jueves, 27 de junio de 2019

La reforma federal y social pesquera. El reparto de los recursos pesqueros del estado


por César Augusto Lerena 
En el año 2024 se deben renovar las Cuotas y Autorizaciones de Captura (Res. CFP 10/2009 Anexo I, Art. 8º) Es una cuestión que, seguramente, abrirá el debate respecto a los derechos de los tenedores y la forma de distribuir estos recursos del Estado, ya que ésta es la herramienta más importante al establecerse una política pesquera.
 
Aquí se pondrá en juego la profundización de la concentración o, por el contrario, el acceso a un recurso de todos los argentinos, para generar valor agregado, empleo, radicación industrial y poblacional.

El 6 de diciembre del año 2007 se reunieron en Buenos Aires los miembros del Consejo Federal Pesquero (Acta 48/2007) para regular las Cuotas de Captura para la merluza común, merluza negra y polaca. Se fundó en esa oportunidad que a través de la ley 24.922 se había efectuado una «modificación sustantiva del régimen legal de pesca», ya que el artículo 28º estableció que «Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no este cuotificada»; cuestión, que fue ratificada luego en el artículo 17º de Decreto 748/99. De lo expuesto y de otros artículos de la ley, surge que el permiso que antes habilitaba a pescar, ahora no lo hace y a ello recién se accede con la obtención de la Cuota Individual de Captura o la Autorización de Captura. Por tal motivo y, en acuerdo al artículo 71º de la citada ley 24.922, oportunamente se reinscribieron los históricos permisos de pesca que, a la hora de la sanción de la citada ley, contenían la autorización y los límites para el ejercicio de la pesca, los que permanecieron vigentes hasta que el Consejo Federal Pesquero, habilitado por el art. 12º del Decreto 748/99, les asignó a las empresas las Cuotas o Autorizaciones respecto de cada especie; aunque, sobre esta controvertida cuestión, que dio lugar a una auditoría de la UBA con observaciones serias a este proceso, no ampliaremos por ahora y nos referiremos a ello en un próximo artículo.

En esa reunión del Consejo se decidió por unanimidad «establecer los criterios para asignar las Autorizaciones de Captura, donde se emplearon datos ya establecidos en la Resolución SAGPyA Nº 258/03», determinándose, a través de sucesivas resoluciones (la Merluza por Res. CFP Nº 23/09), el volumen anual de captura de merluza común, merluza de cola, merluza negra, polaca y el resto de las especies para los buques, conforme las capturas obtenidas por éstos entre el 1/1/1989 y el 31/12/96 divido por los ocho años (ley 24.922 Art. 27 inciso 3; Acta CFP 49/09 puntos 33 inc. 3 y 35).

En esta forma de distribuir el recurso observamos dos gruesos y llamativos errores (¿?): el primero, es que en la ley de pesca se tomó como parámetro para evaluar las capturas la llamada “década de la sobrepesca” que ocasionó una grave sobrepesca de la merluza, colocando a esta especie en peligro de colapso, situación que no se ha logrado equilibrar todavía. Así podemos ver que en esos años se capturó un promedio anual de 470 mil toneladas de merluza, es decir el 55% del total de capturas de todas las especies con un promedio anual de 859 mil toneladas. Tengamos en cuenta que las capturas de langostino de esa época eran inexistentes y, en la actualidad, alcanzan a 248 mil toneladas (2018), mientras que el promedio anual de captura de merluza en los últimos años (2014-2018) solo alcanzó las 271 mil toneladas. Por cierto, los números obtenidos tenían, como era de esperarse, cierta relación con las inversiones, la producción y el empleo (Resolución CFP Nº 4/2002). Todo ello distorsionó totalmente la adjudicación de las Cuotas y, el segundo error y más grave, es que congeló el desarrollo de los pequeños y medianos empresarios, estableciendo un criterio inamovible que atenta contra la competencia: el que pescó mucho seguirá pescando mucho y el que pescó menos seguirá pescando menos, dificultando la movilidad y el desarrollo empresario e, incluso, favoreciendo la transferencia de las Cuotas ante la imposibilidad de los más pequeños de sostener la actividad.

