Llamada a la oración: para que el Papa Francisco confirme la práctica invariable de la Iglesia sobre la verdad de la indisolubilidad del Matrimonio.
Después de la publicación de la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia, en algunas Iglesias particulares se han publicado normas para su aplicación e interpretaciones, según las cuales los divorciados que han contraído matrimonio civil con una nueva pareja, a pesar del vínculo sacramental con el que están unidos a sus cónyuges legítimos, podrían ser admitidos a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, sin cumplir con el deber previo, establecido por Dios, de cesar la violación del vínculo sacramental del Matrimonio.
La convivencia more uxorio con una persona que no sea el cónyuge legítimo es un insulto a la Alianza de Salvación, de la cual el Matrimonio sacramental es un signo (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, 2384), e implica también una ofensa al carácter nupcial del mismo misterio eucarístico. El Papa Benedicto XVI ha explicado tal correlación: “La Eucaristía corrobora de manera inagotable la unidad y el amor indisolubles de cada Matrimonio cristiano. En él, por medio del sacramento, el vínculo conyugal se encuentra intrínsecamente ligado a la unidad eucarística entre Cristo esposo y la Iglesia esposa (cf. Ef 5,31-32)” (Exhortación apostólica Sacramentum caritatis, 27).
Los pastores de la Iglesia que toleran o incluso autorizan -aunque en casos individuales o excepcionales– administrar el sacramento de la Eucaristía a los así llamados “divorciados recasados”, sin que éstos tengan la “vestidura nupcial”, a pesar de haber sido Dios mismo en la Sagrada Escritura (cf. Mt 22,11 y 1Corintios 11:28-29) quien lo ha ordenado para la digna participación en la cena nupcial eucarística, colaboran de esta manera con la ofensa continua contra el vínculo del sacramento del Matrimonio, contra el vínculo nupcial entre Cristo y la Iglesia, y contra el vínculo nupcial entre Cristo y la persona que recibe su Cuerpo eucarístico.
Diversas Iglesias particulares han emanado o recomendado las siguientes orientaciones pastorales con tal o semejante formulación: “Si esta opción [de vivir en continencia] es difícil de practicar para la estabilidad de la pareja, Amoris Laetitia no excluye la posibilidad de acceder a la Penitencia y a la Eucaristía. Esto implica una cierta apertura, como en el caso en el que exista una certeza moral que el primer matrimonio es nulo, aunque no hayan pruebas para demostrarlo en los tribunales. Por lo tanto, será el confesor, en algún momento, en su conciencia, después de mucha reflexión y oración, que tendrá que asumir la responsabilidad ante Dios y ante el penitente, autorizando el acceso a los sacramentos en modo confidencial”.
Las mencionadas orientaciones pastorales contradicen la tradición universal de la Iglesia Católica que, a través del ininterrumpido ministerio petrino de los Sumos Pontífices, ha sido siempre fielmente preservada, sin sombra de duda o de ambigüedad, tanto en la doctrina como en la práctica, en lo que concierne a la verdad de la indisolubilidad del Matrimonio.
Las mencionadas normas y directrices pastorales también contradicen, en la práctica, las siguientes verdades y doctrinas que la Iglesia Católica ha enseñado ininterrumpidamente y de forma segura:
La observancia de los diez Mandamientos de Dios, en particular del sexto Mandamiento, obliga a todos los seres humanos sin excepción, siempre y en cualquier situación. En este asunto no es aceptable admitir casos o situaciones excepcionales, o hablar de un ideal más completo. Santo Tomás de Aquino dice: “Los preceptos del decálogo contienen la misma intención del legislador, esto es, de Dios. (…) De donde se sigue que absolutamente excluyen la dispensa”. (S.Th., 1-2, q. 100, a. 8c).
Los requisitos morales y prácticos derivados de la observancia de los diez Mandamientos de Dios y, en particular, de la indisolubilidad del Matrimonio, no son simples reglas o leyes positivas de la Iglesia, sino la expresión de la santa voluntad de Dios. Por lo tanto no se puede hablar, a este respecto, de la primacía de la persona sobre la regla o sobre la ley. Antes bien se debe hablar de la primacía de la voluntad de Dios sobre la voluntad pecaminosa de la persona humana para que ésta sea salvada, cumpliendo con la ayuda de la gracia la voluntad de Dios.
