viernes, 12 de julio de 2019

El aborto en el Anteproyecto del Código Penal de 2019 (Argentina)


 Dr. Héctor Hernández
 Conferencia dictada en el Centro Pieper – Mar del Plata, 14 de Junio de 2019


        Queda dicho que me limitaré al Anteproyecto en ese delito, y aun así en forma muy sucinta, para tratar de ir al núcleo del tema y no entrar en una maniobra distractiva del Abortismo en que no debemos entrar. Ábordaré la cuestión en 16 puntos y una conclusión. Pero los 14 primeros serán nada más que como una preparación metodológica al punto 15, que define el juicio que nos debe merecer el Anteproyecto, y el 16, que lo explicita. Para ubicarnos mejor, convendrá que vayamos a los principios
1. Principios del Derecho penal

Estamos en una parte del derecho, el llamado Derecho Penal, que tiene un primer principio. ¿Cuál es?

Pues… que al que delinque hay que aplicarle la pena. “El que las hace que las pague”. Sentido común puro. “A cada uno lo suyo”. Santo Tomás con comillas.  La base del Código Penal, que no está escrita en el Código penal sino que éste la supone. Porque el Código dice “se aplicará prisión…”, por ejemplo, pero sobreentendiendo el principio: que eso se debe aplicar….

La pena es un mal, pero aplicarla es un bien. Algo semejante a lo que ocurre con la amputación de un brazo, que es un mal, pero para salvar la vida del enfermo es una cosa buena. En Medicina diríamos que se protege (subrayado protege) esa cosa buena que es la salud.

Hay otros principios, segundos, en Derecho penal, por ejemplo que debe haber cierta proporción entre la pena que se aplica y el delito (por el robo de una birome no se puede aplicar pena de reclusión perpetua); y cierta igualdad entre los que de algún modo son protegidos (subrayado “protegidos”) por la pena. ¿Cómo se protege (subrayado “protege”)la propiedad de un ciudadano en derecho penal? – Pues castigando el robo o el hurto o la defraudación… Pero, ¿estaría bien proteger (subrayado “proteger”) la propiedad de los argentinos en general pero no la propiedad de los judíos? – Evidentemente que no. Volveremos al verbo “proteger”, cuyo uso es fundamental en la batalla doctrinal.

2. Lo objetivo y lo subjetivo

Algo importante a tener en cuenta es que cuando hablamos de “delito”, esto es (caracterizado gruesamente) de una acción gravemente contraria a la comunidad y sus normas, tenemos dos dimensiones: el aspecto objetivo: las cosas consideradas con cierta prescindencia del elemento interior (a esto se le llama “el cuerpo del delito”); y el aspecto subjetivo: si hay o no culpa, por ejemplo, en el que comete la falta. El Código Penal legisla, al tipificar lo que es delito y las penas que le corresponden, en el sentido objetivo: “el que matare al otro” merece pena. Pero también legisla (o da por supuesto) el elemento subjetivo: así por ejemplo, el art. 34 dice que cuando la persona no comprenda la criminalidad del acto o no pueda dirigir sus acciones, no es punible. Eso es, repito, el elemento subjetivo.

La ley sobre régimen penal de menores establece que los menores no son imputables si no tienen 16 años, y entre 16 y 18 años la responsabilidad se restringe.

Pero por supuesto que esto no significa que como un menor de 15 años que mató a su papá no le corresponde pena, tiene derecho a matar a su papá. Un disparate de aquéllos, que aunque Uds. no lo crean, fue cometido por la Corte Suprema en FAL, asunto al que volveremos. Pero tenemos que explayarnos brevemente sobre el verbo proteger, aplicado al derecho penal.

3. La lucha cultural en que estamos

En la lucha cultural en que estamos, ya que se ataca por todos los medios el derecho penal, el verbo “proteger” destaca el valor positivo del sistema penal. La aplicación de la pena es una protección a una cosa buena. En derecho esa “cosa buena” se dice “bien jurídico protegido”.

