jueves, 26 de julio de 2012

La reforma al Código Penal impulsada por el Poder Ejecutivo: un caballo de Troya en la Justicia.

Por Diana Cohen Agrest  | Para La Nacion.       En los últimos tiempos, el recrudecimiento de la ola de violencia y el número creciente de homicidios en ocasión de robo fueron los motores de una ciudadanía unida en sus reclamos por una voluntad política que se decida a enfrentar esta masacre por goteo.

Con las políticas asistencialistas clientelistas, se perdió una oportunidad de impulsar políticas de Estado orientadas a una genuina inclusión, alentando programas de trabajo, educación y acceso a la vivienda digna entre los sectores más desprotegidos de la sociedad. Víctimas de ese estrepitoso fracaso y cautivos de una ruleta rusa, algunos han ido más allá: supervisan las promesas de las autoridades y reclaman una política de Estado que combata la impunidad del delito. Pero mientras durante los años de plomo las muertes eran silenciadas y hasta ironizadas ("Los desaparecidos son eso, desaparecidos; no están ni vivos ni muertos; están desaparecidos", sentenciaba el dictador acuñando un aberrante neologismo), hoy los muertos de la democracia son ominosamente ignorados. 
Ese significativo silencio ante los muertos de la democracia -cuyo número supera ampliamente el número de desaparecidos de la dictadura- fue ilusoriamente interrumpido el 8 de mayo pasado cuando el Poder Ejecutivo anunció la creación de una comisión de cinco expertos con el propósito de formular una propuesta de reforma del Código Penal. Para un observador ingenuo, podría ser la prueba irrefutable de que los reclamos fueron escuchados. Pero sería apenas otro exceso de credulidad. Pero mientras durante los años de plomo las muertes eran silenciadas y hasta ironizadas, hoy los muertos de la democracia son ominosamente ignorados. 
A juzgar por su composición y objetivos, el decreto es un remedo de la máxima del general Perón: "Si quieres que algo no avance y quede en la nada, debes crear una comisión". Y no hace falta ser muy perspicaz para conocer de antemano la orientación de la reforma: cuando aspiro a resolver mis dudas de si Dios existe o no existe, según la clase de respuesta que espero escuchar puedo dirigirme a un obispo o a un miembro del Partido Comunista, con la certeza de hacia qué lado sus palabras inclinarán mi balanza. 
De allí la sospecha de que el pluralismo proclamado no es sino un caballo de Troya: si se estudian los antecedentes de los expertos (salvo uno que no es jurista y que, de estar en desacuerdo, no desequilibraría las decisiones), el resto compartiría las premisas básicas de un pseudogarantismo local que, probado como un perverso experimento social, sumió a la ciudadanía en un estado de indefensión. Pero no sólo la selección de los miembros de la comisión nos brinda los indicios del divorcio definitivo entre la sociedad y quienes nos representan: mientras la ciudadanía reclama a viva voz la reforma del Código Penal, se desconoce que el anteproyecto de marras impulsa modificaciones que van a contracorriente de los reclamos ciudadanos, pues sancionará un ordenamiento jurídico que desconoce el poder disuasorio del castigo -inherente a todas las especies animales, incluso la humana-, y dará carta libre a la atenuación de las penas o al recurso de medidas alternativas a la prisión, cuando no a la liberación de los delincuentes. 
Tras el objetivo de devolverle "coherencia" al conjunto de normas y "proporcionalidad a las escalas" de penas para los distintos delitos, se invoca como referencia un proyecto de reforma del Código elaborado en 2006, frustrado porque se proponía la discusión de la legalización del aborto, y no por los desatinos propuestos en materia procesal-penal: su diseño eliminaba la reclusión perpetua y la figura de la reincidencia, propuesta que la reforma en ciernes le dará curso definitivo. 
Pero además, su valor central era el trato "humanitario", aludiendo con esa expresión o bien a los beneficios de conmutación de la pena con el cumplimento de las dos terceras partes de la condena o bien con el régimen de salidas transitorias o bien con la ley recientemente sancionada de estímulo educativo que permite reducir, hasta un máximo acumulado de 20 meses, la permanencia en las instituciones carcelarias a aquellos internos que aprueben total o parcialmente sus estudios. Con tal de premiar, incluso se le redujo la pena a una homicida porque "realizó dos cursos anuales de peluquería y otro de tejido a máquina" (sic). Impulsado por el ideal de una presunta rehabilitación del multirreincidente -premisa que suele ser refutada por la experiencia-, el "estímulo educativo" pierde de vista que el conocimiento es un fin en sí mismo que mejora la calidad de vida carcelaria, pero que no debería ser permutable por el tiempo de condena. 
