viernes, 23 de octubre de 2015

¿Existe el sexo neutro para el derecho?

Por Carlos Álvarez Cozzi.
Las agencias de noticias dan cuenta que en un fallo sin precedentes, celebrado por la comunidad LGTBI que pretende leer en la sentencia cosas que no surgen de ella, “la Justicia francesa ha reconocido el derecho de un hermafrodita de 64 años a modificar su partida de nacimiento para que en lugar del sexo masculino con el que fue inscrito al nacer figure el término “sexo neutro”.
La decisión fue adoptada el pasado 20 de agosto por el Tribunal de Gran Instancia de Tours, una localidad del centro de Francia.”
Entre los argumentos de la sentencia se expresa que el sexo que se le asignó “parece una pura ficción impuesta durante toda su existencia”. Según la descripción médica, el demandante nació “con una vagina embrionaria y un micro pene, pero sin testículos”. El veredicto del tribunal de Tours certifica “la imposibilidad de vincular al interesado a tal o cual sexo” pero no el reconocimiento de un tercer sexo. Aun así, la abogada del ciudadano francés, Mila Petkova, cree que la decisión permite que las cosas evolucionen mucho a la hora de resolver problemas cotidianos de personas que tienen un sexo legal que no se corresponde con su físico, por ejemplo el acceso a los servicios tanto públicos como privados. 
También demuestra, a su juicio, la inutilidad de operar a los niños nada más nacer anteponiendo el interés de los padres o de la sociedad al bienestar del menor. El pasado mayo, un informe del Consejo de Europa denunciaba las intervenciones quirúrgicas practicadas en bebés de sexo indefinido “debido a los prejuicios” y reclamaba resolver una situación “inaceptable”. Sin embargo, la realidad es que la evidencia científica subraya que el hermafroditismo es una malformación genital y que no constituye un tercer sexo.
“Hace 64 años que vivo con los dos sexos. Soy la prueba de que se puede vivir sin tener que sufrir una mutilación a condición de que la sociedad esté dispuesta a aceptarlo. Hoy tengo por fin la sensación de ser reconocido por lo que soy”, declaró al diario la persona que logró una respuesta positiva de la justicia y que prefirió mantenerse en el anonimato.
En el Derecho uruguayo está regulado el llamado cambio de sexo registral, por la Ley No. 18.620, (y en otros Estados también tienen legislación sobre el tema) por la que, en el caso uruguayo, cumpliéndose una serie de requisitos establecidos por la normativa, y previo la participación de los técnicos que se especifican, una persona puede solicitar se proceda al cambio de sexo registral en su documentación, sin que esto suponga la obligación de reasignación alguna de órganos. Se trata de que una persona pueda adaptar su documentación a su propia percepción sobre su orientación sexual. Adviértase que esto es algo diferente que lo reconocido en Francia, de que una persona pueda tener un “sexo neutro”.
El hermafroditismono supone la existencia de ningún tercer sexo sino que es simplemente una patología presentada por una persona que ha nacido con ambos genitales más o menos definidos. Nos parece que serán los cromosomas xx o xy los que deberían ser decisivos para inscribir a la misma en su partida de nacimiento como varón a o mujer. Sin perjuicio que luego pueda ampararse a otra legislación aplicable a los casos de cambio de sexo registral.
Vemos además como las organizaciones LGBTI aprovechan cualquier caso, aun en forma indebida como en el presente, para pretender justificar su estilo de vida. Porque confundir una simple sentencia dictada en un caso de persona hermafrodita para decir que se está recibiendo la existencia de una especie de tercer sexo, llamado “sexo neutro”, es un verdadero dislate jurídico.


Fuente: Ética Social.

Posted: 22 Oct 2015 01:11 PM PDT

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