miércoles, 11 de febrero de 2015

El juez electoral clave para el gobierno al borde del colapso.


por Carlos Tórtora

Un fallo de la Sala III de la Cámara Federal platense considera ilícita la designación de Durán.
Un fallo sin relación directa alguna con la política puede sentar un precedente capaz de instalar un tembladeral en el proceso electoral. Y justamente en el distrito que definirá la lucha por el poder: la provincia de Buenos Aires. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata -por mayoría- integrada por los doctores Antonio Pacilio y Carlos A. Nogueira, mediante resolución dictada en un incidente, apartó del conocimiento de la causa principal a un Secretario -Laureano A. Durán-, designado juez subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata por el Consejo de la Magistratura, por considerar que conforma un acto de gravedad institucional, con particular desmedro del servicio de justicia designar subrogante de jueces a quien no haya adquirido “calidad de juez”, atributo que se acuerda según pautas constitucionales, convencionales y legales.


Los camaristas declararon la invalidez de los atributos del juez subrogante interviniente en la causa principal, con la finalidad de privar de efectos a la actividad jurisdiccional y los actos surgidos en su consecuencia. Afirmaron que la situación descrita subsume en las causales genéricas de invalidez de los actos procesales concernientes al “nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal o representante del Ministerio Fiscal” siendo una “nulidad de orden general” declarable de oficio.



A correlato de ello, ordenaron que se sortee un juez designado de acuerdo a la Constitución Nacional, que habrá de conocer en la causa con arreglo a la ley de subrogaciones vigente. En estos términos, el Centro de Información Judicial sintetizó la sentencia que afecta a quien es también el Juez Federal Electoral de Buenos Aires. De la misma se pueden comentar otros considerandos. Por ejemplo, el que dice: “De ser cierto que el citado nombramiento de subrogante se ha formado al margen del procedimiento constitucional, el ejercicio de la jurisdicción por el que la ocupa devendría en irregularidad plena y el enjuiciado sería “sacado de los jueces designados por la ley”, o sea, de la ley superior en la graduación normativa: la Constitución Nacional (Art. 18, CN). Y más adelante, los camaristas puntualizan que “es obvio que el tema precedente es prioritario y de suma importancia -como se indicó al principio- toda vez que, de la condición previa de magistrado legalmente designado, depende la validez de los trámites procesales y no ante quien hubiera asumido el cargo en forma irregular, en virtud de que ello desbarata la eficacia de los principios, garantías y derechos del imputado. Uno de los relevantes es el derecho a ser juzgado por el juez natural de la causa (Art. 18). Esta protección tiene, asimismo, origen legal y está prevista en la ley procesal, es decir, reiterada en normas de rango menor: “(…) “nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según las leyes reglamentarias” (Art. 1, CPP federal).



Con respecto al meollo de la cuestión, la irregularidad del procedimiento de designación sostiene el fallo. En particular, la extralimitación del Consejo de la Magistratura resulta de significación, porque salió del orden de designación establecido (Art. 1º de la ley 26.376 y 28 de la 26.855) e introdujo un funcionario judicial (secretario judicial) al que ley no menciona ni permite ser candidato. La negación de esta última posibilidad es un tanto obvia y deriva de expresiones normativas: “a la designación de un subrogante” con “un juez de igual competencia de misma jurisdicción”, etcétera (Art. y ley cit., apartado a). Vale decir, se trata de un acto que desconoce abiertamente los previos requisitos legales para desempeñarse como magistrado subrogante y que no son otros, al momento de la designación, que ser juez anteriormente elegido, nombrado y aceptado de acuerdo a la Ley Suprema y las reglamentarias. Ahora bien ¿Qué potestad jurisdiccional y competencia le ha sido otorgada a un secretario judicial para subrogar un juez que dejó de serlo -transitoria o definitivamente- y posponer a otro que ya ejerce el cargo de juez y ha sido constitucional y legalmente investido de aquellas potestades?”



Aún más categórico es el párrafo que dice: “El artículo 7 de la Resolución Nº 331/14 -que introduce en el listado ilegalmente a un funcionario no previsto en la ley (Art. 1º de la ley 26.376, sustituido por el art. 28 de la ley 26.855)- “(…) la única medida apta para evitar la interrupción del servicio de justicia”. La creación de esta “excepción” deviene, otra vez, de una extralimitación de las facultades reglamentarias”.



Por último, vale destacar esta parte del resolutorio: “La situación descrita subsume en las causales genéricas de invalidez de los actos procesales, particularmente de aquellas concernientes al “nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal o representante del Ministerio Fiscal” (Art. 167, inc. 1, CPP federal). Se trata de una “nulidad de orden general” que el Tribunal, una vez comprobada, ha de tratar “de eliminarla inmediatamente” y declararlas ex officio en tanto “impliquen violación de las normas constitucionales o cuando así se establezca expresamente” (Art. 168, 2do. apartado, del CPP federal)”.



La que vendría

Obviamente, esta sentencia de la Sala III sólo es aplicable al caso, es decir que invalida lo actuado por Durán estrictamente en la causa en cuestión, a la cual remite a sorteo.


Pero los términos categóricos del fallo dejan la puerta abierta para que, por ejemplo, cualquier partido político de la oposición, sobre la base de una causa en particular, requiera que se decrete la invalidez de lo actuado por Durán como juez electoral en uno o varios asuntos. En efecto, si su designación es el resultado de un procedimiento ilícito, tal cual señala la sentencia, y esto implica la nulidad de la designación de Durán, la ineficacia de sus resoluciones podrá ser pedida en cuanto litigio se presente -y vaya si los habrá- durante el proceso de las primarias o las elecciones generales bonaerenses. En suma, el fallo deja al magistrado impuesto por el kirchnerismo en una situación de extrema debilidad jurídica, sobre todo si los cuestionamientos se plantean en relación a temas de gran trascendencia electoral. Claro está que en este caso, por la materia en cuestión, la que debería pronunciarse sería la Cámara Nacional Electoral. Después del fallo comentado, a ésta le resultaría bastante difícil sostener la constitucionalidad de la designación de Durán y más aún con el clima de confrontación entre la justicia y el gobierno que la muerte del fiscal Alberto Nisman ha instalado firmemente.



Lo cierto es que a partir de ahora la Casa Rosada tiene un nuevo y serio problema. De las decisiones de Durán puede depender la suerte de la elección presidencial. Y éste ha quedado virtualmente en coma después de la sentencia de la Sala III. Es decir que se le abriría al kirchnerismo un nuevo frente de batalla judicial en el corazón de su sistema de poder.



Febrero 11, 2015. Informador Público.

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