Y la cuarta es la más nueva: confiar la comprobación de la validez de un matrimonio directamente al obispo o a un delegado suyo, de forma no judicial. Con el arzobispo de Milán son ya diez los cardenales que han bajado a la arena contra las tesis de Kasper-Bergoglio.
de Sandro Magister para Chiesa
ROMA, 22 de septiembre de 2014 – Ante la proximidad del sínodo, el choque entre los fautores del cambio y los defensores de la doctrina y de la praxis bimilenaria de la Iglesia católica en materia de matrimonio se enciende cada vez más.
El choque se combate también, y de manera especial, en los más altos niveles de la jerarquía, entre los cardenales de primera magnitud. En particular sobre el dilema entre el sí o el no a la comunión sacramental para los católicos divorciados y vueltos a casar por lo civil.
Los innovadores tienen a su aguerrido jefe de filas en el cardenal y teólogo alemán Walter Kasper. Ningún otro cardenal se ha alineado públicamente con él de manera argumentada hasta ahora. El único que le ha prometido apoyo ha sido el cardenal Reinhard Marx, arzobispo de Múnich, el cual ha anunciado que llevará al sínodo un documento firmado por los obispos alemanes favorables al cambio.
Pero no es un misterio que de parte de Kasper está el Papa Francisco, el cual no ha dicho nunca pública y claramente cuál es su pensamiento, pero lo ha hecho intuir con el simple gesto de confiar precisamente a Kasper la relación introductoria al consistorio del pasado febrero, prueba general del próximo sínodo, y de “concordar” con él – como ha revelado el propio Kasper – las propuestas de cambio contenidas en la relación.
Viceversa, los cardenales que se han pronunciado contra las tesis de Kasper y en defensa de la doctrina y de la praxis tradicional son numerosos y de renombre.
Cinco de estos han sido los primeros y lo han hecho en varias ocasiones; la última, juntos en un libro de varios autores que está a punto de salir en Estados Unidos y en Italia. Son los cardenales Gerhard L. Müller, prefecto de la congregación para la doctrina de la fe, Walter Brandmüller, Raymond L. Burke, Velasio De Paolis y Carlo Caffarra.
Como ellos, han intervenido públicamente y de manera argumentada otros cinco cardenales: el español Fernando Sebastián Aguilar; el arzobispo de Toronto Thomas Collins; el australiano George Pell, prefecto en la curia de la recién creada secretaría para la economía; el otro canadiense Marc Ouellet, prefecto de la congregación para los obispos, y el arzobispo de Milán Angelo Scola.
Pell se ha pronunciado escribiendo el prólogo a un libro que también está a punto de salir en los Estados Unidos y en Italia.
Mientras que Ouellet y Scola han intervenido con dos amplios ensayos en el último número de la edición norteamericana de “Communio”, la revista internacional de teología fundada a principio de los años setenta por Hans Urs von Balthasar, Henri de Lubac y Joseph Ratzinger.
De estos diez cardenales, seis participarán en el próximo sínodo, a saber: los cardenales Müller, Burke, Caffarra, Pell, Ouellet, Scola.
Pero en el sínodo se sentarán también otros cardenales que, es seguro, se manifiestan en defensa de la tradición, como son Péter Erdö, al que se ha confiado la relación general, Timothy M. Dolan, Willem Jacobus Eijk, Christoph Schönborn, Angelo Amato, Mauro Piacenza, Elio Sgreccia, Angelo Bagnasco.
A continuación puede leerse un fragmento del ensayo que el cardenal Scola ha publicado en “Communio” y que volverá a publicar, de forma abreviada, en el próximo número de la revista boloñesa “Il Regno”.
De particular interés, en este fragmento, son las propuestas de solución dadas al problema de la comunión a los divorciados vueltos a casar.
Son cuatro propuestas hechas en plena continuidad con la doctrina y la praxis tradicional sobre el matrimonio, pero no privadas de elementos innovadores, y que hacen referencia a:
- la comunión espiritual o “de deseo”;
- el recurso al sacramento de la reconciliación aunque sea sin absolución;
- la continencia sexual mientras perdure la unión civil;
- la comprobación de la validez o no del matrimonio no sólo por obra de los tribunales diocesanos o de la Rota, sino también con un procedimiento canónico nuevo, más veloz, no judicial y de competencia del obispo del lugar.
