domingo, 22 de julio de 2012

La resistencia al Poder Civil según el Magisterio de la Iglesia (hasta la segunda Guerra Mundial)(III)

Ensayo de José Fermín Garralda Arizcun en el que habla del Magisterio Pontificio y la resistencia y la sumisión ante el poder.  
4.La Resistencia al poder ilegítimo de origen o de ejercicio (del Régimen).
4.1. Observaciones previas
Realicemos unas observaciones previas en el punto central de este trabajo. Este tema es en muchos un tema tabú. El suminisionismo (los reconocementeros, legalistas etc. tan bien desvelados en España por Balmes, Navarro Villoslada, Ortí y Lara, Vázquez de Mella, Corbató, Nocedal etc.) crea temas tabú cuya oscuridad culpable para factura. 
Según Balmes, lo que realmente libera es decir la verdad y no ser timorato al tratar del tema de la “rebeldía” legítima (32). 
Entre los católicos hay dos actitudes: los que enseguida se rebelan, y los que en cualquier oposición ven una rebelión (33). La Iglesia ha hablado sobre “la resistencia al poder civil”, aunque –dicho coloquialmente- no lo hace todos los días. Tiene su doctrina, aunque no la haya definido dogmáticamente. Son contadísimos los casos en que los Papas aterrizan a casos concretos. Son textos generales y además siempre defienden la autoridad o poderes legítimos, en cuanto que legítimos. 
El Magisterio anatemiza el abuso del poder en su origen (una revolución, un pronunciamiento militar) y/o su ejercicio (leyes injustas) así como el principio anárquico (34). No se hallará un sólo texto en el que se ordene la obediencia a un poder ilegítimo, tengamos en cuenta o no la distinción de León XIII entre poder y legislación francesa. 
4.2. Tesis centrales 
 4.2.1. Tesis generales.  
Herrera Oria (35) destaca que la obediencia a la autoridad es voluntad de Dios, por lo que deben ser obedecidos los poderes constituidos, a no ser que manden algo contra la ley de Dios y de la Iglesia, porque si la ley repugna al orden natural o divino no es lícito obedecer. 
Esta resistencia no sería rebelarse contra la autoridad, como mostró la doctrina y el ejemplo de los apóstoles, de los primeros cristianos, que obedecían en cuanto era lícito y daban la vida por obedecer a Dios antes que a los hombres cuando era preciso. De esta manera, ante las leyes inicuas, obedecían a Dios. La Iglesia defiende que es necesario luchar con todos los medios contra la legislación perversa de un Gobierno. Esta lucha no es manteniéndose en una postura meramente pasiva, sino también activa con todos los medios lícitos y con las debidas condiciones. Nada de eso sería rebelarse (injustamente) contra el poder constituido, porque son cosas distintas. 
Permítanme discrepar de dos afirmaciones de Herrera Oria. Una, en cuando dice que los primeros cristianos desobedecían las leyes inicuas sin rebelarse contra los Césares romanos. Esto es un hecho, pero, como dice San Roberto Belarmino, era porque los cristianos no tenían fuerza para evitarlo, y por otra parte convenía entonces al Evangelio presentarse como de religión de paz frente a la violencia romana. Mi mayor discrepancia, y en ello sigo a gran parte de los autores, es que cite la postura del raillement de León XIII para Francia, como si fuese un principio doctrinal. 
Al hablar de la resistencia a las leyes y poderes injustos, Herrera Oria concluye: “Es necesario, por tanto, someterse al poder constituido porque lo exige el bien común”. La apelación al Bien común la hace León XIII como justificación del ralliement –que no objeto-, pero, en principio, la justicia, la legitimidad etc. es parte básica del bien común, de modo que este último no exige siempre el acatamiento a los poderes constituidos de hecho. Es más, el usurpador y al tirano, que hacen fuerza, se les combate en último caso con la fuerza, según los doctores de la Iglesia. Por lo mismo discrepo de la afirmación de que, en todo caso de resistencia activa, la autoridad siempre ha de quedar intacta. Al parecer, Herrera Oria seguía cierta tendencia sumisionista y pensaba con una excesiva delicadeza -o poca entereza- al tratar estos temas, pues sigue la corriente del ralliement creada circunstancial y coyunturalmente por León XIII para Francia, con olvido de las doctrinas de los doctores de la Iglesia e incluso de los Papas cuando, como él, se generaliza lo circunstancial y coyuntural.
 4.2.2. Concretemos sobre la resistencia al poder ilegítimo. 
Lo que prohíbe la Iglesia es la rebeldía estricta y una especie –o en algún caso- de tiranicidio. En el poder ilegítimo de origen todo es tiranía, tanto su origen como su ejercicio, por eso la resistencia no debe limitarse a la oposición contra los actos de gobierno sino que es acción directa contra el mismo poder (36). Así como hay un poder ilegítimo de origen (ilegitimidad de origen) y una ilegitimidad de ejercicio (tiranía de régimen), existe una resistencia al tirano mediante el derrocamiento y una resistencia al ejercicio tiránico del poder. Es lícito rechazar la fuerza con la fuerza (37). 
La Iglesia no puede aprobar, en manera alguna la usurpación ni los hechos consumados por el mero hecho de serlo, no sólo en el orden particular, sino tampoco en el orden civil o político (38). 