            Les cuento una experiencia que tuve de esa batalla, cuando yo escuchaba a unas chicas por una FM de San Nicolás que discutían con un militante socialista por el aborto, en plena campaña. Yo sufría escuchándolas, porque me las daba de experto y las iba diciendo: “pero aquí debieron atacar los números de muertes por aborto”, como hace Mónica Del Río; “pero aquí debieran estudiar a José Quarraccino con la Geopolítica del aborto…” y así sucesivamente; pero he aquí que a la vez yo me iba dando cuenta de que, a pesar de todo, las chicas convencían. Tenían fuerza. ¿Por qué?

            Porque ellas desarmaban la trampa abortista, que consiste en apabullar con argumentaciones por todos lados, sin importarles la exactitud de lo que dicen pero logrando una cosa importantísima: “invisibilizar al chico que se mata”. Ocultar que el aborto es matar al chiquito. Porque yo me había preguntado, ¿por qué convence tanto el famoso discurso de la Madre Teresa al Presidente Clinton? O el discurso de Albino en el Congreso. Por este argumento decisivo: “por favor no lo maten”.
 La trampa herodiana está: 1) en ocultar el crimen, y poner en la mente del oyente en primer plano “la emergencia sanitaria”, “la vida de la madre”, “las desigualdades”, la pobre chica violada, etc.etc.etc.. Ocultar que “Herodes se enfureció y mandó matar”. Evangelio de San Mateo, 2,16. Y 2) Hacer olvidar que el derecho penal protege la vida.

4. La “Norma de oro”

Por eso no nos debemos olvidar del principio fundamental en materia del derecho de la vida, explicado por Camilo Tale en su libro El principio ético-jurídico que prohíbe matar: “Nunca es lícito atentar directamente contra la vida de un ser humano inocente, cualquiera sea su grado de desarrollo, viabilidad, normalidad o vitalidad, y cualquiera sea el fin que se persiga con la acción”. (Y, agreguemos, cualquiera sea su aceptabilidad o aceptación por cualquiera). Simplificando: No matar al inocente.

Ese principio no admite excepciones. Es lo que se llama un absoluto moral. Es un principio de justicia. Está supuesto en toda norma jurídica. Por de pronto en cualquier declaración de derechos. En la Constitución escrita no se mencionaba como tal (sí se menciona en los Instrumentos internacionales que ahora sí forman parte de ella), pero estaba supuesto. Es obvio. ¿Qué sentido tiene hablar de que hay derecho a trabajar pero no admitir que hay derecho al respeto de la vida? Todos los derechos suponen ese derecho. (No que sea el principal, pero sí condición de los demás). Es lo que llamamos “El Axioma básico de los derechos humanos”: si reconozco que “ahí hay hombre”, se sigue que debo respetarlo, y se nos aparece como primero respetarlo en su vida. Y a todos por igual en la medida en que son hombres.

Hay principios de justicia que no están escritos, pero son tan vigentes que no solamente los códigos los suponen, sino que los estudiosos los dan por escritos en las normas aunque no estén escritos en las normas.  Un ejemplo de esto es el principio no hay pena sin culpa. Encumbrados juristas dicen que está en el art. 18 de la Constitución Nacional, pero uno busca y rebusca y no está escrito allí. Pero estos principios son tan obvios, tan presentes, y con tanta fuerza jurídica que, cometiendo un “feliz error”, se los da por escrito. (Muchas veces se da por “inconstitucional” lo que va contra la justicia y por “constitucional” lo que es justo, aunque no esté en la letra de la Constitución. A veces, como se resolvió con una famosa ley de descuento a los jubilados, se dictaron sentencias en favor de la constitucionalidad y de la inconstitucionalidad, sin citar artículos de la constitución resolviendo el caso.  Apelando en el núcleo del argumento a la “razonabilidad”).

En el Derecho Positivo Constitucional argentino escrito no hay ningún artículo que se oponga o que derogue o disuene de LA NORMA DE ORO.   Por todas partes hay declaraciones del derecho a la vida, y según nuestras leyes desde el momento de la concepción. Y claro está que si se habla de derecho a algo, esto supone deber de respeto. No hay derecho a nada si no hay obligación de alguien respecto del titular del derecho.