Este último procedimiento está propuesto por el cardenal Scola de manera detallada. Y se puede prever que tendrá mucho eco en el sínodo.
Con la misma intención de “simplificar el procedimiento haciéndolo más veloz”, el Papa Francisco ha instituido el pasado 27 de agosto una comisión especial para la reforma de los procesos matrimoniales canónicos, con la advertencia de “salvaguardar el principio de indisolubilidad del matrimonio”.
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EUCARISTÍA, RECONCILIACIÓN Y LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR
de Angelo Scola
[…] Debe tenerse presente lo que he dicho hasta aquí cuando nos enfrentamos a argumentos delicados que comportan un sufrimiento particular, como la cuestión de los divorciados vueltos a casar. A quienes después de un fracaso de su vida conyugal en común han establecido un nuevo vínculo les está prohibido el acceso a los sacramentos de la reconciliación y de la eucaristía.
A menudo se acusa a la Iglesia de falta de sensibilidad y comprensión en lo que atañe el fenómeno de los divorciados vueltos a casar, sin reflexionar atentamente sobre las razones de su posición, que ella sabe que están fundados en la revelación divina. Sin embargo, aquí se trata no de una acción arbitraria del magisterio de la Iglesia, sino más bien de la conciencia del vínculo inseparable que une la eucaristía y el matrimonio.
A la luz de esta relación intrínseca, hay que decir que lo que impide el acceso a la reconciliación sacramental y a la eucaristía no es un único pecado, que puede ser siempre perdonado cuando la persona se arrepiente y pide perdón a Dios. Lo que hace que el acceso a estos sacramentos sea imposible es más bien el estado, la condición de vida, en la que se encuentran quienes han establecido un nuevo vínculo: un estado que, en sí mismo, contradice lo que es significado en el vínculo entre eucaristía y matrimonio.
Esta es una condición que debe ser modificada para poder corresponder a lo que es realizado en estos dos sacramentos. La no admisión a la comunión eucarística invita a estas personas, sin negar el dolor y las heridas que sufren, a ponerse en camino hacia una comunión plena que se realizará en los tiempos y en los modos determinados, a la luz de la voluntad de Dios.
Más allá de las distintas interpretaciones de la praxis de la Iglesia primitiva, que aún no parecen dar prueba de comportamientos sustancialmente diferentes a los de hoy, el hecho de que haya desarrollado cada vez más la conciencia del vínculo fundamental entre eucaristía y matrimonio marca el resultado de un recorrido realizado bajo la guía del Espíritu Santo, más o menos como, en el tiempo, han tomado forma todos los sacramentos de la Iglesia y su disciplina.
Así se entiende por qué tanto la “Familiaris consortio” como la “Sacramentum caritatis” han confirmado “la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía” (SC, 29).
En esta perspectiva tenemos que resaltar dos elementos que deben ser estudiados más profundamente. Ciertamente, la eucaristía, en determinadas situaciones, contiene un aspecto de perdón; sin embargo, no es un sacramento de curación. La gracia del misterio eucarístico realiza la unidad de la Iglesia como Esposa y Cuerpo de Cristo, y esto requiere en la persona que recibe la comunión sacramental la posibilidad objetiva de dejarse incorporar perfectamente en Cristo.
Al mismo tiempo tenemos que explicar de manera más clara por qué la no admisión a los sacramentos de la reconciliación y de la eucaristía de quienes han establecido una nueva unión no debe ser considerada un “castigo” por su condición, sino más bien un signo que indica el camino para un recorrido posible, con la ayuda de la gracia de Dios y la inmanencia en la comunidad eclesial. Por esta razón, y por el bien de todos los fieles, cada comunidad eclesial es llamada a poner en marcha todos los programas apropiados para la efectiva participación de estas personas en la vida de la Iglesia, respetando sin embargo su situación concreta.
