domingo, 15 de julio de 2018

Queremos que la Constitución y las leyes se cumplan en todas las escuelas del país.


Sr. Dip Nacional. Martín Lousteau:
Con gran sorpresa he leído la publicación que compartió en su página oficial de Facebook, acompañada de una foto de los alumnos del Colegio San Miguel, de Suncho Corral, Santiago del Estero.

Allí ud. comienza afirmando su deseo de que "la Constitución y las leyes se cumplan en las escuelas".

Da a entender que en esa Escuela –y, por ende, en todas las otras que asumen el rechazo a la legalización del aborto- no se cumplen ni respetan las leyes mencionadas.

Me sorprende muchísimo que haga referencia a la Constitución Nacional. Esto demuestra:

- O una ignorancia imperdonable a un funcionario público.

- O una deliberada intención de engañar.

Permítame decirle, en primer lugar, que los jóvenes desfilando “en defensa de las dos vidas” ESTÁN ACTUANDO CONFORME A LO ESTABLECIDO POR NUESTRAS LEYES, QUE RECONOCEN LA EXISTENCIA DE LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN.

Por si lo olvidó, le recuerdo: la protección del derecho a la vida desde la concepción está reconocido en la legislación positiva con diferentes fórmulas, enunciados y tienen estatus constitucional en nuestra Carta Magna: Art 28, 33 y 75 Inc. 23 de la CN.

La ley 23.849 al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2°, declara que el artículo 1° de ese instrumento internacional “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”

Otros instrumentos jurídicos constitucionales que sostienen lo mismo:
Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por ley 23.054 y conocida como Pacto de San José de Costa Rica.

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, artículo
3.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), articulo 1.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 1, párrafo 2.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 6 (ley 23.313).

Por otra parte el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 19 señala que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”

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Más allá de ese desliz, en su texto subyace un tono amenazador hacia todo el sistema de educación pública de gestión privada.

Ud afirma, livianamente, “las escuelas privadas, católicas o no, no deben impartir sus propias reglas”.

Exactamente lo contrario se afirma en nuestra Ley de educación Nacional, que reconoce la existencia de la educación pública de gestión privada y señala como sus derechos (art. 63, inciso a) )

a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE ACUERDO A SU IDEARIO y participar del planeamiento educativo.

No obstante, ud afirma también que “los niños no pueden ser objeto de las necesidades religiosas o políticas de los adultos, maestros o directivos”. Más adelante propone “Creemos en un sistema educativo que respete la libertad y autonomía de niños, niñas y adolescentes”.

En primer lugar, es extraño que ud apoye una ley que sostiene la autodeterminación de los adolescentes para realizarse abortos desde los 13 años, pero considere que esos jóvenes que desfilaron con pañuelos celestes lo hicieron sólo para satisfacer “necesidades religiosas o políticas de adultos”.

Pero permítame en segundo lugar recordarle que la Ley de Protección integral a la infancia (26.061) establece en su Artículo 7° la RESPONSABILIDAD FAMILIAR. Afirma allí, con claridad meridiana:

“La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.”

Más adelante, la misma ley, en su artículo 19, al hablar del derecho a la libertad de las niñas, niños y adolescentes, afirma que ese derecho comprende:

"a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y EJERCERLO BAJO LA ORIENTACIÓN DE SUS PADRES, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;"

Los padres de los alumnos del Colegio San Miguel Arcángel, en ejercicio de su Patria potestad, eligen ese colegio para sus hijos.

Ese colegio –como todos los de gestión privada- se amparan en lo establecido en el artículo 5° del Programa de Educación Sexual Integral (Ley 26.150)

"Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, EN EL MARCO DEL RESPETO A SU IDEARIO INSTITUCIONAL Y A LAS CONVICCIONES DE SUS MIEMBROS".

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Sr. Diputado, ya me extendí mucho. Sólo quería recordarle estos textos que parece haber olvidado. Pero le digo otra cosa más.

Si tanto le preocupa la educación de las niñas, niños y adolescentes, sería importante que hiciera algo efectivo para que:

- Los chicos tengan clases todos los días, y se solucione por fin el conflicto docente en todas las provincias.

- Los docentes reciban una preparación de excelencia y accedan a actualizaciones profesionales proporcionadas a su noble misión.

- Las escuelas tengan aulas dignas, material didáctico, calefacción, baños que funcionen… o, yendo aún a lo más básico, haya tizas y agua potable.

Tal vez ustedes no esperaban que desde el pueblo, y especialmente del pueblo del Norte Argentino –del cual algunas veces tenemos la sensación que no tienen demasiado estima- se plantaran con fuerza y argumentos ante una propuesta de Ley anticonstitucional y anticientífica.

El totalitarismo se les nota demasiado, aunque intenten disimularlo.

P. Leandro Bonnin

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