5. La vida y el derecho penal

Si el principio del derecho penal es aplicar la pena al delincuente, y siendo claro que no se pueden castigar todas las faltas, aplicar el principio será castigar al menos los delitos más graves, protegiendo con el derecho penal a las víctimas. Es obligación de la comunidad política proteger, por lo menos, la vida de sus habitantes, y con la forma elemental primera que tiene de protegerla, que es castigando el homicidio en todas sus formas. Entre ellas el homicidio del pibe no nacido. El titulo del capítulo 7 les va a llamar la atención, pero antes clarifiquemos, a la luz de lo ya puesto, lo que significan estas dos palabras.

6. Abortismo y antiabortismo

Puestas así las cosas, ¿qué significa “abortismo” y qué significa “antiabortismo”  en derecho penal?

El abortismo es la posición que, objetivamente consideradas las cosas, admite alguna o la total impunidad del aborto voluntario.

El antiabortismo sería la posición que no admite ninguna forma de impunidad del aborto, objetivamente consideradas las cosas.

(Esto tiene alguna importancia en la guerra cultural que vivimos, porque el Movimiento Provida, en su afán de destruir la argumentación del adversario que promovía una ley abortiva muy abierta, pudo tender a defender “lo que había”, o “que quede como está”, o insensiblemente – pudo tender-  a defender el art. 86 apartado 2do., que es abortista). Y ahora sí, ¿cómo es eso de que “son pero no son”?

7. Cosas que son pero que no son
Una característica del Derecho, y de todo orden donde rigen normas, es que las normas inferiores se deben adecuar a las superiores, y que si esto no se cumple las normas inferiores, que en algún sentido son, en otro sentido sentido lo no son.

A las normas inferiores que están contra las superiores les falta lo esencial para ser normas que rijan las conductas de los hombres. No existen como normas obligantes. Por ejemplo, si se establece que los jueces no legislan, y los jueces se largan a legislar ( =dar normas generales para casos futuros) esta legislación de ellos no vale. No existe como legislación.

Les voy a dar dos ejemplos de algo muy parecido pero no exactamente igual. El caso del coito legitimo y el coito ilegítimo que da Santo Tomás; el caso del gol en offside.

Ejemplo del coito legítimo y el ilegítimo. Explicando qué es lo propio de la moralidad y qué es lo propio del orden físico, pensemos en estas dos situaciones: dos personas, varón y mujer, tienen hoy un acto sexual y ese acto no tiene legitimidad porque no están casadas; si mañana se casan y tienen el mismísimo acto en todo igual pero legítimo, ¿qué diferencia hay? Hay algo real que no es físico, porque en lo físico son iguales; pero en el caso de la unión legítima hay algo real que es la relación de conformidad con la norma.

El gol en “offside”. Un jugador de fútbol recibe la pelota y hace lo que se llama un gol, pero está adelantado, está en offside, y el ratito hace exactamente la misma acción desde el punto de vista físico, pero no está contra la regla del fútbol. En el primer caso no hay gol y en el otro hay gol. El primero es ilegítimo por relación de disconformidad con la norma; en el segundo hay legitimidad por relación de congruencia con la regla.

Algo parecido sucede aquí. El orden de la moral y del derecho tienen esta característica. Las normas que no cumplen con ciertos requisitos no existen legalmente, no existen jurídicamente, no existen legítimamente. Y toda norma contra la norma superior es como si no existiera. Vamos haciendo alguna aproximación al tema del aborto.

8. El aborto es delito
            Toda muerte voluntaria de un inocente es delito. ¿Según quién? ¿Según qué? ¿Según la justicia natural? – Claro que sí. El derecho natural. Es intrínsecamente malo… matar a un inocente o pretender legitimar la muerte de un inocente, o amañar las cosas para que no se castigue al que atenta contra el inocente.

Pero lo que puede llamar la atención es que la cosa es así según el actual Código Penal que tenemos. Y también según el Proyecto de ley de 2018 rechazado en el glorioso Argentinazo, Gesta de Dios por los argentinos. Y también, aunque Uds. No lo crean, según el Anteproyecto que se presenta ahora. (Dejemos de lado por qué el abortismo   considera a algo como un delito pero no lo castiga y lo facilita).