Según se deduce del magisterio, y sobre todo de los grandes teólogos de la Iglesia que son más explícitos, la Iglesia prohíbe la rebelión ilícita, es decir, según sintetiza Castro Albarrán: “La desobediencia a las leyes justas de una autoridad legítima, no ilegitimada. La lucha legal, la resistencia civil, la violencia armada contra esas mismas leyes. La guerra privada o pública, de individuos o de la sociedad, contra un poder legítimo, no tirano. La agresión privada y directa contra el poder legítimo, aun tirano. El tiranicidio del tirano en el régimen (ejercicio), con autoridad privada y no sin legítima defensa” (p. 344) (39). 
Por el contrario, la legítima rebeldía supone: “La desobediencia a las leyes injustas de una autoridad, aun legítima. La desobediencia a las leyes, aun justas, de un poder ilegítimo, mientras una razón de bien común no exija su cumplimiento. La lucha legal, resistencia civil y aun resistencia armada –defensiva- contra la tiranía del soberano legítimo. La violencia armada contra el poder usurpador. El tiranicidio usurpador, llevado a cabo por la sociedad, o por un particular, con autoridad pública” (40). 
Ante los gobiernos ilegítimos de origen y/o de ejercicio hay que rechazar la servidumbre del sumisionismo y obedecer las disposiciones justas del poder civil en aras al Bien Común. 
Es una máxima absurda decir: “La ley es ley; mientras lo sea, aunque sea injusta, hay que acatarla”. Una ley injusta no es ley, es corrupción de al ley, y por ello no obliga. 
La Iglesia acepta muchas rebeldías al permitir que sus teólogos y moralistas las enseñen. La no resistencia no es un dogma. 
Según Balmes (41), hay que obedecer al poder civil legítimo, se puede –y a veces se debe- resistir a los poderes ilegítimos, y se puede y a veces se debe resistir a la tiranía de los legítimos. Así, es lícito resistir con la fuerza a un poder ilegítimo de origen, pues la religión católica no prescribe la obediencia a todos los gobiernos de mero hecho, y si el poder es legítimo de origen pero tiránico de ejercicio es lícita la resistencia en extremos graves. 
Nada obsta a ello (42) el recto entendimiento de las palabras del Concilio de Constanza, la carta de San Pedro Damián, la Mirari Vos de Gregorio XVI, y el Syllabus de Pío IX. Tampoco obsta la actuación de los primeros cristianos que se dejaban matar sin oponer resistencia, como San Mauricio; si no se sublevaron era porque no podían según San Roberto Belarmino, y además la sumisión venía mejor a los designios divinos para vencer al militarista y violento imperio romano. Digamos más bien: a la legalidad justa, acatamiento; a la injusta, rebeldía. 
4.3. Resistencia entre la sumisión forzosa y la colaboración activa. 
De un extremo a otro hay mucho camino y posiciones de hecho. Las circunstancias indicarán la situación aunque hay algunas posiciones que nunca son admisibles. Hablemos primero de las circunstancias y después de las posiciones de sumisión hasta la colaboración activa. 4.3.1. Las circunstancias influyen 
Según las realidades concretas, cambia la exigencia de sumisión a los poderes de hecho (43). Así, en 1808, Pío VII prohibía cooperar, participar, dar fidelidad, aceptar con Napoleón cuando éste invadió los Estados Pontificios, permitiendo sólo una “obediencia pasiva, que garantice el orden público”. Desde 1870, Pío IX y los restantes pontífices rechazarán la aceptación del Reino de Italia, y durante décadas prohibirán a los católicos que cooperen con las nuevas autoridades. León XIII inauguró el ralliement en Francia y, en España (44), una relación amistosa con el régimen de la Restauración liberal moderada alfonsina que pudo significar, contra los carlistas y el legitimismo, cierta legitimación temporal. En 1909, Pío X, siguiendo los pasos de León XIII sobre Francia, exigía a los católicos franceses obediencia y sumisión a los poderes humanos, lo que ni significa –dice- que con ellos se les otorgue “veneración y amor”. Ello significaba que Pío X no les exigía un sumisionismo intelectual o práctico. En 1914, el cardenal Mercier decía que “en el fondo de vuestra alma, no le debéis ni estima, ni adhesión, ni obediencia” a la constitución del gobierno alemán en el Estado belga después de invadir Bélgica. 
En 1919 Benedicto XV pedía “someterse sin reservas al poder establecido de hecho” en Portugal, 10 años después de la Revolución, una vez que se había instaurado relaciones amistosas con la Santa Sede, y con una recta ordenación en el ejercicio de la autoridad. 
En 1931 el cardenal Segura decía a los católicos españoles que debían “respeto y obediencia (al poder de la IIª República) para el mantenimiento del orden y para le bien común”. 
 4.3.2. Malas consecuencias de la táctica de “vuelo bajo”, adaptación y condescendencias 
Todos los Papas hablan de virtudes y vicios. Una virtud heroica puede ser someterse al tirano por el bien común o bien impedir su tiranía. 
León XIII señala diferentes debilidades del “milites Christi” en Sapientiae christianae nº 18: No hacer frente al descubierto a la impiedad para no exasperar a los enemigos, que la Iglesia deje propagar impunemente ciertas opiniones, tener una excesiva indulgencia y disimulo, indignarse contra el Papa cuando enseña, no exponerse a los azares del combate, desconocer que el enemigo se ha propuesto a todo trance destruir hasta los cimientos de la religión católica, amedrentar el valor de los buenos. 
A continuación (SC, nº 19) el Papa expone los peligros de los que se apropian de un papel que no les pertenece y son excesivamente audaces o bien son imprudentes. 
