domingo, 24 de julio de 2016

Brandmüller: “La renuncia del Papa es posible, pero es de esperar que no suceda nunca más”.

por Sandro Magister
El cardenal alemán, célebre historiador del cristianismo, interviene acerca de la cuestión cada vez más candente de la dimisión de Benedicto XVI, que en su opinión no ha sido positiva para la Iglesia.

ROMA, 18 de julio de 2016.– La disputa, cada vez más encendida, sobre la novedad absoluta de "dos Papas" al mismo tiempo, uno reinante y otro "emérito", el primero "activo" y el segundo "contemplativo", tiene hoy un nuevo contendiente de gran importancia, el cardenal Walter Brandmüller, que ha salido al campo con un artículo en la importante revista jurídica online "Statoechiese.it":

> "Renuntiatio Papae". Alcune riflessioni storico-canonistiche

Brandmüller, 87 años, alemán, es una autoridad en materia. Ha sido durante muchos años profesor de historia de la Iglesia en la universidad de Augsburgo. En el Vaticano ha presidido de 1998 a 2009 el comité pontificio de ciencias históricas. Y fue hecho cardenal por Benedicto XVI en 2010.

Ha sido uno de los más firmes defensores del pontificado de Joseph Ratzinger. Pero no ha acogido pacíficamente su renuncia al papado. De hecho, está convencido de que renuncias de este tipo son posibles, pero que no todas son moralmente lícitas, es decir, orientadas al "bonum commune" de la Iglesia.

Y menos aún acepta que el post-renuncia tenga la forma que está asumiendo actualmente con la figura, totalmente inédita, de un "Papa emérito", con los riesgos gravísimos que, en su opinión, conlleva. Incluido el de un cisma.

En su artículo, Brandmüller ni tan siquiera utiliza la fórmula de "Papa emérito". Más bien, en su opinión, es "necesaria y urgente una legislación que defina y regule" el estatuto de quien ha sido Papa.

A continuación reproducimos, casi íntegramente, la quinta y última parte del artículo del cardenal, con cinco propuestas para reglamentar la figura del ex Papa.

Una figura -como se podrá leer- radicalmente distinta de la que está tomando forma hoy, sobre todo después de la explosiva intervención del arzobispo Georg Gänswein, secretario de Ratzinger, el 21 de mayo pasado en la Pontificia Universidad Gregoriana:

> No un Papa, sino dos: uno "activo" y otro "contemplativo"

Y, sobre todo, Brandmüller está lejísimos de compartir la enigmática definición de "pontificado de excepción" (Ausnahmepontifikat) que Gänswein ha aplicado al pontificado de Benedicto XVI precisamente en virtud de su renuncia, con una fórmula que se remonta a las tesis de Carl Schmitt sobre el "estado de excepción" como suspensión de las reglas ordinarias de gobierno e innovación de las mismas por parte del soberano, en este caso el sucesor de Pedro.

A este propósito pueden leerse dos comentarios, uno del canonista Guido Ferro Canale y otro del vaticanista Aldo Maria Valli, respectivamente:

> La rinuncia di Benedetto XVI e l'ombra di Carl Schmitt

> Ratzinger, Schmitt e lo "stato d'eccezione"

También el Papa Francisco, respondiendo a una periodista durante el vuelo de vuelta de Armenia, el 26 de junio, ha mostrado que rechaza la idea de "casi un ministerio en común" entre los dos Papas. Al contrario, ha reivindicado únicamente para sí el ejercicio del primado; ha subrayado "la obediencia" prometida del Papa emérito a su sucesor; y también él ha recogido y difundido "las chácharas" según las cuales "algunos han ido allá a lamentarse por 'este nuevo Papa…', y los ha echado":

> Conferencia de prensa del Santo Padre…

Después, en una entrevista en el periódico argentino "la Nación" del 3 de julio, ha afirmado que la abdicación de Benedicto XVI ""no tuvo que ver con nada personal", en aparente contraste con cuanto declaró el propio Benedicto en el acto de su dimisión, motivada por la disminución de sus fuerzas:

> Cariño y respeto notable a Benedicto

En resumen, la cuestión está más candente que nunca.

Es un hecho que al final de su ensayo la conclusión del cardenal Brandmüller es perentoria: "La renuncia del Papa es posible y se ha hecho. Pero es de esperar que no suceda nunca más".

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Se necesita una ley que defina el estatuto del ex-Papa
por Walter Brandmüller

Un futuro reglamento jurídico de la renuncia papal […] es aún más difícil porque la figura de un Papa emérito es ajena a toda la tradición canonista-teológica.

La renuncia del Papa es posible (can. 332 § 2). Pero esto no significa que sea también moralmente lícita. Para la licitud se necesitan motivos objetivos, institucionales, orientados hacia el "bonum commune Ecclesiae", no motivos personales. Como ejemplo de renuncia se puede aducir la de Gregorio XII, presentada en 1415 para acabar con el cisma. También Pío VII y Pío XII prepararon bulas de renuncia en caso de un posible encarcelamiento a manos de Napoleón o de Hitler, respectivamente.

Desde el punto de vista pastoral, en cambio, parece particularmente urgente combatir el error -muy difundido con la situación que se ha creado a partir de la renuncia de Benedicto XVI- de considerar que, mediante la renuncia, el ministerio del sucesor de Pedro se despoja de su carácter único y sagrado y que, por lo tanto, se sitúa en el mismo plano de las funciones democráticas temporales.