Así son las cosas. En el actual código penal y en el Anteproyecto, dentro del Libro Segundo, “Los delitos”, título I, “Delitos contra las personas”, el capítulo I es “Delitos contra la vida”, y ahí va el delito de aborto.

La letra del actual artículo 86 apartado 2do. del Código Penal dice que en dos casos el aborto no es punible. Y a eso se le suele llamar “los abortos no punibles”. – Lo que significa que tenemos un Código Penal abortista.

Pues bien, si dejar sin protección a los pibes no nacidos va contra la Norma de Oro, contra la Constitución, contra los derechos humanos bien entendidos, contra la razonabilidad, contra los tratados de derechos humanos suscriptos por la Argentina, no hay aborto jurídicamente no punible. Es como un gol en offside, que físicamente es gol pero no es gol.

Y si no hay aborto jurídicamente no punible, no puede haber reglamentación del aborto jurídicamente no punible. Los “ILE”, interrupción legal del embarazo, no son legales, no son constitucionales, no son humanos, son homicidas. Porque los abortos supuestamente no punibles no son legales. Aunque la Corte diga una y mil veces que el aborto es un derecho, no es un derecho. Es el disparate de la Corte en FAL. Con ese criterio, como un menor de 16 años no es punible, tiene derecho a matar a su papá y a su mamá y al mundo y a los profesores y a los enemigos y a los amigos y a cualquiera, y habría que, si es un derecho, facilitarle las cosas. ¿No se reclamaba, en un asunto en que hay paridad de razones, “aborto seguro y gratuito”? Y si hay paridad de razones… paridad de conclusiones…

            Es que el derecho es algo del mundo espiritual. Las sentencias injustas tendrán formas de sentencia pero no son normas que obliguen. Jurídicamente no existen. Pero eso no implica que no hagan mucho mal. Porque son delictuosas y originan actos de delito y fomentan delitos.

Se dirá, entonces, que esto no ataca nada para el que busca la legitimidad. No. Falso. Porque nosotros no combatimos por la juridicidad pura, combatimos por la Justicia, que es dar a cada uno lo suyo en la realidad real física.

9. Salvar vidas con el derecho penal

Ahora, suponiendo que valiera lo que dice el art. 86 apartado segundo del Código Penal, en el sentido de dejar sin pena ciertos casos de aborto, ello no quita que suceda, como ha sucedido siempre, que antes del hecho se trate de evitarlo.

Es falso decir en absoluto que en la Justicia no se ha combatido nunca el aborto, porque muchísimas veces, casi nunca llegando a sentencia, se han evitado abortos (es decir, salvado vidas) fundados en que matar un no nacido es un delito. Como relato en mi libro, gracias a una denuncia de un aborto que se iba a realizar, intervino la Fiscalía y la Policía y se salvaron dos vidas, la del chiquito en la panza de la mujer que denunciamos y otra, que iba a hacer lo mismo.

Repito para que quede claro lo que es paradójico:  tanto el proyecto de Canilla Libre de 2018 derrotado en el Argentinazo como el actual Proyecto Borinsky-Yacobucci lo siguen considerando delito.

10. El Anteproyecto Borinsky-Yacobucci
            Pues bien, ¿qué dice el Anteproyecto en materia de aborto? El Anteproyecto es muy parecido al Código que tenemos, y en su letra es parecido aunque lo amplía, pero en la intención y el mensaje es gatillo fácil contra los pibes no nacidos. Veamos por partes.

11. Quedémonos en lo que es parecido

            La letra es parecida, Quedémonos en lo que es parecido, y no en lo que lo amplía literalmente.

Pues bien, aunque fuera exactamente lo mismo, digamos que repetir lo mismo luego de 100 años es grave, sobre todo porque ha pasado mucha agua bajo el puente. Porque:

1) En  1921  la Ciencia Médica, en especial la Fetología, no tenía los conocimientos que hay hoy. Desde la concepción hay sujeto de derechos. recuerdo en ese sentido que la Corte homicida en Fal reconoce que el chiquito que matan es persona… Pero ya veremos cómo la crucifican.

