por César Augusto Lerena •
PARTE 1: LAS RESERVAS MARÍTIMAS PROTEGIDAS. EL BLUE BELT DEL REINO UNIDO
EL ESCUDO DE PROTECCIÓN BIOLÓGICO DE LAS CAPTURAS BRITÁNICAS
EL ESCUDO DE PROTECCIÓN BIOLÓGICO DE LAS CAPTURAS BRITÁNICAS
La primera derrota, mal que nos pese, ya todos la conocemos, fue el 14 de junio de 1982 cuando Benjamín Menéndez firmó la rendición de los argentinos en Malvinas. La siguiente decena de derrotas de Argentina son menos conocidas por el común de los ciudadanos y, les ha permitido al Reino Unido ocupar 1.639.900 km2 del mar argentino, mucho más que el archipiélago de Malvinas que solo alcanza a los 11.410 km2, y también, extraer nuestros recursos pesqueros a través de buques extranjeros por valor de 21 mil millones de dólares a la primera venta, un valor que a la comercialización final de entre 63 y 148 mil millones de dólares desde 1976 a la fecha, por lo cual los habitantes de malvinas, tienen uno de los ingresos per cápita más altos del mundo.
La décima tercera derrota de la posguerra se produce con la reciente sanción de las leyes de las “Áreas Marinas Protegidas” Namuncurá-Banco Burdwood (Ley 26.875, 26/8/2013); Namuncurá-Banco Burdwood II y Yaganes (12/12/2018), que someten estos espacios marítimos, sus plataformas y lechos al régimen establecido por la Ley 27.037. Esta iniciativa del P.E.N. fue promovida por entidades ambientalistas, que, sin embargo, nunca cuestionaron la depredación que realiza el Reino Unido en el área de exclusión británica de Malvinas, en la Z.E.E. Argentina y adyacente a esta, por buques pesqueros licenciados por el gobierno ilegal en Malvinas por un volumen de unos 42 millones de toneladas de pescados y moluscos desde 1976 a la fecha, sin computar, los descartes en alta mar y el trabajo esclavo de sus tripulantes, generando, un gravísimo desequilibrio en el ecosistema del mar argentino. Las mismas, bajo un aparente sustento ambientalista le quitaron el pasado 12 de diciembre a la Secretaría de Pesca, Energía y Minería la condición de Autoridad de Aplicación en más de 125.975 km2 vinculados al área de Malvinas, debilitando la posición argentina en el Atlántico Sur y reservándole al Reino Unido los recursos de estas «áreas marinas protegidas» con el que se abastecen los buques licenciados por Malvinas. Llamativo, es el desinterés de aplicar la misma vara, por parte de estas ONGs Ambientalistas en el área de ocupación de facto de las 200 millas marinas -unos 438.000 km- alrededor de Malvinas y otras tantas millas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur y en los 1.900 Km2 ocupados en forma prepotente por el R.U. el 22 de agosto de 1994, al noroeste de Malvinas -el denominado GAP- fuera de la denominada área de exclusión inglesa, una importante área de captura del calamar y, tampoco, en el millón de km2 declarados “reserva ecológica” en forma unilateral por Gran Bretaña. No es necesario que nosotros supongamos los motivos, un tanto obvios, pero son los propios ingleses quienes los develan: el 6 de agosto de 2013 el gobierno ilegal en Malvinas dio la bienvenida al anuncio del establecimiento del área marítima protegida, aunque, claro está, rechazó que la Argentina pudiera tener injerencia en un muy pequeño espacio oriental donde el área Namuncurá-Banco Burdwood alcanza la zona de exclusión bajo su control y, donde la Argentina no podría ejercer control alguno, aunque, es bueno recordarlo, que, con un promedio de dos buques extranjeros apresados por año por la Prefectura en todo el Atlántico Sur es poco probable que haya algún control argentino en estas áreas seleccionadas.