Por su parte, Vázquez de Mella añade otros inconvenientes de los condescendientes (45): Siempre están a la defensiva y nunca toman la ofensiva. Al hacer una transacción con el enemigo para lograr un “modus vivendi”, lo primero que conceden es la dignidad y el territorio perdido. La Revolución no permitirá ser vencida por los medios legales que ella ha creado. La actual legalidad es cada vez más mezquina, más tiránica, más opresora, más por la revolución mansa que por la violenta; una legalidad menguada, parcial e imposible. “¡Legalidad! ¡Legalidad! La política de la conquista de la justicia por medio de la legalidad injusta, y del triunfo de la verdad católica por medio de la legalidad anticatólica, ha muerto ya como doctrina en el mundo” (46). 
Hacer la guerra, sin la guerra, y ganar batallas, sin librarlas. El adversario se envalentona. Al menguar el ideal, disminuye el esfuerzo para recobrarle. Produce la parálisis nacional que a nada reacciona (47). 
Los Cardenales y Arzobispos franceses advierten también que la táctica de la condescendencia: deja las leyes en pie, las leyes más perjudiciales continúan actuando. La condescendencia anima a los adversarios, por lo que, concluyen: “Es por lo que la mayoría de los católicos, verdaderamente apegados a su fe, piden que se adopte una actitud más militante y más enérgica. Esa mayoría reclama que, sobre todo los terrenos, en todas las regiones del país, se declare abierta y unánimemente la guerra al laicismo y a sus principios hasta la abolición de las leyes inicuas que de él emanan; que, para conseguirlo, se sirvan de todas las armas legítimas” (48). 
 4.3.3. Posiciones legítimas en relación con los verbos de estado o acción 
En los textos pontificios la terminología es importante, pero no vamos a examinarla nosotros. Fiamos nuestros juicio al de Castro Albarrán. En casos podrá existir una sumisión y sometimiento voluntario o forzoso. La debida sumisión no significa colaborar formalmente con un régimen que no reúna las requeridas condiciones que el bien común exige. Significa que no debemos obstaculizar el ejercicio del poder en la medida y grado que reclama el bien social. En otros, como el ralliement francés, cuando se pudieron suspender las leyes ordinarias de la sucesión política, se pudo acatar al poder constituido, es decir, ofrecer una sumisión y respeto sin sombra de hostilidad y hasta lealtad al Régimen. 
Ahora bien, el ralliement no supuso ni adhesión cordial, ni sacrificio de sentimientos internos, sino aceptación del régimen de la República, respeto y sumisión. Ante el usurpador puede existir sumisión, pero no la obediencia. En efecto, la obediencia responde al derecho de autoridad, y el que ocupa el poder injustamente no tiene autoridad. No hay que obedecer a todos poder constituido sin distinción alguna. Puede existir una obediencia pasiva al poder ilegítimo o usurpador para garantizar el orden público. Sin embargo, en ningún caso se podrá obedecer y cumplir la ley injusta, que es la excusa de los que caen en el legalismo. 
Dice León XIII: “Pero cuando falta el derecho de mandar, o se ordena algo contrario a la razón, a la ley eterna, a la autoridad de Dios, es justo entonces no someterse a los hombres para someterse a Dios. Cerrada así la puerta a la tiranía, no lo absorberá todo el Estado” (Libertas, nº 10). “Este respeto al poder constituido (francés) no puede exigir ni imponer como cosa obligatoria ni el acatamiento ni mucho menos la obediencia ilimitada o indiscriminada a las leyes promulgadas por ese mismo poder constituido. 
Que nadie lo olvide: la ley es un precepto ordenado según la razón, elaborado y promulgado para el bien común por aquellos que con este fin han recibido el poder. Por consiguiente, jamás deben ser aceptadas las disposiciones legislativas, de cualquier clase, contrarias a Dios y a la religión. Más aún: existe la obligación estricta de rechazarlas” (Au milieu des sollicitudes, nº 28-32). 
En su Carta a los Cardenales y Arzobispos franceses de 1892, dirá: “no nos está permitido obedecerlas, tenemos el derecho y la obligación de combatirlas y de exigir por todos los medios honestos su abrogación” (169). En otra ocasión enseñará: “(…) entonces el resistir es deber, obedecer es crimen” (Sapientiae Christianae, nº 3). En relación con la obediencia a la ley injusta puede existir una casuística para situaciones comprometidas, manteniéndose sin embargo que “es obligatoria la desobediencia cuando lo que manda la ley es, en sí, malo. Si el cumplimiento de ella implica la trasgresión de un precepto de ley natural, o de una ley divina positiva, o de una humana superior, la conciencia exige la desobediencia, el “no quiero” de una obligada rebeldía”. La desobediencia a las leyes sería compatible con la debida subordinación a un gobierno y el obligado acatamiento a un régimen. No siempre los poderes constituidos si son ilegítimos deben ser aceptados simple e incondicionalmente. 
El acatamiento (sumisión más respeto) a estos, cuando se dé, no significa aceptación simple e incondicional, sea aceptación transitoria o definitiva. Rechazada la aceptación, con más motivo rechazaremos adhesión, que es entusiasmo, conformidad, apego y colaboración activa (49). Quien dice adhesión dice fidelidad, lealtad, estima, obediencia plena. De por sí, la colaboración con el poder político ilegítimo tiene una gran fuerza para la consolidación de ese poder (203). Sea lo que fuere, digamos un No a la colaboración que afiance directa o indirectamente el poder ilegítimo. 