2) Cuando se dictó en 1921 el Código no había los medios médicos que hacen que la razón de salud, aunque no rigiera la regla de oro que impide matar a un inocente – subrayo todo eso porque éste es un argumento en subsidio; aunque se salven 1.000 vidas de 1.000 madres nunca es lícito matar a un inocente-  quedara desactualizada.

 3) En cuanto a la razón siempre irrazonable médica y éticamente para matar al hijito de una mujer violada demente, aunque no rigiera la Regla de oro que impide matar a un inocente,  supone un dato falso que es que de las dementes nacen hijos dementes. Que hoy nadie admite.

4) La legislación jurídica positiva que obstaculiza jurídicamente el aborto, aunque no rigiera la regla de oro que impide matar a un inocente, y aunque siempre haya sido ilegítimo, inconstitucional e inhumano abortar voluntariamente, los instrumentos internacionales han remachado que los Estados tienen el deber de proteger especialmente a los niños, de garantizar su respeto. Deber de garantía, que manda un actuar positivo.

Suelo ejemplificar la situación del deber de garantía de los derechos de los niños con el título de una noticia de los diarios de hace poco: “se ahogó un chico en una pileta; los tres bañeros están presos”. – Si se muere un inocente hay una falla de la tarea del Estado. El Estado debe rendir cuentas. (Y no que deba rendir cuentas si no los mata, como amenaza la Corte en FAL).

12. Método para abordar el Anteproyecto en su art. 86
            No solamente por razones de tiempo no vamos hoy a analizar con detenimiento la letra del art. 86 apartado 2do. en lo que agrava el artículo que hoy existe. Sino porque queremos evitar entrar en la trampa abortista de llevarnos a discusiones que nos sacan del núcleo del asunto.

Para eso, y para analizar cualquier anteproyecto de ley, hay que tener presentes algunas características de la conducta en general de la justicia argentina, encargada, eventualmente, de aplicar las normas. Será una forma de analizar el ambiente en que caerá la eventual ley. Aunque antes que eso digamos una vez más que es inhumana e inconstitucional toda forma de “legitimar” (entre comillas) la muerte de los chicos inocentes. Y si es así, el juez honesto debe así declararlo. Obviamente que esto requiere heroísmo. Pero nos referiremos al significado práctico concreto que tendrá con la mayor probabilidad el Anteproyecto si se convierte en ley.

13. Características de la justicia penal argentina: Máxima vizcacheana
1) Pasarla bien. Como norma general los jueces, hay excepciones, tienen la tendencia a hacer lo que les origine menos problemas, les facilite subsistir, conservar el cargo y ascender. 2) Positivismo judicialista. Aunque el positivismo jurídico en general, entendido como la doctrina que sostiene que el único derecho es el positivo, en la realidad no existe salvo en la Universidad, hay en los hechos una especie de “positivismo judicialista”. Que es máxima vizcacheana: “hacete amigo de la Corte Suprema, no le des de qué quejarse, que siempre es bueno tener, palenque ande ir a rascarse”. Entonces, favorecidos por las pasiones, razonan como la mona: “nuestra Corte Suprema es la intérprete última de la Constitución”; luego, lo que diga la Corte Suprema es palabra santa. Y al hablar de la Corte Suprema la nombran con h: la Corthe Shuprema… y la llenan de ditirambos: “nuestro máximo tribunal”, “el último intérprete de la Constitución”, los cruzados que nos permiten entenderla bien y obrar como los países civilizados… 3) Intereses ideológico jurídico: Aunque la mayoría quizá conserve el sentido común jurídico, lo que hace más ruido y hasta ahora permite subsistir y ascender y ganar concursos, etc., es el Garantismo abolicionista. La fobia al derecho penal. Aunque es contradictorio, pues lo que echan por la puerta vuelve por la ventana y con el médico Rodríguez Lastra hay gatillo fácil. Y no digamos con los militares argentinos…  4) Intereses ideológico- culturales, económicos,etc. Casi todo el poder cultural y económico mundial presiona a favor del aborto. Da letra, bibliografía, honores, dinero y preserva de la inquisición del INADi, te deja en el bando de lo políticamente correcto. 5) Errores doctrinales que se suelen seguir de los intereses o no. Se suscriben, entonces, un reguero de errores doctrinales jurídicos contra el sentido común que favorecen la matanza.