El segundo párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922 estableció que «Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas». Frente a esta clara definición de legislador de no monopolizar la actividad, es evidente, que la Resolución Nº 15/18 del Consejo Federal Pesquero que elevó en forma infundada al 15% la concentración de cuotas de capturas de merluza por empresa o grupo empresario, dejando sin efecto, lo establecido en el Acta del CFP Nº 49/2009 punto 76 y la Res. 23/09 del mismo Consejo que estableció un máximo del 10%, es una acabada demostración de que el gobierno federal no tiene ninguna vocación por ampliar los actores para el reparto de las cuotas y por el contrario concentrarlo en manos de unos pocos.

Tres debieran ser las cuestiones que se pondrán en debate a la hora de renovar o no las cuotas y autorizaciones de capturas a las empresas en 2024: la titularidad del recurso, los parámetros para asignar cuotas y la transferibilidad de éstas.

Sobre la titularidad de las Cuotas y Autorizaciones de Captura, no hay duda, que los recursos pesqueros son de dominio del Estado Nacional y las Provincias del litoral marítimo según el lugar de origen donde se realizan los procesos vitales de la especie. Ello queda claramente de manifiesto por aplicación de la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales, los art. 3º, 4º, 24º, 27º y 28º de la Ley 24.922, el Art. 17º del Decreto 748/99, las Actas del CFP 48/07, 49/09 entre otras y, que el Estado otorga las cuotas o autorizaciones de captura en concesión transitoria a un empresario para pescar, siendo el aquel quien fija las reglas para su extracción, etc.

El propio Consejo Federal de Pesca (CFP) ha manifestado, con el consenso empresario, al aprobarse el Régimen de Cuotificación, que «la pesca no es una actividad libremente permitida a cualquier persona, ya que se requiere de la habilitación y la concesión estatal. En efecto, desde el punto de vista jurídico, siguiendo las definiciones efectuadas por la ley, el permiso de pesca es una habilitación estatal y la referida cuota es una concesión también estatal. Lo que explica con facilidad de que los recursos vivos del mar son del dominio estatal. La explotación de esos recursos por parte de los particulares se realiza, con sujeción a todas las reglas que fija el Estado que, como titular del recurso, es quien habilita a los buques a acceder a los caladeros y es el concedente de las Cuotas, por lo tanto, la operación de los buques pesqueros, con cuotas o autorizaciones, está sujeta a las medidas generales de administración y manejo de la pesquería que establece el CFP» (Acta CFP Nº 49/09 puntos 11/12).

Sobre los parámetros para asignar cuotas, habría que decir, que en el año 2024 no podrá utilizarse el mismo criterio que el aplicado en 2009 donde se aplicaron antecedentes relativos a capturas precedentes porque sería repetir el mismo error (¿?) fundacional. Todas las empresas, por igual, deberían presentar un proyecto medible y auditable de inversión, ocupación de personal, agregado de valor, radicación en tierra, industrialización de las materias primas y canon ofrecido por extracción del recurso. Todo ello, buscando garantizar las producciones actuales, pero también, asegurando el desarrollo creciente de las pequeñas y medianas empresas y, estableciendo, como única prioridad, la preexistencia en la actividad y la radicación en el territorio continental o insular argentino de los establecimientos procesadores.

Me animo a predecir que, a la hora de decidir, respecto al otorgamiento de los Permisos y Cuotas, las provincias patagónicas tendrán un rol protagónico, contrario al que jugaron en la sanción de la Ley 24.922, en especial en la cuestión territorial y originaria del recurso y respecto a la asignación de los permisos y cuotas donde la ley 24.922 se armó con un claro predominio del poder central. Lo contrario sería un suicidio regional, en especial del Chubut y Santa Cruz.

Finalmente, el tercer parámetro: la transferibilidad de las Cuotas implicará revisar el actual concepto de transferibilidad de las cuotas. Si damos por cierto y, así lo indica toda la legislación vigente, de que el dominio del recurso es del Estado y éste lo da en concesión para su explotación en determinadas condiciones, resulta un absurdo que el concesionario pueda transferir libremente esa concesión a terceros. Ello, no es admisible ni siquiera en una concesión de un buffet de barrio.