Actualmente, el peligro que conlleva esta comprensión secular-política del papado es urgente, hasta el punto de que a partir de ahora se pueden dirigir a un Papa, como se hace con quienes tienen cargos seglares, peticiones de dimisión cuando la persona del Papa o el ejercicio de su oficio encuentran oposición.

Se necesita una reflexión profunda acerca de las convenciones de lenguaje y/o de gestos simbólicos, etc., necesarios para hacer frente a los evidentes peligros, y para la unidad de la Iglesia. Tal vez sea útil mencionar de alguna manera este punto en particular en un futuro texto legislativo.

Como ya he dicho, la renuncia de un Papa presupone -y, al mismo tiempo, crea- una situación eclesial muy peligrosa. En este momento no faltan personas o grupos de seguidores del Papa renunciatario que, descontentos con lo que ha sucedido, podrían amenazar la unidad de la Iglesia, e incluso provocar un cisma. Parece, por lo tanto, que un futuro reglamento jurídico de la renuncia papal no pueda prescindir de esta perspectiva.

De cualquier modo, en la situación precaria de una renuncia papal es necesaria la elección de la "via tutior". Dejar, en cambio, descubierta la notable "lacuna legis" existente por ahora significa aumentar las incertezas en un momento peligroso y de vital importancia para la Iglesia.

Ante todo, necesita ser integrado el can. 332 § 2, que establece sólo que la renuncia del Papa al oficio “libere fiat et rite manifestetur”. La referencia -obviamente- a los cánones 185 y 186 que regulan generalmente la renuncia a un oficio eclesiástico no es adecuado para el caso excepcional de la renuncia del Papa. Además, no basta la simple declaración de la persona interesada de que renuncia libremente, porque dependiendo de las circunstancias esa declaración fácilmente podría estar forzada y, por consiguiente, la renuncia no sería válida.

De situaciones así puede nacer un cisma. Es, por consiguiente, indispensable establecer la modalidad para verificar la efectiva libertad del acto. No es suficiente recordar la validez del acto hasta prueba contraria porque, al tratarse del Papa, la renuncia debe ir seguida de inmediato por la elección del sucesor. Si, en este caso, una vez llevada a cabo la elección se demostrara la falta de libertad en la renuncia las consecuencias serían desastrosas. La libertad del acto de renuncia debería ser confirmada, por ejemplo, por la declaración de los jefes de los tres órdenes cardenalicios.

De hecho, en dicho contexto surge también la cuestión de la implicación del colegio cardenalicio en la renuncia papal. Ya en el caso de San Celestino V los canonistas discutieron sobre este problema. […] La propia decretal "Quoniam" de Bonifacio VIII manifiesta el papel de los cardenales en la renuncia del Papa, subrayando que Celestino tomó la decisión de dimitir “deliberatione habita cum suis fratribus cardinalibus… de nostro et ipsorum omnium concordi consilio et assensu”.

Este papel de los cardenales encuentra su fundamento también en la praxis de los Papas; de hecho, a partir del siglo XI, en muchos documentos importantes usaron la fórmula “de fratrum nostrorum consilio”. A esto corresponderá el uso de la subscripción de los cardenales “qui actui interfuerunt” en los correspondientes documentos. Todavía hoy, por ejemplo, antes de canonizar a los santos, todos los cardenales son invitados a expresar individualmente su voto al respecto.

Incluso el propio San Juan Pablo II habló de someter una posible renuncia al juicio de los cardenales; algo problemático, incluso imposible.

Ciertamente, en el caso de una posible renuncia la propuesta de la audición –en la forma que se establezca- no puede ser una "conditio sine qua non" para la validez del acto del pontífice. Pero aunque se tratara de una venerable costumbre o praxis no podría ser fácilmente desatendida.

Por todo ello es necesario y urgente una legislación complementaria que defina y regule:

El estatus del ex-Papa. En la historia se pueden encontrar, si no realmente unos precedentes, sí casos análogos para una solución. Los antipapas Juan XXIII (Baldassare Cossa) y Félix V (Amadeo de Saboya), después de su reconciliación, fueron immediatamente creados cardenales. Del mismo modo, tras su renuncia, un ex-Papa podría ser creado inmediatamente cardenal pero, desde luego, sin derecho electoral activo o pasivo.
También la denominación del dimisionario debe ser definida. Para evitar la apariencia de la existencia de dos Papas, sería conveniente que retomara el nombre de familia. También debería regularse la cuestión del hábito.
Es importante la cuestión de la asignación del domicilio del dimisionario, como también el sustento.
Un problema particular es el reglamento acerca de sus posibles contactos sociales y mediáticos, de modo que por una parte se respete su dignidad personal y, por la otra, se excluya todo peligro para la unidad de la Iglesia.
Por último, se necesitaría también un ceremonial funerario específico para el dimisionario cuando éste fallezca, ya que no puede ser el previsto para un Papa.
Estos serían los puntos que habría que aclarar "de lege ferenda".

Sería necesaria, también, una visión teológica y canonista más profunda del ministerio petrino, apta para suscitar en los fieles una verdadera veneración del ministerio y de la persona del sumo pontífice sucesor del apóstol San Pedro, motivada por una auténtica fe.

En resumen, retomando el juicio mencionado antes: la renuncia del Papa es posible y se ha hecho. Pero es de esperar que no suceda nunca más.

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Sandro Magister

L'Espresso 

* Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.

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