14. Lo decisivo en este punto

            Repito que la solución jurídica verdadera aquí es declarar la inconstitucionalidad de toda norma que pretenda legalizar o permitir matar a un inocente. Solución jurídica que sólo juristas lúcidos y además heroicos pueden encarar, a riesgo de martirios más o menos literales.

            Pero lo que consagra en los hechos el Anteproyecto y promoverá las conductas que ocurrirán surge de uno de los criterios, no el único ni el principal ni absoluto pero que será de hecho seguido, que será la “ratio legis” entendida como lo que el legislador quiso.

            Todas las demás críticas que hagamos al Anteproyecto son segundas. (Que si el concepto de salud, que si la enfermedad, que si la violación… Zarandajas para entretenernos y hacernos entrar en la trampa… Entre otras cosas porque según el criterio que todavía no les expuse no habrá ante quién hacer valer razones; porque, según el criterio que todavía no les expuse, no habrá derecho de defensa en juicio). Pero, ¿cuál es el criterio que todavía no dije y que dirimirá todo?

            Recuerden que todo el tema de mi conferencia de hoy confluye aquí y se define aquí. Si alguien se durmió, despierte porque les cuento el final del cuento.

15. Borinsky-Yacobucci
            Hace un tiempo, en un acto en el Colegio de Abogados de La Matanza, un miembro de la comisión, Mahiquez, dijo que el Anteproyecto buscaba ajustar las cosas al fallo FAL.

            La Exposición de Motivos consagra como fuente y como criterio hermenéutico el hórrido Fallo FAL, citado al respecto no pocas veces en torno al art. 86.

            Borinsky-Yacobucci han expuesto públicamente que el ejemplar al que obedece el Anteproyecto es la sentencia homicida FAL.Vayamos a la exposición de Guillermo Yacobucci en Diputados.

Exposición de Yacobucci:

a) Comienzo brillante: Enseñó muy bien que permitir el aborto como lo hacía el Proyecto (repito: el aprobado en Diputados y rechazado en Senadores el Glorioso 9 de agosto a la madrugada), implicaba, a la luz del Derecho argentino (art. 75,23 Constitución Nacional y 19 Código Civil), –  ¡y enseñó muy bien!-  la exclusión de la persona en Derecho; el Proyecto hacía de la persona por nacer un indeseable; una cosa; un enemigo al que se le aplicaba el “derecho penal del enemigo”; iba contra la Corte Suprema en el caso Sánchez,  que concedió indemnización no sólo por la hija embarazada, sino también por la nieta no nacida; y se preguntaba entonces – Yacobucci digo-  si habría que equipararlo a un primate. Todo eso dijo…

b) Pero ahí nomás mutó. Sostuvo que el Anteproyecto respeta todos los dilemas y todos los intereses, y que se han previsto las cosas para que no haya necesidad de pena privativa de libertad por abortar.

Esto es, según la clasificación que expusimos. Abortismo.

Y en otro lugar avaló públicamente con Borinsky la ejemplaridad del esperpento FAL para interpretar el Código.  Se tragó los intereses y derechos del chiquititito. Demás está decir que en la Exposición de Motivos no planteó ninguna disidencia. Se puso verde, y traiciónó la causa católica que con toda lucidez en otro tiempo había defendido.

Fuente: YACOBUCCI, Guillermo, Exposición en Diputados, www.youtube.com ;  https://youtu.be/afz-q1qVNjU. Hay apariciones de Borinsky en you tube a montones, en que se manifiesta la aceptación como autoridad inconcusa del caso FAL para los miembros de la Comisión. Cfr. especialmente  la exposición de BORINSKY con la presencia de Yacobucci: “Lo que está haciendo la comisión es tener en cuenta lo que dijo el fallo FAL”. “Lo que dijo un fallo judicial traerlo a la letra de la ley, para que no haya ningún tipo de duda” (sic y resic). Cfr.: https://youtu.be/16vDZjOPNDg.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En ella, al exponerse el art. 86 del Código, 3 veces se cita como autoridad a la que la Comisión sigue, el citado fallo FAL.