Y la citada reserva no está totalmente dentro del área de exclusión británica por voluntad de Argentina, sino porque Gran Bretaña se ajustó en un todo a la CONVEMAR y separó en una línea imaginaria equidistante las 200 millas marinas, en atención que se considera a nuestras Islas un país ribereño que linda con el nuestro continente por imperio de la referida Convención del Mar, en la que se resguardan los ambientalistas para propiciar éstas y futuras reservas marinas que pretenden alcanzar el 10% del total del Atlántico Sur, lo que ya de por sí, carece de todo rigor científico, porque esa proporcionalidad o la que pudiese fijarse no representa la diversidad biológica, sus procesos reproductivos, etc. ni la interrelación en el ecosistema ni la cadena trófica del Atlántico Sur.
Para diseñar y tomar esta compleja decisión, quienes promovieron esta iniciativa no mantuvieron reuniones de trabajo con los Sindicatos pesqueros ni las Cámaras Empresarias y solo consultaron a cuatro empresas, una noruega, una empresa española y dos empresas asociadas argentino-japonesas, una de las cuales compró en 2015 una empresa japonesa suspendida por operar ilegalmente en Malvinas a través de la firma chilena Emdepes. Por otra parte, los cuatro informes técnicos de merluza negra del INIDEP resultan insuficientes e inespecíficos para establecer el área, de mismo modo, el único papel no oficial referido a la merluza de cola, al igual que la bibliografía inespecífica citada. ¿Tuvieron en cuenta los funcionarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable las vedas sobre este territorio del INIDEP? ¿Denunció esta repartición la captura en áreas de veda de juveniles de merluza negra? Todo indica muy poco rigor científico y la falta de acciones podrían tipificarse de incumplimiento de los deberes de funcionario público por falta de protección de la sustentabilidad de los recursos.
Aun así, señores ambientalistas y del Poder Ejecutivo Nacional (en su momento C.F. de Kirchner y ahora Macri) ¿por qué no empezamos por la Zona de Exclusión de Malvinas? ¿Quién fija la estrategia nacional, para que luego los tecnócratas la instrumenten o estamos en manos de estos últimos?
Es más, por si no lo saben, señores políticos, burócratas y ambientalistas actuantes, la Argentina por imperio de la Ley 24.922, sus Artículos 1°; 5° c); 7° a), c), e), g); 9° b), c); 11º; 12º; 17º; 18º, 19º, 21º c), g), h), i), l), n), ñ), o) entre otros incisos; 38º c), d) y e) tiene facultades suficientes para efectuar prohibiciones de exploraciones, extracciones, explotaciones; rendimientos máximos sostenibles; reservas; vedas; paradas de buques y otras medidas relativas a la sustentabilidad biológica y ambiental en toda la Z.E.E. Argentina e, incluso, sobre los recursos migratorios y asociados en el área adyacente a esta, por imperio del artículo 4º. En todo caso, tendrán que plantearle al Subsecretario de Pesca, al Concejo Federal de Pesca -que entre otros funcionarios está integrado por un miembro titular y otro suplente de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable e, igual número de integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto- o bien podría intervenir con igual objeto el propio secretario y ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Les bastaría con dictar una simple Resolución de alcance a todo el Atlántico Sur Argentino para resaltar la vigencia de la ley 24.922 sin necesitar el dictado de ley alguna y ello, lógicamente, alcanzaría también a los importantísimos espacios marinos argentinos ocupados arbitrariamente por el Reino Unido. Toda la explotación del mar argentino debe ser sustentable y no una porción de nuestro territorio marítimo y, más aún, cuando esos espacios son especialmente de interés inglés. El Estado, en cabeza de sus distintas Autoridades de Aplicación en los campos de la Pesca, la Energía, la Minería, la actividad agropecuaria, la industria farmacéutica, química, gastronómica, etc. deben asegurar que todas las prácticas se realicen por sí o a través de las empresas habilitadas, concesionadas, etc. en forma sustentable ambientalmente y también social, laboral y económicamente. Y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable -que no ha podido resolver ni el saneamiento del Riachuelo- debería auditar que eso ocurra y no