido discernimiento de las situaciones de los fieles divorciados, la norma practicada por la Iglesia no sería vinculante en todos los casos. Esta argumentación, sin embargo, no es conforme a la Familiaris consortio , como lo ha reafirmado la Congregación para la Doctrina de la Fe: «La estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones» ( Carta , n. 5).
Otros han propuesto que se haga una distinción entre la admisión oficial a la Comunión eucarística, que no se ha de conceder nunca a los fieles divorciados vueltos a casar, según la norma de la Familiaris consortio , y su acceso a la cena del Señor que podría ser posible en ciertos casos, cuando ellos se consideraran autorizados a hacerlo en conciencia. A este respecto, el Catecismo de la Iglesia Católica insiste en la contradicción objetiva de la situación de los fieles divorciados vueltos a casar con la ley de Dios, y agrega: «Por lo cual no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esta situación» (n. 1650). La Carta sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar precisa ulteriormente: «El fiel que, de manera habitual, está conviviendo conyugalmente con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona (cf. 1 Co 11,27-29) y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia contrasta abiertamente con la doctrina de la Iglesia (cf. can. 978 §2). También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados» ( Carta , n.6).
Es necesario ayudar a los fieles divorciados vueltos a casar, que desean acceder al sacramento de la Comunión eucarística, a comprender que el significado profundo de la actitud de la Iglesia hacia ellos no es de exclusión, ni tampoco de discriminación, sino de auténtico respeto por todas las personas y todos los valores que están en juego, sobre todo la fidelidad al Evangelio y a su larga tradición. Hay que ayudarles también a aceptar la imposibilidad intrínseca de recibir el cuerpo de Cristo como testimonio y signo de obediencia a la Iglesia: «La Iglesia es el cuerpo de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el cuerpo de Cristo y nutrirse del cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus miembros, es decir, con la Iglesia. Por esto, el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística hallándose en contraste con las normas de la comunión eclesial es, por lo tanto, algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones» ( Carta , n. 5). Desde luego, esta norma de la Iglesia debe interpretarse también como llamamiento a la conversión.
5. Debido a su situación objetiva, los fieles divorciados vueltos a casar no pueden prestar ciertos servicios en la comunidad cristiana.
En términos generales, el Catecismo de la Iglesia Católica enseña que los fieles divorciados vueltos a casar, debido a su situación que contradice objetivamente la ley de Dios, «no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales» ( Catecismo, n. 1650).
Tal afirmación se aplica, por ejemplo, al oficio del padrino en los sacramentos del bautismo y de la confirmación. En efecto, según la norma canónica, el padrino debe «llevar una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir» ( CIC, can. 874 §1). Los fieles divorciados vueltos a casar no llevan una vida congruente con la fe. Se encuentran en una situación que contradice la norma evangélica de la indisolubilidad del matrimonio. Por tanto, no pueden ejercer ese oficio.
Por esos mismos motivos es obvio que los fieles divorciados vueltos a casar no pueden ejercer en la comunidad los servicios que exigen un pleno testimonio cristiano como, por ejemplo, ciertos servicios litúrgicos, el ministerio del catequista, o la participación en los consejos pastorales, tanto a nivel diocesano como parroquial. En efecto, los miembros de dichos consejos, al compartir plenamente la vida de la comunidad cristiana, son, en cierta forma, sus representantes y delegados. Por consiguiente, el Código de Derecho Canónico establece que «para el consejo pastoral deben designarse sólo fieles que se destaquen por su fe, buenas costumbres y prudencia» ( CIC, can. 512 §3). Esta norma, que excluye a los fieles divorciados vueltos a casar de la participación en los consejos pastorales diocesanos, vale en forma análoga también en el ámbito parroquial.
Tampoco en estos casos se puede decir que se trata de una injusta discriminación de los fieles divorciados vueltos a casar, sino de consecuencias intrínsecas a su situación objetiva. Además, el bien común exige absolutamente que se evite la confusión en los fieles y un posible escándalo.
6. Cuando los fieles divorciados vueltos a casar se separan, o viven en plena continencia, pueden ser admitidos nuevamente a los sacramentos.
Para poder recibir válidamente el sacramento de la Reconciliación, el único que abre el acceso a la Comunión eucarística, los fieles divorciados vueltos a casar deben estar dispuestos a llevar una forma de vida que no esté en contradicción con la norma evangélica de la indisolubilidad del matrimonio.