Ahora bien, cabe preguntarse ¿qué consecuencias tendrán estas manifestaciones para la interpretación del Código Penal en materia de aborto, si se aprueba el Anteproyecto.

16. “Herodes mandó matar”

            16.1. Según FAL matar al hijo es un derecho de la madre.  (Apartado 25 del voto mayoritario). No podemos dejar de hacer alguna pequeña reflexión.

 – Inferir, de que una conducta no esté punida (suponiendo que no esté punida, ya dijimos que eso debe tenerse por inconstitucional, por no escrito: NO HAY ABORTOS NO PUNIBLES JURÍDICAMENTE EN EL DERECHO ARGENTINO), que haya derecho a practicarla, es un disparate que nunca nadie dijo en derecho. Si una persona, totalmente ebria, que no se ha emborrachado con intención de delinquir, no puede comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones (art. 34 inc. 1) Código Penal), no es castigada si llega a matar a alguien.

            Pero…  a ver si me entienden, no creo que uds. que no son abogados me entiendan… Yo se los digo igual: Pero es un disparate decir que el borracho tiene derecho a matar. Porque derecho subjetivo es, por definición, algo conforme a las normas y delito es, por definición, algo disconforme con las normas. ¿Cómo voy a tener derecho a delinquir? Es el círculo cuadrado.

            Cualquiera lo entiende.

            Es el caso que dijimos del menor de 16 años. No va preso como pena por el homicidio, PERO POR FAVOR, Juancito que tiene 15, por el hecho de que no vaya preso como castigo NO TIENE DERECHO A MATAR. Y hay que evitar que mate. Y si mata, según la ley del Régimen penal de los menores, hay que tratarlo recluyéndolo y tratándolo según corresponda. (Es un falso problema decir “si no bajamos la imputabilidad de los menores seguirán delinquiendo”; no: con la edad que tengan hay que evitar que delincan y tratarlos evitando que delincan. Y si delinquen impedirles la libertad de movimientos para evitar delitos o reincidencias, y hacerles tratamientos. Y eso corresponde también por el Derecho Civil). El alcance de ese supuesto “derecho a matar” surge de los requisitos que se exigen para guillotinar al chiquitito sin ser penado. Mejor dicho, de los no requisitos que se ponen según FAL. Veamos.

            16.2. Según FAL matar al chiquito tan es un derecho absoluto al que se accede con toda facilidad, que basta con una declaración jurada que diga “me violaron”, para que se ejerza. La declaración de la mujer da fe como un acto de escribano.

Pasadas las cosas en limpio: se va construyendo este supuesto derecho a liquidar pibes a partir de normas penales que establecerían, si fuesen válidas, impunidad en dos casos. Y se razona con palabrerío jurídico. Pero en los hechos no se pone ningún requisito. FAL es una colección de juridismos para matar… ¿A qué llamo “juridismos”? Pues a palabras y razonamientos propios del mundo forense, utilizados disparatadamente para engañar a la gente. Los abogados sacan “chapa” de juristas para hacer Militancia por la muerte.

            16.3. ¿Y si no se hace la declaración jurada? Es lo mismo, porque la Corte inventa el juridismo de la declaración jurada diciendo que si la Constitución le da a la mujer el derecho de matar a su hijo (mentiras), no hay que poner requisitos que la Constitución no exige (“nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de hacer lo que ella no prohíbe”; -citan el artículo 19 de aquélla). Entonces, ¿por qué ponen como requisito la declaración jurada? – Lo ponen para la jilada. El mismo argumento sirve para no exigir nada y que mate nomás y se ha usado como crítica precisamente a la Corte al poner ella ese requisito. Se ha dicho que la Corte se contradice, porque si para ejercer el supuesto derecho de matar al hijo no hay que poner requisitos que la ley no pone, ¿por qué poner tal declaración? Con el mismo criterio no se pone ninguno.