lo contrario -poniendo el caballo atrás del carro- de modo que los dos actores principales: el Estado y los ciudadanos, preserven el ambiente y los recursos para la alimentación, generación de energía, etc. para todos los argentinos de hoy y las generaciones futuras. Por ejemplo, poner su energía en evitar los descartes en alta mar nos aseguraría dos millones de raciones diarias para nuestros niños pobres y un espacio marítimo sin contaminaciones y, por citar, solo algunas cuestiones: controlar la ejecución cierta de las vedas o reservas que establece el Consejo Federal Pesquero o los gobiernos del litoral marítimo o, verificar el desembarco de las especies incidentales en la captura del langostino, sería una obra significativamente de mayor importancia cuali-cuantitativa, que declarar estas reservas, que no solo perjudican a las pocas empresas habilitadas que pescan en esa zona -ejerciendo soberanía- sino que benefician a los buques con licencia británica. Estas cuestiones no parecen haber sido tenidas en cuenta por Patricia Gandini y, su premiación de la WWF, se ha debido a su promoción de las nuevas Áreas Marinas Protegidas (AMP) en el mar argentino, pese, a que la propia Presidente Yolanda Kakabadse, de la citada organización Internacional de origen inglés -fundada en 1961 por el británico Gerald Watterson y Sir Peter Scott- da una explicación contraria a la creación de estas reservas cuando nos dice que «el problema no es la disponibilidad del recurso, sino que estamos consumiendo en forma abusiva e irresponsable» (El Heraldo, 19/4/2014) y ello debiera alcanzar en especial a la explotación pesquera a través de licencias -un método absolutamente perimido como la explotación de ganado en pie- que realiza el Reino Unido en Malvinas y, sobre la que no se ha expedido esta organización internacional, tal vez por su propio origen. Sería interesante también conocer que hizo la citada psicóloga Yolanda Kakabadse en su paso como Ministra de Ambiente del Ecuador entre el año 1998 y 2000, bajo el gobierno del luego derrocado Jamil Mahuad, político que abandonó el poder y que prácticamente llevó a la quiebra a Ecuador, desapareció la moneda y la dolarizó y, fue condenado con ocho años de prisión; pero, lo más interesante qué hizo esta Ministra de Ambiente entre 1995 y 2011, donde Petroecuador registró al menos 1.983 derrames de petróleo en la región amazónica, lo cual equivale a un derrame de petróleo cada tres días a lo largo de 17 años (Gudynas Eduardo, Ambiente, Desarrollo y Naturaleza. “Acción y Reacción. Mi amigo el Ministro de Ambiente, 13/05/2009).
Bien, no nos caben más dudas, cuando vemos que el Reino Unido no ha declarado una sola Área Marina Protegida el Atlántico Norte ni el Mar del Norte y, por el contrario, como lo indicó la Embajada Británica en Santiago (GOV.UK, 5/9/2017) en el IV Congreso Internacional de Áreas Marinas Protegidas (AMP), Gran Bretaña lanzó el «Programa Blue Belt» para «proteger unos 4 millones de km2 alrededor de los Territorios Británicos de Ultramar», por considerarse «custodios de la quinta mayor área marina del mundo», cuestión que el propio Ministro de Relaciones Exteriores británico, Sir Alan Duncan -sí, el mismo que firmara el Pacto con Foradori- durante la conferencia “Our Oceans” en 2016 ya había anunciado -que por cierto, organizaciones inglesas, como la WWF internacional apoyan- la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916km²); Pitcairn (840.000 km²); Isla Ascensión (445.390km²) y Tristán da Cunha (750.510km²). Mencionó también este funcionario que el R.U. declaró anteriormente AMP en el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2); Georgia del Sur y las Islas Sándwich del Sur (SGSSI, 1 millón de km2 en 2013) y lideró el AMP aprobado en la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (94.000 km2 en 2009) y que, por cierto, los gobiernos de Argentina se han prestado rápidamente a satisfacer ¿sin necesidad de intervención británica? declarando ya tres AMP, de modo que, junto a otras medidas que se citan en este trabajo, se le preste un escudo biológico -un cinturón azul dicen los ingleses- para asegurar la llegada de recursos como el calamar, merluza común y negra, hoki, polaca, nototenia, bacalao austral y otros que son sustanciales para la economía de la Malvinas usurpada.