Por un lado, el Estado debería otorgar la cuota a quién va a cumplir un programa pesquero que se ajusta a la política pesquera concertada nacional o provincial, por ejemplo, radicarse en un lugar estratégico de la Nación para consolidar un pueblo o generar otro. La libre transferencia rompe el equilibro de las economías provincias con sus consecuencias sociales y laborales. Por otra parte, la pesca no puede ser un negocio inmobiliario y financiero y debe ser una actividad netamente productiva e industrial. Las recientes declaraciones del Subsecretario de Pesca Bosch visibilizaron y naturalizaron el negocio inmobiliario con los recursos del Estado: «mientras que un barco sale de 1 a 3 millones de dólares, el permiso sólo, puede valer entre 2 y 3 millones de dólares, con operaciones de compra-venta entre particulares, donde el Estado lo único que hace es registrar esa transferencia» (sic) y, es entendible, que el empresario pueda tener interés -por diversas razones- de transferir el barco a terceros y, recuperar parcial o totalmente el valor de la embarcación y, hacerlo incluso, para ello, acompañando al barco las cuotas o autorizaciones de captura de éste, en la medida, que el comprador cumpla ante el Estado con todas las obligaciones programáticas preexistentes de la empresa vendedora del buque y las que el gobierno le establezca para ajustarse al plan político pesquero nacional o provincial y abone los derechos que le imponga el Estado; pero, en ningún caso el empresario o la empresa vendedora puede cobrar algún valor por la venta de las cuotas o autorizaciones de captura, ya que, como hemos dicho, el dominio de los recursos, le corresponde al Estado. Limitar a la Autoridad de Aplicación al registro de la transferencia del buque, como manifestara el Subsecretario Bosch, es irresponsable y, aceptar graciosamente el libre comercio de un bien del Estado, debiera ser denunciado penalmente, además, de demostrar en forma elocuente, que el gobierno federal no tiene política pesquera alguna, ya que de la administración adecuada del recurso y la distribución de sus consecuentes cuotas y autorizaciones de captura, depende en gran medida, el desarrollo de la industria pesquera nacional.

En todas las transferencias de buques, el Estado debe tener un rol protagónico, para asegurarse que una tercera empresa adquirente (no una transferencia a un nuevo barco de la misma empresa por desguace de una embarcación al vencerse su vida útil, mejora de tecnología o reemplazo por siniestro) cumpla con el programa aprobado al momento de otorgarle a la empresa vendedora las cuotas o autorizaciones de captura; no se superen las concentraciones a establecer por las Autoridades de Aplicación del dominio y jurisdicción correspondiente; se ajuste a las exigencias derivadas del plan pesquero y, se haga cargo de los derechos correspondientes por el otorgamiento de las nuevas cuotas o autorizaciones, asegurándose que, en ningún caso, se negocien entre privados estas habilitaciones para la captura.

En el año 2024, cuando se deban negociar las nuevas cuotas y autorizaciones de captura (Res. CFP 10/2009 Anexo I, Art. 8º y 11º) los artículos 27º y el 71º de la Ley 24.922 volverán a estar presentes, pero, esta vez, para que quienes se encuentren registrados en forma definitiva con permisos preexistentes o no «queden sujetos al régimen de pesca vigente», es decir, al marco legal del Plan Político Pesquero que el gobierno nacional y el de las Provincias promuevan. Y, seguramente, en esa ocasión, volverá a aflorar la necesidad de revisar los antecedentes de cada uno de los permisos, cuotas y autorizaciones que han sobrevivido desde la sanción de la Ley 24.922 en 1998 y que derivan, de permisos históricos que se han extinguido de pleno derecho (Acta CFP Nº 49/09 punto 13) y, calificar a las empresas de forma de asegurar, no un valor agregado o empleo, sino el mayor valor agregado y empleo, contrario a lo previsto por el Acta CFP Nº 49/09 punto 33 inc. 4.

El gobierno nacional y los gobiernos provinciales, por fuera de este Consejo Federal Pesquero, con el 100% de las Capturas Máximas Permisibles para su disponibilidad, deberían ir pensando a la luz del tiempo implementado para aplicar el art. 27º y 71º de la Ley 24.922 que, con el cambio de gobierno, se debiera ir generando una ronda de consultas con las empresas, para dar al sector, un marco de previsibilidad al futuro, para asegurar una actividad sustentable, generadora de valor agregado, empleo, riqueza, radicación industrial y estratégica.

En base a lo explicitado propiciaremos la reforma del artículo 23º, 26º a 28º, 30º y 43º de la Ley 24.922, cuyos borradores ya disponemos.

El inicio de un nuevo gobierno, cualquiera sea el signo político, puede ser una gran oportunidad para el desarrollo de la pesca nacional.

Dr. César Augusto Lerena*

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

InformadorPúblico.com  • 27/06/2019 •

No hay comentarios:

Publicar un comentario