 4.3.4. Posiciones legítimas según la práctica de la resistencia 
El tema es importante, porque pensemos: ¿qué puede ocurrir si la resistencia es floja? Así dice Vázquez de Mella sobre el ralliement francés: “En Alemania, luchando sin cesar y aceptando durante un lustro, en el período del Kulturkampf, la pérdida del presupuesto eclesiástico, antes que transigir en un punto ni conceder al Estado el patronato, como lo deseaba Bismarck, el catolicismo prospera hasta ser la fuerza social más poderosamente organizada y vigorosa del Imperio, hacia la cual parece inclinarse Guillermo II; y en Francia, cediendo, transigiendo siempre, aceptando el poder constituído contra la Iglesia, entrando en la legitimidad revolucionaria, no rompiendo violentamente con el Estado oficial, ni siquiera al día siguiente de promulgarse la ley contra las asociaciones religiosas, digna de los más opresores Césares de Roma, el catolicismo es tan continuadamente acosado, que, para poder salvar el último de los derechos, el de que no dejen de ser cristianos los hijos, tienen que luchar en las plazas los padres católicos tardíamente y lamentando no haberlo hecho antes, cuando no se habían gastado tantas resistencias, y el enemigo hubiera retrocedido al empezar la batalla” (50). 
Sería un imperdonable error de planteamiento limitar nuestro tema a la guerra justa y al tiranicidio. Hay cuestiones que siguen siendo muy actuales y que no llegan a estos extremos como el de cortar la Hidra de las mil cabezas. La Revolución, para que abandonemos el terreno de la lucha real, desea que nos polaricemos en querer ser guerreros, pero sin armas ni posibilidades. Así, mismo, los extremos de resistencia armada son el refugio del que no quiere trabajar día a día en la sociedad y la política. Así lo reconoce Castro Albarrán. 
En relación con los medios, no todos los medios legales son lícitos y no todos los medios moralmente lícitos son legales, pues la ley civil no es la norma de la moralidad. 
Los tipos de resistencia son los siguientes: Resistencia pasiva. Es el no hacer. La resistencia activa no armada. Puede ser legal (dentro de la legalidad) hasta la apelación a los tribunales internacionales, o bien ilegal (pero no armada), es decir, la resistencia civil aplicada a entorpecer la administración y las finanzas, o bien llamada desobediencia civil. La resistencia armada. 
 Comencemos por la resistencia pasiva. Se trata de “no cumplir”, “no obedecer”. La hemos comentado al hablar de la obediencia. En no pocos casos los hechos hacen obligatoria la desobediencia y aún la resistencia activa legal. Es oposición al poder, positiva, pero empleando sólo los medios permitidos por las leyes. Es, según frase, “dentro de la legalidad”. 
En relación con la resistencia pasiva y activa legal, dice el cardenal Gomá (52): “ ‘Legis iniquae nullus honor’, dice enérgicamente Tertuliano; una ley decididamente injusta no merece respeto ni acatamiento… Esta resistencia pasiva a la ley no es ofensa al legislador, ni pecado de desobediencia. No lo primero, porque quien hace la ley debe mantenerse en el coto de su deber, señalado por los límites de su jurisdicción y por las conveniencias del bien de sus administrados, especialmente en orden a sus supremos destinos. 
El que hace injuria a su oficio de legislador es quien promulga una ley injusta. La ley es orden y factor de orden, y la injusticia es esencialmente desorden. Ni es desobediencia no acatar la ley injusta, sino obediencia a un orden y a una ley superior. ‘Resistir a la ley, dice el Apóstol, es resistir a la ordenación de Dios’; pero cuando es Dios mismo quien manda una cosa a la que la ley es contraria, entonces ‘es menester obedecer a Dios más que a los hombres’. 
La historia del martirio, la de los grandes vejámenes, que han sufrido los hombres de la Iglesia por el poder abusivo del Estado, es una de las más grandes lecciones que ha dado al mundo la verdadera libertad, que sabe morir, pero que no se dobla ante la injusticia” (Pastoral, 12-VII-1933). Lo mismo dicen los Cardenales y Arzobispos franceses en su Declaración (10-III-1925) –por lo que se ve el ralliement fue un total fracaso- sobre las leyes laicas: “Las leyes del laicismo son injustas (….) Por lo tanto, las leyes del laicismo no son leyes. No tienen de ley más que el nombre, un nombre usurpado. No son más que corrupciones de la ley, violencias, más bien que leyes (…) Pero como las leyes del laicismo atentan a los derechos de Dios, como nos hieren en nuestros intereses espirituales, como después de haber arruinado los principios esenciales sobre los cuales descansa la sociedad, son enemigas de la verdadera religión que nos ordena reconocer y adorar, en todos los dominios, a Dios y a Jesucristo, el adherirnos a sus enseñanzas, el someternos a sus mandamientos, el salvar a todo precio nuestras almas, no nos está permitido obedecerlas, tenemos el derecho y la obligación de combatirlas y de exigir por todos los medios honestos su abrogación” (53). Así se llega a la situación en que resistencia legal es totalmente ineficaz, y se hace posible la resistencia armada. Hablar de la resistencia armada es el capítulo más llamativo por el tema, más trágico en su vivencia, más serio. No debe alarmar a nadie porque a pesar de ser nuestro mundo pacifista, está lleno de violencia, lleno de guerras, e incluso hoy, el Gobierno del PSOE de España tiene tropas en Afganistán. 