En la urgencia por crear estas áreas no descartamos la necesidad del Reino Unido post Brexit y el alineamiento de Donald Trump con su siempre eterna socia en la Unión Europea y, el reinicio de las reuniones de la Comisión Conjunta de Pesca en el Atlántico Sur.
La segunda derrota argentina incluyó tres hechos trascendentes: a) la sesión de los recursos pesqueros por parte del negociador argentino. El diplomático jubilado Lucio García del Solar el 16/17 de agosto de 1989 se reunió a solas en Nueva York con Crispin Tickell de Gran Bretaña. El Embajador inglés le dijo al argentino: «le pedimos que la Argentina reconozca que existe, en la práctica, una FICZ (una zona de exclusión pesquera). No le pedimos al gobierno argentino que diga nada en público, simplemente le pedimos que deje que sigan las cosas». A lo que García del Solar respondió: «…El levantamiento de la zona de protección militar es esencial. La Argentina no está pidiendo el levantamiento de la FICZ (pesca); la zona de protección militar es anacrónica»[1]. Ello, luego sería instrumentado por los funcionarios Caputo, Cavallo, Solá, Ruiz Cerutti, Dadone, Basabe y Otegui, entre otros. Ninguno de ellos experto en pesca. Tanto lo sé, como que Cavallo me bajó del avión bajo el pretexto que en mi condición de Secretario excedía el nivel previsto de los negociadores (¿?); b) La desmalvinización, que se inició durante el proceso militar y continuó con todos los gobiernos democráticos hasta De la Rúa inclusive, aunque luego de este, hubo muchos otros personajes que al calor de la política de entrega y humillación nacional favorecieron los intereses ingleses y, c) los llamados Acuerdos de Madrid, cuya entrega militar y económica bien describe Julio C. González en su libro «Los tratados de Paz por la Guerra de Malvinas» (1998) y en las implicancias pesqueras y territoriales este autor en «Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la moneda de cambio» (2009) o el propio Felipe Solá en su Biografía «Peronismo, Pampa y Peligro» (pág. 109:115, 2018). En estos acuerdos la propuesta del “paraguas” iniciada por Caputo y refrendada por Cavallo, no hizo otra cosa, que propiciar la formula inglesa, que la Argentina ya había rechazado en febrero de 1981: «congelar las cuestiones de “soberanía” y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas». La congelación de la soberanía benefició claramente a Gran Bretaña, quien estaba y, está, en posesión de Malvinas y el mar circundante. En un partido de futbol, el que lo congela -el que retiene la pelota- es el que está ganando, no, el que lo va perdiendo.
La tercera derrota argentina. En 1833, las Islas y tres millas marinas a su alrededor estaban en poder del Reino Unido, ello, duró mucho tiempo. En 1982, como producto de la confrontación bélica fueron 150 millas. El 29 de octubre de 1986, efectivizada el 2 de febrero de 1987 a consecuencia del Acuerdo Marco Pesquero con la U.R.S.S. y Bulgaria, firmados por el Canciller Caputo el 28/29 de julio de 1986 con la ingenua pretensión que los buques de esos países pescaran en Malvinas, Gran Bretaña declaró la Zona de Provisional de Conservación y Administración de las Pesquerías, conocida en la Argentina como la “Zona de Exclusión Pesquera”, donde los buques argentinos nunca más pudieron pescar, dando lugar a que el Reino Unido se considerara un país ribereño, en acuerdo a las prescripciones de la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar (CONVEMAR). Significó una importantísima derrota en lo territorial y pesquero.