            16.4. ¿Y no se pueden hacer valer los derechos del chiquito no nacido ante un juez ?  –  Fuera de que encontremos algún juez lúcido y heroico , si se sigue FAL no habrá tal posibilidad. Porque en FAL la Corte suprimió (DE HECHO, DE PREPO, DE FACTO) la instancia judicial y la defensa en juicio. En efecto, el criterio de la Corte convalidó que el Tribunal Superior de Chubut liquidara a la pibita muerta en el caso FAL, antes de que la sentencia estuviera firme. Porque le designaron defensor y él apeló a la Corte pero la mataron antes. La mataron sin oírla. En mi libro sobre el caso FAL yo muestro que, cuando se aplicaba legalmente la pena de muerte en la Argentina, los condenados tenían en los tribunales muchas más garantías que los chicos por nacer. En fin, que la Corte Suprema en FAL aniquiló la defensa en juicio de la persona y de los derechos establecida en el art. 18 de la Constitución. Y además, estableciendo el criterio de que “no hay que judicializar”, el aborto se convierte en un trámite administrativo.

            16.5. “Juridismos” para matar. Lo que hizo en definitiva la Corte en FAL es usar “juridismos”, palabras y razonamientos de tipo jurídico totalmente disparatados pero con apariencia de Derecho y que casi nadie lee y los abogados masificados admiten, para matar argentinitos. No se la puede tomar en serio.

La Corte suprema hace Militancia abortista. En un texto que circula de You tube ZAffaroni confiesa que Kirchner lo puso en la Corte POR  RAZONES DE MILITANCIA. Y él confesó que se quedaba en la Corte hasta lograr favorecer la impunidad de la tenencia de drogas para consumo y el homomonio. No hay que detenerse en las zarandajas juridíacas que nos ponen para embaucarnos.  Son maniobras distractivas del Herodismo, para ocultar la realidad asesina que está en el fondo.

            16.6. El Exterminio de los Protocolos de la muerte. La Corte Suprema en FAL consagró los Protocolos de la muerte. El exterminio de pibitos no nacidos. Y queda dicho y redicho y lo han expresado sus autores, que el Anteproyecto busca convalidar por ley todo eso.

            16.7. Además de todo, al considerar al aborto como un delito pero dejándolo sin penas, el Anteproyecto se contradice abiertamente. ¿Qué sentido tiene decir que el aborto voluntario es un delito pero hacer las cosas para que nunca se castigue y se dice que se lo interpretará como un derecho? Esto es una locura. Una locura homicida…

CONCLUSIÓN

            “Herodes mandó matar”. Los grandes asesinos matan 2 o 3 personas, y si son asesinos seriales, matarán a 20. Vilma Ripoll declaró unas 500 ejecuciones en sus 40 años de trabajo como enfermera (INfobae,10-IV-2018). El médico Germán Cardoso hace o hacía  30 abortos por mes en Tandil; y leí en Clarín que se jactó de 1.000. Nathanson se arrepintió de unos 75.000.

Es realmente incalculable los asesinatos que se cometen en Argentina amparados en el Fallo FAL, que van a superar a Nathanson, por lo que los jueces de la Corte deberán rendir cuentas de estos asesinatos de que son causa.

Y, dado que la ley es más amplia que una sentencia, aunque ésta usurpara ley, los autores del Anteproyecto serán más asesinos que la Corte en FAL.

            Claro está que tenemos muchos poderes con contra. Permítanme que me ahorre enumerar esas desgracias, por lo demás, tan evidentes y tan bien expuestas hace un momento por José Quarraccino. Es que estamos acostumbrados a no valorar nuestras fortalezas ni a festejar victorias…

            Pero en el proceso que llevó al Argentinazo el 9 de agosto de 2018 avanzamos mucho culturalmente. Se esclarecieron mucho las cosas. Hemos evidenciado que somos la fuerza más movilizadora de la Argentina, millones de personas en muchas ciudades con la celeste y blanca. Tenemos la verdad del orden natural y a Dios y la Virgen con nosotros.  ¡Vamos argentinos todavía!

Dr. Héctor Hernández

AMDG

 julio 12, 2019 Que No Te La Cuenten

No hay comentarios:

Publicar un comentario