miércoles, 25 de enero de 2017

Docentes del Pontificio Instituto Juan Pablo II explican cómo interpretar Amoris Laetitia.

Los teólogos españoles José Granados y Juan-José Pérez-Soba y el filósofo alemán Stephan Kampowski, docentes del Pontificio Instituto Juan Pablo II, son los autores del libro “Acompañar, discernir, integrar. Vademécum para una nueva pastoral familiar a partir de la exhortación Amoris laetitia”, de la editorial Monte Carmelo. 
Este vademécum señala el camino en las interpretaciones diversas de “Amoris laetitia” y, sobre todo, de su capítulo octavo, tal y como cuenta Sandro Magister en su blog, donde pueden leer la información completa. 
Los contenidos de este “Vademecum”, cuya versión en español ya ha salido a la venta, fueron presentados en la revista Tempi por Livio Melina, hasta hace pocos meses decano del Pontificio Instituto Juan Pablo II para los Estudios sobre el Matrimonio y la Familia.
En su presentación, recogida por Sandro Magister en su blog, Melina señala que la integración “deberá apuntar a una regeneración de las personas para que, como en el caso de los divorciados que han ingresado a una nueva unión, se restablezca una conducta de vida en armonía con el vínculo indisoluble del matrimonio válidamente celebrado”.
Los autores del “Vademecum” recuerdan los criterios objetivos de pertenencia al Cuerpo de Cristo, contra la idea individualista y espiritualista “de una “Iglesia invisible” en la que todo se resuelve en el fuero incuestionable de la conciencia privada”.
“El objetivo del discernimiento no es entonces desobedecer las leyes fundándose en excepciones, sino encontrar los modos de un camino de conversión realista, con la ayuda de la gracia de Dios”, apunta Melina.
A continuación, puede leer el artículo de Livio Melina, recogido por Sandro Magister y traducido por José Arturo Quarracino:
Ni siquiera san Ignacio admitía aquí excepciones.
por Livio Melina
La integración en una comunión plena de esas personas que viven signadas por un amor extraviado (AL 291) no puede confundirse de ninguna manera con una mera inclusión social. Si se confunde la dinámica eclesial de la que habla “Amoris laetitia” (que la entiende como participación en el misterio de comunión) con una lógica sociológica, entonces se tenderá a concebir todo obstáculo a la inclusión como una discriminación injusta que viola derechos fundamentales y se buscará la solución no en la llamada y en la ayuda a la conversión, sino en el cambio de las normas injustas.
La integración deberá apuntar a una regeneración de las personas para que, como en el caso de los divorciados que han ingresado a una nueva unión, se restablezca una conducta de vida  en armonía con el vínculo indisoluble del matrimonio válidamente celebrado. Es por eso que nunca se deberá hablar de «situaciones irreversibles».
Contra la idea individualista y espiritualista de una “Iglesia invisible” en la que todo se resuelve en el fuero incuestionable de la conciencia privada, los autores recuerdan los criterios objetivos de pertenencia al Cuerpo de Cristo: la confesión pública de la misma fe, la comunión visible con la Iglesia, la conducta de vida en armonía con los sacramentos.
En este sentido, lo que en los divorciados que han ingresado a una segunda unión se opone a la integración plena, también eucarística, no es tanto el “fracaso” del matrimonio válidamente celebrado, sino la segunda unión establecida en contradicción con el vínculo sacramental indisoluble. […] Precisamente por esto el propósito serio de salir de la situación objetivamente contradictoria con el vínculo conyugal válidamente contraído es condición necesaria para la validez de la absolución sacramental.
En efecto, el fuero sacramental no puede ser la simple legitimación de la conciencia individual, tal vez errónea, sino una ayuda a la conversión para una auténtica integración al Cuerpo visible de la Iglesia, según las exigencias de coherencia entre la proclamación de la fe y la conducta de vida.
En este sentido, se proponen también propuestas de explicación de las notas 336 y 351, respectivamente de los nn. 300 y 305 de AL, las que muestran la continuidad con el magisterio anterior de la Iglesia, en particular de “Familiaris consortio” n. 84 y de “Sacramentum Caritatis” n. 29. Ésta es la novedad que el documento del papa Francisco lleva a la pastoral eclesial: la misericordia no es simple compasión emotiva, ni puede confundirse con la tolerancia cómplice del mal, sino que es ofrecida – siempre propuesta a la libertad en forma gratuita y generosa – como una posibilidad de retorno a Dios, retorno que tiene la naturaleza de un itinerario sacramental y eclesial.
En cuanto al discernimiento, éste no puede tener como objeto ni el estado de gracia de las personas, sobre la cual la Iglesia sabe que debe dejar el juicio solamente a Dios (cfr. Concilio de Trento, DH n. 1534), ni puede depender de la posibilidad de observar los mandamientos de Dios, para los cuales siempre se da la gracia suficiente a quien la pide (Concilio de Trento, DH n. 1536). El juicio de la Iglesia de no admitir a la Eucaristía a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente o conviven de hecho no equivale al juicio que ellos vivan en pecado mortal: es más bien un juicio sobre su estado de vida, que está en contradicción objetiva con el misterio de la unión fiel entre Cristo y su Iglesia.
Contra todo individualismo y espiritualismo, la tradición magisterial de la Iglesia ha proclamado la realidad pública y sacramental del matrimonio y de la eucaristía: para acceder a ellos no tener conciencia de pecados mortales es condición subjetiva necesaria, pero no suficiente.
Los autores recuerdan oportunamente cómo san Ignacio de Loyola, maestro del discernimiento de los espíritus, afirmaba que había dos cosas sobre las que no podía ejercitar el discernimiento: sobre la posibilidad de llevar a cabo actos malos, ya condenados por los mandamientos de Dios, o sobre la fidelidad a una elección de vida ya efectuada y rubricada por un sacramento o por una promesa pública. El mandamiento de «no cometer adulterio» jamás ha sido considerado por la Iglesia como un consejo, sino como un precepto de Dios que no admite excepciones.
El objeto del discernimiento puede entonces remitir a tres factores de la vida.
En primer lugar, el propio deseo respecto a la Eucaristía: ¿deseo verdaderamente la comunión con Cristo, de la que es inseparable el compromiso de una vida conforme a su enseñanza, o más bien deseo otra cosa? En efecto, la Eucaristía no es jamás un derecho para nadie y al ser un sacramento de la Iglesia no es una mera cuestión privada “entre yo y Jesús”.
En segundo lugar, objeto del discernimiento es el vínculo matrimonial, el cual debe ser también él objeto de una declaración jurídica pública, incluyendo un acto sacramental de unión entre dos personas.
Por último y sobre todo, el discernimiento esperado por “Amoris laetitia” debe remitir a los pasos concretos para un camino de retorno a una forma de vida conforme al Evangelio: ¿la reconciliación es posible? Al defender el vínculo la Iglesia no es sólo fiel a la palabra de Jesús, sino que también es paladín de los más débiles e indefensos. La comprobación puede referirse también a la obligación de dejar la unión no conyugal, con la que se está comprometido, y si subsisten las «razones graves» para eventualmente permanecer en ella. Por último, el discernimiento puede referirse a los modos para llegar a vivir en abstinencia y para recuperarse después de eventuales caídas.
El objetivo del discernimiento no es entonces desobedecer las leyes fundándose en excepciones, sino encontrar los modos de un camino de conversión realista, con la ayuda de la gracia de Dios.


(Traducción en español de José Arturo Quarracino, Temperley, Buenos Aires, Argentina)

Infovaticana (24 enero, 2017)

No hay comentarios:

Publicar un comentario