La cuarta derrota argentina fue la sanción el 10 de septiembre de 1991 de la Ley 23.968 sobre “los espacios marítimos” que determinó las líneas de base y abrió el camino a que el Reino Unido delimitara ilegalmente su propia Z.E.E. alrededor de Malvinas, amparada en las regulaciones de la citada CONVEMAR y, a la ratificación por parte de Argentina de esta por Ley 24.543 del 13 de septiembre de 1995. Ambas leyes fueron promovidas por Cavallo. Esta Convención dio motivo a numerosas discusiones políticas y jurídicas, referidas en especial, a su alcance y a la limitación de nuestro mar territorial, que por Ley 17.094 era de 200 millas marinas y por la CONVEMAR se limitó a sólo 12 millas marinas, una zona contigua de 12 millas y la Z.E.E. hasta las 200 millas, además, de la limitación a la plataforma continental a 350 millas, cuando es sabido, que en el área de Malvinas nuestra plataforma supera largamente esas millas. Lo que pudo tratarse de una respuesta reivindicatoria de los países sudamericanos del Atlántico: Argentina (1966), Uruguay y Brasil; del Pacífico: Chile (1952), Perú (1970) y Ecuador; y de Centro América, Santo Domingo (1972); terminó, a nuestro juicio, como una claudicación inaceptable; porque nos redujo la soberanía plena del mar territorial argentino, contrario a la República de Perú que sostuvo su posición y no le ha impedido hasta nuestros días ejercer su soberanía marítima y, nos quitó, gran parte de nuestra Plataforma Continental afectando nuestros intereses soberanos en Malvinas y la Antártida y, a su vez, no dio solución alguna a la intolerable pesca depredadora de nuestros recursos migratorios y asociados, donde la CONVEMAR dejó afuera de los clasificados como “altamente migratorios” al calamar, la merluza y otras especies argentinas, sin que los sucesivos gobiernos argentinos, pese a los años transcurridos, promovieran enmienda alguna, como prevé la CONVEMAR. Y ello, a nuestro juicio, encuentra un único fundamento: el calamar Illex argentinus (su solo nombre científico prueba que es argentino) que migra anualmente a Malvinas y es el sostén principal de los ocupantes de las Islas, pero, también, la interrelación con terceros países.
Cavallo, a poco de llegar al gobierno, tuvo una notoria vocación por promover una pronta relación con Inglaterra, muy deteriorada desde 1982; pero, a nuestro juicio, este arreglo se planteó con un criterio meramente economicista, dejando de lado cuestiones soberanas y, con la opinión de los principales asesores globalizados, que ya tenían posición tomada, y que, en nuestra opinión, habían perdido interés en las posiciones nacionales que consideraban de cabotaje. Es decir, la necesidad de un arreglo urgente hacía prever un arreglo “a cualquier precio”. Y así fue.
En la PARTE 2 hablaremos de las derrotas argentinas 5º a 12º de la posguerra de Malvinas
Es notable el esfuerzo que por complacer las necesidades de los ingleses hacen todos los cancilleres argentinos a costa de nuestro territorio y de los recursos pesqueros y energéticos nacionales. Las llaman «negociaciones distensivas con Gran Bretaña», en verdad se tratan de: «les damos todo lo que pidan, y algo más».
Tal vez todavía, no hemos visto lo peor y, aunque resulte difícil imaginarlo, ante tanta política de desacierto y entrega, es posible esperar nuevos pasos hacia la consolidación inglesa en Malvinas. Esperemos que la cláusula transitoria de nuestra Constitución Nacional no sea sólo un canto ilusorio, de igual modo que la frase «o juremos con gloria morir» de nuestro Himno Nacional.
Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.
Dr. César Augusto Lerena*
* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Titular Universidad UNNE y FASTA, Asesor del Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos Malvinas. Biografía de Entrega, 2009) y cientos de artículos de la especialidad.
InformadorPúblico.com 18/12/2018
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