Como se ha dicho, una cosa es la libreta de calificaciones y otra el legajo del interno. Se invoca como referencia un proyecto de reforma del Código elaborado en 2006, frustrado porque se proponía la discusión de la legalización del aborto, y no por los desatinos propuestos en materia procesal-penal. León Arslanian, miembro de la comisión, reconocía ante Tiempo Argentino el 20 de mayo pasado "una deslegitimación del sistema penal", declaración casi ingenua que parece desconocer que esa "deslegitimación" del sistema penal vigente es un paso buscado y obligado de este ideario orientado hacia un minimalismo penal. En el mismo eje, Eugenio Zaffaroni declaraba que se debe "privilegiar el rol de la víctima y la reparación de la víctima", en el marco de una "justicia restaurativa" cuyos pilares son la devolución a la víctima del poder que el Estado le ha expropiado, seguido de una (utópica) reconciliación entre dicha víctima y el delincuente. 
Pero ya se probó que esos ideales no son de este mundo: un diario de Mar del Plata informaba el 18 de junio que tras la decisión de un tribunal de beneficiar con un régimen de salidas transitorias a los condenados por el crimen de una joven, los reclamos del padre obtuvieron como única respuesta que el tribunal ordenara el desalojo de la sala, ubicando en su puerta "media docena de policías portando escudos antimotines". Ese es el alcance de "la voz de la víctima", solamente escuchada cuando se presume que es posible perdonar a los asesinos de una hija violada, estrangulada y asesinada. 
Pero cuando esa voz se hace oír para reclamar justicia, en el marco de la ley se la silencia por la fuerza y se la trata como se debería tratar al victimario, quien cuenta con todo un sistema de poder ansioso por exonerarlo de la pena. 
Otra prueba de su orientación es el reportaje publicado el 19 de junio por La voz del interior a Ricardo Gil Lavedra, quien anticipó que la reforma procurará "que en todos los casos haya una consecuencia que no sea la pena de prisión", y entre las sanciones alternativas mencionó la posibilidad de la detención de fin de semana, el trabajo comunitario, las multas reparatorias, los arrestos domiciliarios, la prohibición de tránsito. Cuando se le preguntó a Gil Lavedra si se modificarían los máximos de las penas de prisión, no dudó en alegar categóricamente que "una pena de 50 años es un disparate, inhumana. Una muy buena sanción penal es un máximo de 30 años". 
En la misma línea se expresó otro miembro de la comisión, María Elena Barbagelata, quien declaró a Tiempo Argentino en la nota citada que "el dolor no es el camino para trabajar una legislación penal". Ante ese axioma del derecho (tan falaz como incuestionado), parece razonable invertir ese axioma y preguntarnos: ¿acaso es posible legislar penalmente sin contemplar el dolor? ¡Qué fácil es ejercer los ideales "humanitarios" cuando éstos son permutados por el dolor ajeno!. 
Propongo entonces un experimento imaginario: ¿qué pasaría si un juez pierde a uno de sus hijos por la bala atroz de un delincuente? ¿Sería inhumana esa pena, un "disparate"? ¿No habría sido inhumana la muerte de un inocente y la pérdida de un futuro que enlutaría de por vida a tantas otras vidas? 
En Más allá del tiempo, un extenso y conmovedor poema que relata sus vivencias tras la muerte de su joven hijo en la guerra, el escritor David Grossman se dirige a los jueces con viscerales palabras: "¿No es una gran suerte que en el marco de tu trabajo, y seguro que a cambio de un sustancioso sueldo, puedas espiar cuanto te plazca del infierno de los demás sin tener que meter en él ni la punta de tu blanquito meñique? ¡Piénsalo, a ver si no! ¿Qué puede haber más apasionante que el infierno de los demás? ¡Dime! Y es que estarás de acuerdo conmigo en que el dolor de segunda mano es preferible al dolor de primera mano, ¿verdad? Porque es más sano de usar y también más «artístico», en el sentido más sublime, es decir, más castrado de la palabra". 
Los criterios de moralidad social deben tener un peso en la administración de justicia, condicionada en el futuro por la reforma en curso. Incluso si nos internamos en los cavernosos vericuetos del derecho, los criterios de moralidad social deben tener un peso en la administración de justicia, condicionada en el futuro por la reforma en curso. 
El juez no puede ser indiferente a las convenciones sociales (como es libre de hacerlo un particular). Si los criterios de la mayoría se asocian a la esencia misma de la democracia, la reforma del Código Penal no puede ir a contramano de los reclamos de la ciudadanía, en particular cuando los expertos y los jueces que aplicarán esas reformas no fueron elegidos mediante procedimientos democráticos. Optar por las valoraciones sociales mayoritarias no es solidificarse en el statu quo sino que es acompañar los valores predominantes en una sociedad plural unificada en su reclamo de paz social. Y aun cuando los criterios últimos de justificación de la juridicidad deben provenir de una moral racionalmente justificada, en su reclamo del respeto a la vida la ciudadanía lucha y luchará, sin claudicar, lo que se le debe por Justicia.

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