Por Jorge Horacio Gentile (*)
Esta pendiente, en nuestro país, un debate para financiar más eficazmente a la Iglesia Católica y a los demás cultos.
La Constitución dice que El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico y romano ( art. 2) lo que aparenta ser un privilegio pero que en realidad tiene una razón histórica en la cuantiosa confiscación de bienes que hizo el Estado a la Iglesia y a las ordenes religiosas, durante el gobierno de Martín Rodriguez, en la Provincia de Buenos Aires, durante el ministerio de Bernardino Rivadavia, que se repitieron en las demás provincias.
La ley de reforma del clero, del 21 de diciembre de 1822, que declaró abolido los diezmos que financiaban a la Iglesia -desde que el Papa Alejandro VI se los cedió a la Corona española-, y que las atenciones a que se destinaban serían cubiertas por el Estado.
Abelardo Levaggi dice que: “La supresión del gravamen con carácter general fue dispuesta por el Estatuto para la Organización de la Hacienda y Crédito Público, del 9 de diciembre de 1853(...). Como había sucedido en Buenos Aires, la abolición tenía su contrapartida en la creación del presupuesto del culto.” “El origen de este presupuesto y de la obligación impuesta al gobierno nacional por la Constitución de sostener el culto católico no estuvo sólo en lo antedicho. Otro motivo que gravitó fue la llamada desamortización eclesiástica, es decir, la serie de medidas legales y administrativas que se adoptaron para desposeer a las iglesias y conventos, en general, y a los clérigos, en particular, de sus tradicionales fuentes de sustentación, aunque entre esos bienes los había los que había dejado de ser productivos.” “A cambio de los capitales acensuados sobre inmuebles, que previa liquidación ingresaron en el hacienda pública, el Estado se obligó a pagar periódicamente a los titulares de los créditos –iglesias, conventos y clérigos- la renta a que tenía derecho. Estas obligaciones(...)engrosaron el presupuesto de culto.”
El Padre Cayetano Bruno recuerda que en la Provincia de Buenos Aires: “Las disposiciones del 1º de julio de 1822(,...) reportaron pingüe y fácil ganancia al Estado.” “Suprimido el hospital de Santa Catalina y pasados sus bienes a la Residencia, se pusieron estos “bajos las inmediatas órdenes del ministro secretario de Hacienda (...)reduciendo sus valores a dinero”. Tuvieron “(...) igual tratamiento los bienes del santuario de Luján, no pertenecientes al “servicio privativo del culto”(...) y los bienes de la Hermandad de la Caridad.” Además, se “suprimió las casas de los betlemitas y las menores de las demás órdenes y pasó sus propiedades al Estado. Lo mismo se aplicó a los conventos de mercedarios y dominicos(...)las fincas de la catedral, con excepción de las contiguas al templo; y (...) a los demás bienes así de la catedral como del Senado del Clero no indispensables al inmediato servicio del culto y templo.” “Pasaron(...), a manos del estado en la ciudad de Buenos Aires los terrenos de la actual Intendencia Municipal, las manzanas de San Miguel, San Nicolás, San Ignacio, la vieja Casa de Moneda, los terrenos de la Recoleta, San Francisco, Santo Domingo, la Merced y San Telmo; el sitio del antiguo Arsenal de Guerra, el Asilo de Ancianos, el hospital Rawson, el hospicio de las Mercedes, la Asistencia Pública; y, en la provincia de Buenos Airees, las propiedades del santuario de Luján, Merlo, Santo Lugares, Avellaneda, San Pedro, Arrecifes, Moreno, Quilmes, Magdalena y otras.”
El principal sostén que el Estado hace a la Iglesia Católica y a los demás cultos son las exenciones impositivas, y lo que no contradice el artículo 2 de la Constitución, ya que el virtual, más que real sostenimiento que se le reconoce ahora a la Iglesia Católica, por lo exiguo de las partidas del presupuesto, no significan una prohibición a sostener, no gravar, subsidiar otras confesioones religiosas o parareligiosas, según la actividad e importancia que la misma tienen en la sociedad. ¿Quién se queja, invocando el principio de igualdad, por los aportes económicos que el Estado hace a Caritas o a otras instituciones, católicas o no, que trabajan en el campo social, la educación o de la cultura?
Esta pendiente, en nuestro país, un debate para financiar más eficazmente a la Iglesia Católica y a los demás cultos. Los modelos de Alemania Federal, donde existe un tributo específico, o de España e Italia, donde los contribuyentes al impuesto a las rentas destinan parte del mismo a sus respectivos cultos, deberán ser tenidos en cuenta. El presupuesto nacional destina a la Iglesia Católica, sin incluir los sueldos del obispado castrense –ahora suspendidos- y las capellanías, los siguientes asignaciones:
· A los arzobispos u obispos residenciales, que alcanzan al 80% del sueldo del juez de primera instancia, 70% en el caso de los obispos auxiliares y eméritos y 60 % a los auxiliares eméritos.
· A las parroquias de frontera o zonas desfavorables.
· A los seminaristas mayores de las diócesis y a 5 congregaciones.
· Jubilaciones graciables para sacerdotes seculares que no tengan otro beneficio.
· Pasajes, al exterior o de cabotaje, para obispos, sacerdotes y agentes pastorales.
El artículo 2 de la Constitución podrá ser suprimido o modificado, pero no se le puede negar las razones que lo justificaron.
Córdoba, junio de 2005
(*) Es profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.
Publicado en Calir (Consejo Argentino para la Libertad Religiosa)
No hay comentarios:
Publicar un comentario