En las condiciones que se dirán, la resistencia armada es siempre un derecho, y en algunos casos es además un deber. La Iglesia acepta, con graves condiciones, no pocas sanas “rebeldías”. 
Incluso Pablo VI, en Populorum progressio (1967) rechaza las sublevaciones y levantamientos “a no ser que se trate de tiranía manifiesta y duradera, en la que se lesionen los derechos primarios de la persona humana y se cause grave daño al bien común del estado”. Pero no queremos utilizar el Magisterio posterior a la guerra mundial, que no tiene el tema de la guerra defensiva abierta (había guerra fría) como principal. 
Como dice Boira: “no condena de manera absoluta la Iglesia toda insurrección o resistencia violenta frente a la usurpación o frente a la tiranía. En determinadas circunstancias puede ser lícita y hasta obligatoria la rebelión contra un poder ciertamente usurpador o contra un poder tiránico que llegue a extremos verdaderamente intolerables contra el bien común, siempre que se hayan agotado, sin resultado alguno, todos los medios pacíficos etc.” (54). 
Esto es lo que expone Pío XI en Acerba animi (1932) y Firmissimam constantiam (1937) al Episcopado Mexicano, y que dará origen a la sublevación de los cristeros. Por ejemplo, según Suárez en Defensio fidei, “entre los cristianos debe reputarse tirano, de muy especial manera, al príncipe que induce a sus vasallos en herejía u otro género de apostasía o en cisma público”. 
El Magisterio de Pío XI con motivo de los sucesos de Méjico y de España es fundamental debido a la proximidad a nuestro mundo moderno anterior a la dramática guerra mundial. 
Pla y Deniel, en su pastoral "Las dos ciudades", explica lo siguiente: “Si en la sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para cambiar un régimen cuando la paz y el orden social, suprema necesidad de las naciones, lo exija, es para Nos, clarísimo (…) el derecho de la sociedad, no de promover arbitrarias y no justificadas sediciones, sino de derrocar un gobierno tiránico y gravemente perjudicial a la sociedad, por medios legales, si es posible, pero, si no lo es, por un alzamiento armado. 
Esta es la doctrina claramente expuesta por dos santos Doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino, Doctor el más autorizado de la Teología Católica, y por S. Roberto Belarmino; y, junto con ellos, por el preclarísimo Doctor el Eximio Francisco Suárez” (Las dos Ciudades, Salamanca, 1936) (55). 
La Carta Colectiva de los Obispos españoles del 7-VII-1937 (56) se expresa en este mismo sentido, y recoge el cumplimiento de todas las condiciones para la guerra justa. 
A ello sumemos las declaraciones de Pío XI y Pío XII sobre la guerra en España. 
El Obispo de Madrid Leopoldo Eijo Garay, expresa en "La hora presente" (Madrid, 1939): “Cuando la sustancia de la legalidad es la injusticia, no le queda a la conciencia y a la acción más recurso que buscar la justicia en la legítima ilegalidad”, siendo la legítima defensa una realidad “sagrada porque es ley de naturaleza” (57). Son unos ejemplos. 
 4.3.5. ¿Cómo es el cuadro de la tiranía? Hemos hablado de tiranía, más ¿puede esbozarse qué es la tiranía? Un conferenciante de Notre Dâme de París, Janvier, decía en Cuaresma de 1909 : “Que la sociedad explotada, agotada, acosada, agarrotada por opresores sin vergüenza, tenga el derecho de sacudir el yugo, de defenderse como el viajero asaltado por los bandidos, eso no es dudoso. Me diréis “es sedición”. No, señores. La sedición es la revuelta contra el bien, y, en el caso extremo al que me refiero, el verdadero sedicioso es el Poder, que usa de su soberanía para arrancar las almas al respeto de la verdad, del orden, de la justicia; no lo es la multitud que lucha con el fin de salvar su honor, su dignidad y su vida. La Iglesia y la sabiduría han tenido siempre este lenguaje: no he disminuido yo los derechos de la autoridad; no me estaba permitid mutilar los derechos de la libertad” (58) 
Dice Balmes: “Si el poder supremo abusa escandalosamente de sus facultades, si las extiende más allá de los límites debidos, si conculca las leyes fundamentales, persigue la religión, corrompe la moral, ultraja el decoro público, menoscaba el honor de los ciudadanos, exige contribuciones ilegales y desmesuradas, viola el derecho de propiedad, enajena el patrimonio de la nación, desmembra las provincias, llevando sus pueblos a la ignominia y a la muerte” (59) Castro Albarrán (60) dice que no son necesarios tantos males juntos para justificar un levantamiento en armas. La situación descrita “sería ya el caso de la pérdida de toda legitimidad en el poder, y, entonces, no sólo se justificaría la resistencia a los actos de gobierno, sino la misma agresión directa al poder”. Este autor no debe conocer la situación de 2010. Afortunadamente, los católicos españoles sólo están de hecho para intentar una resistencia activa legal a base de manifestaciones millonarias, firmas millonarias, y quejas millonarias. El Dr. Eijo Garay pinta otro cuadro, el que veía en "La hora presente" (Madrid, 1939), para señalar el deber de sublevarse: “Por los caminos ordinarios, España no podía ya salvarse. El mal había echado raíces tan profundas, que se levantaba vigoroso, asfixiando nuestra vida cristiana y española. Carcomidas por el marxismo, se habían bastardeado las instituciones nacidas para aumento del bienestar de las clases humildes; el materialismo degradante había envenenado las almas, difundido por un falso e hipócrita espíritu de libertad, que, dando rienda suelta a toda propaganda del error y del mal, ahogaba toda difusión de la verdad y del bien; bajo la careta de formas legales se habían entronizado, por el atropello y la suplantación, las opresiones más tiránicas y persecutorias de los genuinos sentires de la nación; el crimen, a mansalva, segaba la vida de cuantos valientemente osasen oponerse a los designios de la revolución roja; enfundada en un conglomerado político heterogéneo e inconsciente, la daga comunista había subido, con fraude, al poder, donde preparaba la ahora de desnudarse y clavarse en el corazón de España; los sentimientos religiosos padecían ultrajes y cruel persecución; las escuelas católicas eran sometida a vejámenes, cuando no ilegalmente clausuradas; bajo la protección oficial se aventaba el fuego que mantenía el hervor del ocio contra la fe católica, odio que, como siempre ha ocurrido, se convertía en odio a España, y había subido éste a tal punto que vitorearla se consideraba como grito subversivo, mientras se daban clamorosamente los vivas, con sentido criminal, a una nación extranjera… España tenía el derecho y el deber de rebelarse contra la autoridad prostituida y usurpadora, antinacional y anticristiana, tiránica y delincuente (…)” (61). 