Formas de participación en la economía sacramental
La vida de estos fieles no deja de ser una vida llamada a la santidad. Extremadamente valiosos a este respecto son algunos de los gestos que la espiritualidad tradicional ha recomendado como apoyo para quienes se encuentran en situaciones que no permiten acercarse a los sacramentos.
Me refiero, sobre todo, al valor de la comunión espiritual, es decir, a la práctica de comulgar con el Cristo eucarístico en la oración de ofrecerle a Él el propio deseo de su Cuerpo y de su Sangre, junto al dolor por los impedimentos a la realización de este deseo.
Es equivocado pensar que esta práctica es ajena a la economía sacramental de la Iglesia. En realidad, la denominada “comunión espiritual” no tendría sentido fuera de la economía sacramental. Es una forma de participación en la eucaristía que se ofrece a todos los fieles; y es adecuada para el camino de quien se encuentra en un determinado estado o en una condición particular. Entendida así, dicha práctica refuerza el sentido de la vida sacramental.
Se podría proponer, de manera más sistemática, una práctica análoga también para el sacramento de la reconciliación. Cuando no se pueda recibir la absolución sacramental, será útil promover esas prácticas que se consideran – también por parte de la Sagrada Escritura – particularmente adecuadas para expresar la penitencia y la petición de perdón, favoreciendo la virtud del arrepentimiento (cfr. 1 Pedro 4, 7-9). Pienso sobre todo en las obras de caridad, en la lectura de la Palabra de Dios y en las peregrinaciones. Estos apropiados gestos podrían ir acompañados de encuentros regulares con un sacerdote para discernir el camino de fe de cada uno; y pueden ser también expresión del deseo de cambiar y de pedir el perdón de Dios, mientras se espera que la situación personal se desarrolle en modo tal que permita acercarse a los sacramentos de la reconciliación y de la eucaristía.
Por último, basándome en mi experiencia como pastor, desearía recordar que no es imposible proponer a estos fieles, según unas condiciones determinadas y con un cuidado adecuado, “el compromiso de vivir en plena continencia”, como declaró San Juan Pablo II, “es decir, abstenerse de los actos propios de los cónyuges”. Puedo decir, después de tantos años de ministerio episcopal, que este es un recorrido que implica sacrificio, pero también alegría, y que la gracia de Dios hace realmente factible. He tenido la oportunidad de readmitir a la comunión sacramental a católicos divorciados y vueltos a casar que habían llegado a dicha decisión después de una reflexión madura.
La experiencia pastoral también nos enseña que estas formas de participación en la economía sacramental no son puros paliativos. Más bien son, desde el punto de vista de la conversión – que es propia de la vida cristiana -, una fuente constante de paz.
Casos de nulidad matrimonial
En conclusión, debemos considerar la situación de quienes creen en conciencia que su matrimonio no es válido. Lo que hemos dicho hasta ahora sobre la diferencia sexual y sobre la relación intrínseca entre el matrimonio y la eucaristía invita a una atenta reflexión sobre los problemas vinculados a la declaración de nulidad matrimonial. Cuando se presenta la necesidad y los cónyuges piden la anulación, es esencial verificar de manera rigurosa si el matrimonio era válido y, por lo tanto, indisoluble.
Esta no es la ocasión para repetir las razonables recomendaciones que han surgido en las respuestas al cuestionario presentado en el “Instrumentum laboris”, que conciernen al enfoque forzosamente pastoral de este conjunto de problemas. Sabemos muy bien lo difícil que es para las personas implicadas reflexionar sobre el propio pasado, marcado por un profundo sufrimiento. También a este nivel se vislumbra la importancia de concebir la doctrina y el derecho canónico como una unidad.
Sacramento del matrimonio y fe
Entre las preguntas que necesitan un ulterior examen debemos recordar la relación entre fe y sacramento del matrimonio, que Benedicto XVI ha abordado varias veces, también al final de su pontificado.