Esto significa concretamente que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, deben separarse de aquella persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido y volver, si es posible, a la convivencia matrimonial originaria. Si por serios motivos no pueden cumplir con la obligación de la separación, deben abstenerse de los actos propios de los esposos (cf. FC, n. 84). Con la ayuda de la gracia, han de comprometerse sinceramente a interrumpir la recíproca vida sexual y transformar su unión en amistad, estima y ayuda mutua. Esta es la recta interpretación, reiterada en la Familiaris consortio , de la denominada «probata praxis Ecclesiae in foro interno».
En la Carta sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar , la Congregación para la Doctrina de la Fe ha reafirmado dicha «solución», agregando que queda, sin embargo, «la obligación de evitar el escándalo» ( Carta , n. 4). Es obvio que esta solución es exigente. Por consiguiente, el acompañamiento comprensivo y prudente de un confesor bien preparado parece ser particularmente importante para aquellos fieles divorciados vueltos a casar que se comprometen sinceramente a vivir como hermano y hermana.
7. Los fieles divorciados vueltos a casar que están subjetivamente convencidos de la nulidad del matrimonio anterior, deben solucionar su situación mediante la vía del foro externo.
El matrimonio es una realidad esencialmente pública porque constituye el núcleo fundamental y el factor importante en la vida de la sociedad. El matrimonio cristiano es un sacramento. Por consiguiente, el consentimiento de los cónyuges que constituye el matrimonio no es una simple decisión privada, sino que crea en cada uno de ellos una situación específicamente eclesial y social. El matrimonio es una realidad de la Iglesia y no se refiere sólo a una relación inmediata entre los cónyuges y Dios. Por tanto, no toca a la conciencia personal decidir, en último análisis, sobre la base de la propia convicción, acerca de la existencia o no de un anterior matrimonio y del valor de una eventual nueva unión (cf. Carta , nn. 7-8).
Por estos motivos, la disciplina de la Iglesia confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para examinar la validez del matrimonio de los católicos. En cuanto al caso de aquellos que están subjetivamente seguros, en conciencia, de que el anterior matrimonio, irreparablemente terminado, nunca había sido válido, es preciso reafirmar que se ha de discernir, mediante la vía del foro externo establecida por la Iglesia, si existe objetivamente una tal nulidad de matrimonio. El Código de Derecho Canónico de 1983 ofrece también nuevas vías para demostrar la nulidad de la anterior unión. A este respecto, Mons. Pompedda, en su comentario a la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre los fieles divorciados vueltos a casar, titulado Problemáticas canonísticas , dice: «El legislador canónico, dando prueba de un respeto profundo por la persona humana, adhiriendo al derecho natural, y despojando el derecho procesal de todo formalismo jurídico superfluo, dentro del respeto de las exigencias impostergables de la justicia (en este caso, el logro de una certeza moral y la salvaguardia de la verdad que aquí implica incluso el valor de un sacramento) ha establecido normas por las cuales (cf. can. 1536 §2 y can. 1679) las declaraciones de las partes pueden constituir prueba suficiente de nulidad, naturalmente cuando tales declaraciones congruentes con las circunstancias de la causa ofrezcan garantía de plena credibilidad» ( L'Osservatore Romano , 18/11/1994).
Dicha normativa que los tribunales eclesiásticos, desafortunadamente, todavía no aplican correctamente en algunos países, se propone excluir, en la medida de lo posible, toda diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia (cf. Carta, n. 9).
8. Los fieles divorciados vueltos a casar no deben perder nunca la esperanza de conseguir la salvación.
El último párrafo sobre los fieles divorciados vueltos a casar en la Familiaris consortio es un fuerte llamamiento a la esperanza: «La Iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del Señor y viven en tal situación, pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación, si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad» ( FC, n. 84).
La Iglesia, incluso cuando no puede aprobar una praxis que estaría en contradicción con las exigencias de la verdad y con el mismo bien común de las familias y de la sociedad, no renuncia nunca a amar a sus hijos que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares, a comprender sus sufrimientos y dificultades, a acompañarlos con ánimo materno y a fortalecerlos en la fe de no verse excluidos de esa gracia de Dios que purifica, ilumina, transforma y lleva a la salvación eterna
17 /9/2013.
Fuente: Foro de Teología Moral San Alfonso María de Ligorio.
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