 4.3.6. La virtud española. 
Según Castro Albarrán (62), le resistencia a la tiranía puede ser virtud cristiana y la legítima rebeldía es virtud española. Es muy conocido el discurso de Vázquez de Mella sobre las tácticas mozárabes y muladíes, o bien el de la fórmula de la unión de los católicos (63). Dice que el alma española nunca fue mozarábe, ni muladí, ni se afrancesó. Tampoco se hizo isabelina ni alfonsina, ni se republicanizó o se hizo marxista. Y hoy, ¿qué se ha hecho? Las manifestaciones millonarias en Madrid y el descontento general algo dicen del alma española, y más diría de no estar dirigida o flanqueada por malos políticos liberales. Para evitarlo estamos nosotros. 
En nuestros días la Iglesia lidera un tipo de resistencia activa, que es la objeción de la recta norma de la conciencia (no objeción de conciencia sin más) contra las ingerencias del Estado en ámbitos donde no tiene competencia, y además de una forma inmoral. Objeción de conciencia de médicos y enfermeras, de farmacéuticos, de maestros y de padres etc. Por ejemplo, en el documento “Acerca de la objeción de conciencia ante una ley radicalmente injusta que corrompe la institución del matrimonio” (Madrid, 5-V-2005), la Conferencia Episcopal Española señala: “recordamos que los católicos, como todas las personas de recta formación moral, no pueden mostrarse indecisos ni complacientes con esta normativa, sino que han de oponerse a ella de forma clara e incisiva”. 
Esta en una resistencia activa. Por lo visto, hoy la única salida es la objeción de conciencia a la ley injusta: objeción de conciencia de médicos, enfermeras, farmacéuticos, jueces y magistrados, profesores, padres… de toda la sociedad. Por una parte, aclaremos que no es igual la libertad de conciencia que la libertad de las conciencias, como señaló Pío XI en Non abbiamo bisogno (nº 50). Por otra, una cosa es la recta norma de la conciencia, como decía Juan XXIII en Pacen in Terris, y otra la conciencia sin más. 
En efecto, apelar a la objeción de conciencia sin más, se ha visto inútil en España, no está recogida en ningún ordenamiento legal y es complicadísimo que se recoja, y además es fruto del liberalismo. 
Otra cosa es la objeción de la recta norma de la conciencia, que supone unas exigencias morales al poder civil, parte de la norma objetiva y supone su reconocimiento por el poder civil. 
En realidad, esto implicaría que el Estado acepta sobre él una verdad objetiva. Por eso, al defender la objeción de conciencia a la asignatura “Educación para la Ciudadanía” (la tiranía) es preciso marcar distancias del liberalismo. En lo que todos estaremos de acuerdo en mostrar la limitación del poder de cualquier Estado que no sea totalitario, sin confundir no obstante el totalitarismo con el Estado no liberal. 
¿Qué hacer?. Decía Vázquez de Mella: “Cuando no se puede gobernar desde el Estado, con el deber, se gobierna desde fuera, desde la sociedad, con el derecho. ¿Y cuando no se puede gobernar con el derecho sólo, porque el poder no lo reconoce? Se apela a la fuerza para mantener el derecho y para imponerle ¿Y cuando no existe la fuerza? Nunca falta en las naciones que no han abandonado totalmente a Cristo, y menos en España. Pero, si llegara a faltar por la desorganización, ¿qué se hace? ¿Transigir y ceder? No, no. Entonces, se va a recibirla a las catacumbas y al circo, pero no se cae de rodillas, porque estén los ídolos en el Capitolio” (64). 