Efectivamente, la relevancia de la fe para la validez del sacramento es una de las cuestiones que la actual situación cultural, sobre todo en Occidente, nos obliga a valorar muy atentamente. Hoy, al menos en determinados contextos, no se puede dar por descontado que los cónyuges que celebran un matrimonio tengan la intención de “hacer lo que la Iglesia tiene el propósito de hacer”. Una falta de fe podría llevar, hoy, a la exclusión del bien mismo del matrimonio. Si bien es imposible expresar un juicio definitivo sobre la fe de una persona, no podemos negar la necesidad de un mínimo de fe sin la cual el sacramento del matrimonio no es válido.
Una sugerencia
En segundo lugar, como aclara también el “Instrumentum laboris”, es deseable que se pueda encontrar alguna vía para acelerar los procesos de nulidad – en el pleno respeto de todos los procedimientos necesarios – y para hacer más evidente la naturaleza íntimamente pastoral de estos procesos.
Siguiendo esta línea, la próxima asamblea extraordinaria podría sugerir que el Papa valorice más el ministerio del obispo. En particular, podría sugerir que éste examine la factibilidad de la propuesta, sin duda compleja, de dar vida a un procedimiento canónico no judicial que tendría como su árbitro final no un juez o un colegio de jueces, sino más bien el obispo o un delegado del mismo.
Con ello propongo un procedimiento regulado por una ley de la Iglesia, con métodos establecidos de recogida y valoración de las pruebas. Ejemplos de procedimientos administrativos ya previstos actualmente por la ley canónica son los procedimientos para anulación de un matrimonio que no ha sido consumado (cánones 1697-1706) o por motivos de fe (cánones 1143-50), o también los procedimientos administrativos penales (canon 1720).
Como hipótesis, se podría explorar el recurso a las siguientes opciones: la presencia en cada diócesis, o en un conjunto de pequeñas diócesis, de un servicio de asesoramiento para los católicos que tuvieran dudas sobre la validez del propio matrimonio. A partir de aquí podría ponerse en marcha un procedimiento canónico para valorar la validez del vínculo, realizado por un responsable adecuado (con la ayuda de personal cualificado, como los notarios requeridos por el derecho canónico). Este procedimiento sería riguroso en la recogida de pruebas, que se enviarían al obispo junto a los dictámenes del responsable, del defensor del vínculo y de una persona que asiste a la persona solicitante. El obispo (que podría también confiar esta responsabilidad a otra persona mediante poderes) debería decidir si el matrimonio es nulo o no (y podría consultar a varios expertos antes de dar el propio dictamen). Sería posible en cualquier momento para uno de los cónyuges apelar a la Santa Sede contra dicha decisión.
Esta propuesta no quiere ser un escamoteo para resolver la delicada situación de los divorciados vueltos a casar; más bien, quiere hacer más evidente el vínculo entre doctrina, cuidado pastoral y disciplina canónica. […]
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El texto íntegro del artículo del cardenal Scola en “Communio”:
> Marriage and the Family Between Anthropology and the Eucharist
El del cardenal Ouellet:
> Marriage and the Family Within the Sacramentality of the Church
Y este es el índice completo del número de “Communio”:
> Marriage: Theological and Pastoral Considerations
Con la síntesis de todos los artículos recogida en un folleto:
> “In view of the upcoming Synod of Bishops…”
Planificado desde hace meses para ofrecer una contribución al próximo sínodo sobre la familia, este número especial de “Communio” ha sido escrito por docentes presentes y pasados del Pontificio Instituto Juan Pablo II para el Matrimonio y la Familia, creado por el Papa Karol Wojtyla como instituto internacional de estudio y de propuesta al servicio de la Iglesia sobre estos temas, con sede central en Roma, en la Pontificia Universidad Lateranense.
También el cardenal Ouellet ha impartido clases en él, mientras que el cardenal Scola ha sido su Director, como el cardenal Carlo Caffarra antes de él.
Ouellet, Scola y Caffarra participarán en el próximo sínodo sobre la familia. Sin embargo, sorprendentemente, ninguno de los estudiosos que hoy imparten lecciones en el Pontificio Instituto Juan Pablo II para el Matrimonio y la Familia ha sido llamado a formar parte de los expertos que coadyuvarán a los padres sinodales.
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Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.
/ BY SANDRO MAGISTER / ON 22 SEPTIEMBRE, 2014 AT 7:26 AM /
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