·- ·-· -······-· José Fermín Garralda Arizcun NOTAS: (1) Además de todos el magisterio pontifício o encíclicas de los Papas de los siglos XVIII a XX, y de los doctores de la Iglesia citados al comienzo de este trabajo, aportamos diferentes citas bibliográficas. Vázquez de Mella decía en su discurso a la Juventud Carlista de Pamplona el 30-I-1904: “¿Dónde está el Poder constituido? La Legitimidad del Parlamento nacerá de la legitimidad de las elecciones; de la de aquél, la legitimidad de las mayorías; de la de éstas, la legitimidad del Gabinete; de la de éste, la del refrendo ministerial, y de la legitimidad del refrendo ministerial nacerá la legitimidad del ejercicio del Poder armónico; pero, viceversa, de la ilegitimidad de las elecciones nacerá la de las Cámaras, y de la de éstas, la del Ministerio; y de la de éste, la del refrendo ministerial, y de esta ilegitimidad surgirá la ilegitimidad del Poder armónico: viniendo a ser ilegítimo todo el ejercicio del gobernante. He aquí ahora otras preguntas. ¿Son legítimas las elecciones? Es claro que no pregunto por las verificadas recientemente en el distrito de Aoiz. ¡Qué contraste para los doctores parlamentarios! (…) (luego habla de la corrupción del cuerpo electoral y de la necesidad de la reforma electoral según Sagasta, Cánovas, Silvela, Maura) (…); y si es verdad, como yo he dicho en el Parlamento, que allí el país está representado al revés, siendo mayoría en él lo que allí está en minoría y viceversa; si la representación está invertida, volvemos a recordar el sorites, o mejor dicho, epiquerema, porque va acompañado de pruebas; de la corrupción del Cuerpo electoral e ilegitimidad de las Cámaras deduciremos lógicamente la ilegitimidad del Poder armónico, lo mismo en una República parlamentaria que en una Monarquía constitucional”. Ved, pues, a qué queda reducida la famosa obediencia a los Poderes constituidos. Y si se dijese que era caso de conciencia el prestar adhesión al Poder constituido, traduciendo el concepto a su verdadero sentido y sin jugar con el equívoco, diríamos que, en una Monarquía parlamentaria, el prestar adhesión a los Poderes constituidos equivaldría a rendir obediencia y acatamiento a estas oligarquías de los partidos que se suceden en el mando. Pero esto no se atreve nadie a decirlo (…)”. VÁZQUEZ DE MELLA, Juan, Obras completas, Madrid, 1932, V. XV, 387 pp., p. 224-227. Hoy no se observa visiblemente la corrupción electoral de la Restauración alfonsina (oligarquía, encasillado y pucherazo), sino que la trampa del sistema se produce de otra manera: el sufragio individual y voluntarista en vez del sufragio por intereses reales y organizados, el control de la representación por la partitocracia, la sustitución de las instituciones sociales por los partidos políticos en el funcionamiento político y hasta social, la tendencia al estatismo y al dirigismo de la administración y la burocracia, exigir al votante una capacidad que no tiene y que decida sobre lo que ignora, igualar todas las capacidades de los ciudadanos en la Constitución y en el acto electoral, decidir sobre cuestiones que Dios no ha dejado al arbitrio de los hombres, la falta de mandato imperativo, se omite el juicio de residencia, la escasa incompatibilidad de los cargos públicos, la vaciedad e incumplimiento de los programas electorales, la imposibilidad de reclamaciones por parte del elector en concreto o en general, el posible transfuguismo, la dependencia del dinero durante la campaña y después de ella cuando los partidos se reparten el peculio público para gastos, el triunfo de la imagen sobre los contenidos, las falsas promesas, el cheque en blanco, la ley D’ Hont que favorece el bipartidismo en vez del recuento proporcional, las listas cerradas… (2) MENÉNDEZ REIGADA, Ignacio, O.P., La guerra nacional española ante la moral y el derecho, Salamanca, 1937, vid. en “Ciencia Tomista”, Bilbao, Editora Nacional; otra edición en Valparaíso, Imp. Liguria, 24 pp. (3) BALMES, Jaime, El protestantismo comparado con el catolicismo, vol. 4, cap. 54, 55 y 56. (4) VÁZQUEZ DE MELLA, Juan, Obras completas, Madrid, 1932; “Constitucionalismo” en Ideario I, v. II, 474 pp., pág. 91-150; “La nueva estrategia y la nueva táctica para la restauración católica” y “Los medios legales y pacíficos” en Ideario II v. III, 403 pp., pág. 114-139; La persecución religiosa y la Iglesia independiente del Estado ateo, v. V, 2ª ed. 1934, 361 + 6 pp, pág. 11-64 y 65-108; Discurso “En la Juventud Carlista de Pamplona” (30-I-1904), vol. XV, 1932, pág. 203-236; (5) GIL ROBLES, Tratado de derecho político, 1ª ed. Salamanca, 1899, Madrid, Aguado, 1961, 2 vols. V. II, 734 pp. (6) HAVARD DE LA MONTAGNE, Historia de la Democracia Cristiana. De Lamennais a Georges Bidault, Madrid, Ed. Tradicionalista, 1950, 402 pp. (7) SENANTE, Manuel, “Verdadera doctrina sobre acatamiento, obediencia y adhesión a los poderes constituidos, y sobre la licitud de la resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho”, Madrid, 1932, 96 pp.; “La presunta obligación de adherirse al Poder constituido”, en El Tradicionalismo español. Su ideario. Su historia. Sus hombres. Reportaje político, San Sebastián, 1934, 183 pp. + 25 s.n. pág. 30-46. (8) MAEZTU, Ramiro de, Frente a la República, Madrid, Rialp, 1956, Bibl. del Pensamiento Actual, 310 pp. pág. 74-81 etc. (9) HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico de textos para el estudio de las homilías dominicales y festivas, Tomo VIII, Madrid, BAC, 1953, 1366 pp., pág. 607-711. (10) VEGAS LATAPIE, Eugenio, Catolicismo y República, Madrid, 1932. (11) YABEN, “La resistencia al poder”, Madrid, Rec. “Eclesiástica” (nov. 1932) (12) CASTRO ALBARRÁN, A. de, El derecho al alzamiento, Salamanca, 1941, 421 pp., pág. 213. (13) CASTRO ALBARRÁN, A, de, El Derecho a la Rebeldía, 1934, reeditado con adiciones y un cambio del título como El Derecho al alzamiento, Salamanca, 1941; ÍDEM. Guerra Santa. El sentido católico de la guerra española, Burgos, 1937, 248 pp.; ÍDEM. “Los católicos y la República”, Madrid, 1934, 80 pp. (14) HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico… o. cit. (15) BOIRA, Daniel, Liberalismo y socialismo ante la doctrina católica, Barcelona, 1977, 349 pp. pág. 7-22 (16) RICART TORRENS, José, Catecismo social, Barcelona, Ave María, 1979, 331 pp. (17) VEGAS LATAPIÉ, Eugenio, Consideraciones sobre la democracia, Madrid, 1965, 298 pp., pág. 213-235; Rev. “Roma” nº 63-64 sobre La Iglesia y el liberalismo. Magisterio de los Papas, 118 pp. (18) Un elenco de textos pontificios en: HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico de textos para el estudio de las homilías dominicales y festivas, Tomo VIII, Madrid, BAC, 1953, 1366 pp., pág. 635-637 (19) BOIRA, Daniel, Liberalismo y socialismo… o. cit. pág. 7-22 (20) HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico de textos para el estudio de las homilías dominicales y festivas, Tomo VIII, Madrid, BAC, 1953, 1366 pp., pág. 686-687 (21) CASTRO ALBARRÁN, o. cit., pág. 47 ss., 50, 63, 112, 137, 361 (22) CASTRO ALBARRÁN, o. cit., 68-79, 227 (23) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 211, 215 (24) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 377 (25) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p 131, 350 (26) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 233 ss. (27) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p 238 (28) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 243 (29) BALMES, Jaime, El Protestantismo comparado con el Catolicismo, tomo IV, cap. LV y LVI (30) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 237-243 (31) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 209 (32) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 154 (33) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 257 (34) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 156-157 (35) Recoger varios textos pontificios en: HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico de textos para el estudio de las homilías dominicales y festivas, Tomo VIII, Madrid, BAC, 1953, 1366 pp., pág. 691-698. (36) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 319 (37) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p.334 (38) BOIRA, Daniel, o. cit. pág. 10 (39) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 344 (40) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 345 (41)BALMES, Jaime, El Protestantismo comparado con el Catolicismo, v. 4, cap. 54, 55 y 56; CASTRO ALBARRÁN o. cit. p. 384-385 (42) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 350-354 (43) CASTRO ALBARRÁN, o. c. pág. 212, 214-217 (44) GAMBRA Andrés, “Los católicos y la Democracia (Génesis histórica de la Democracia Cristiana)”, en Los católicos y la acción política, Madrid, Speiro, 1982, pág. 113- 284, 422 pp.; ROUSSEL A. Linéralismo et Catholicisme, 1926, 173 pp. pág. 116-126. (45) CASTRO ALBARRÁN, o. c. pág. 268-273 (46) VÁZQUEZ DE MELLA, Obras completas, v. I, pág. 149 (47) VÁZQUEZ DE MELLA, Obras completas, v. V, pág. 55-62, 148-159 (48) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 274-275 (49) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 199 (50) VÁZQUEZ DE MELLA, Obras completas, v. V, 2ª ed., 1934, 361 pp., pág. 87-88 (51) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 258-259, 285 (52) GOMÁ, Isidro, Carta Pastoral “Horas graves”; Carta Pastoral “El caso de España. Instrucción a sus diocesanos y respuesta a unas consultas sobre la guerra actual”, Pamplona, 1936, 24 pp.; “Carta Pastoral. Lecciones de la guerra y deberes de la paz”, publicada en el “Boletín Oficial del Obispado de Pamplona”, nº 1909, 1-XI-1939, pág. 337-391. Estas tres pastorales están publicadas en la biografía escrita por GRANADOS, Anastasio, El cardenal Gomá, Primado de España, Madrid, Espasa-Calpe, 1969, 434 pp., págs. 277-429 (53) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 168-169 (54) BOIRA, Daniel, o. cit. pág. 14 (55) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 361 (56) CARTA colectiva del Episcopado Español, 1-VII-19, en GRANADOS, Anastasio, El cardenal Gomá, Primado de España, Madrid, Espasa-Calpe, 1969, 434 pp., págs. 342-358; VV.AA., Ha hablado la Iglesia. Documentos de Roma y del Episcopado español a propósito del Movimiento Nacional salvador de España, Burgos, Editorial Española (Imp. Aldecoa), 1937, 238 pp. VV.AA., Documentos colectivos del Episcopal Española 1870-1974, Madrid, BAC, 1974, 557 pp. (57) CASTRO ALBARRÁN, .o. cit. pág. 362 (58) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 318 (59) BALMES J., El Protestantismo… L. IV, c. LI; CASTRO ALBARRÁN. o. cit. pág. 308 (60) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 308 (61) CASTRO ALBARRÁN. o. cit. pág. 397 (62) CASTRO ALBARRÁN. o. cit. pág. 376 (63) VÁZQUEZ DE MELLA, Obras completas, v. V, 2ª ed., 1934, 361 pp., pág. 88-94; CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 380 (64) VÁZQUEZ DE MELLA , Obras completas, o. cit. v. I, pág. 69-70

Fuente: arbil.org

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