Creer en la indisolubilidad del Matrimonio y contradecirla con sus actos, incluso considerándose libre de pecado grave, apaciguando la conciencia con la fe solamente en la misericordia de Dios, es un auto-engaño contra el que ya advirtió Tertuliano, un testigo de la fe y de la práctica de la Iglesia en los primeros siglos: “Algunos dicen que basta aceptar la voluntad de Dios con el corazón y con el alma, aunque los hechos después no correspondan a ello. Piensan así que pueden pecar, manteniendo intacto el principio de la fe y del temor de Dios. Esto es como si una persona afirmase que mantiene el principio de la castidad, y al mismo tiempo corrompe y viola la santidad y la integridad del vínculo matrimonial” (Tertuliano, De Paenitentia 5, 10).
La observancia de los Mandamientos de Dios, y en particular en lo tocante a la indisolubilidad del Matrimonio, no puede ser presentada como una especie de ideal más completo al cual se debe tender según el criterio de lo posible o de lo factible. Se trata, al contrario, de un deber ordenado por Dios mismo de manera inequívoca, cuya inobservancia implica, según Su propia palabra, la condenación eterna. Decir a los fieles lo contrario sería engañarles y empujarles a desobedecer la voluntad de Dios, poniendo de esta manera en peligro su salvación eterna.
Dios da a cada uno la ayuda necesaria para guardar Sus Mandamientos, si se pide con rectitud, como la Iglesia ha siempre enseñado infaliblemente: “Dios no manda cosas imposibles, sino que, al mandar lo que manda, te invita a hacer lo que puedas y pedir lo que no puedas, y te ayuda para que puedas” (Concilio de Trento, Ses. 6, cap. 11). Enseña también: “Si alguien dijere que, incluso para el hombre ya justificado y constituido en gracia, los Mandamientos de Dios son imposibles de observar, sea anatema” (Concilio de Trento, Ses. 6, cap. 18). Siguiendo esta doctrina infalible, San Juan Pablo II enseña: “La observancia de la ley de Dios, en determinadas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: sin embargo jamás es imposible. Ésta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia” (Veritatis Splendor, 102). Enseña también: “Todos los esposos, según el plan de Dios, están llamados a la santidad en el matrimonio, y esta excelsa vocación se realiza en la medida en que la persona humana se encuentra en condiciones de responder al mandamiento divino con ánimo sereno, confiando en la gracia divina y en la propia voluntad” (Exhortación apostólica Familiaris Consortio, 34).
El acto sexual fuera de un Matrimonio válido, y el adulterio en particular, es siempre objetivamente un pecado grave. Ninguna circunstancia ni ningún fin pueden hacer que sea permisible y aceptable a los ojos de Dios. Santo Tomás de Aquino dice que el sexto Mandamiento es obligatorio incluso en el caso en que un acto de adulterio pudiera salvar un país de la tiranía (De Malo, q. 15, a. 1 ad 5). San Juan Paulo II enseñó esta verdad perenne de la Iglesia: “Los preceptos morales negativos, es decir, los que prohíben algunos actos o comportamientos concretos como intrínsecamente malos, no admiten ninguna excepción legítima; no dejan ningún espacio moralmente aceptable para la creatividad de alguna determinación contraria. Una vez reconocida concretamente la especie moral de una acción prohibida por una norma universal, el acto moralmente bueno es sólo aquel que obedece a la ley moral y se abstiene de la acción que dicha ley prohíbe” (Encíclica Veritatis Splendor, 67).
Una unión adúltera entre divorciados y “recasados” en lo civil, “consolidada” en el tiempo, como dicen, y caracterizada por una “probada lealtad” en tal pecado de adulterio, no puede cambiar la calidad moral del acto de violación del vínculo sacramental del Matrimonio, es decir de su adulterio, que será siempre un acto intrínsecamente malo. Una persona que tenga verdaderamente fe y filial temor de Dios nunca podrá mostrar comprensión hacia los actos intrínsecamente malos, como lo son los actos sexuales fuera de un Matrimonio válido, ya que estos actos ofenden a Dios.
Una admisión de los divorciados “recasados” a la Santa Comunión constituiría, en la práctica, una dispensa tácita del cumplimiento del sexto Mandamiento. Ninguna autoridad eclesiástica tiene el poder de conceder una tal dispensa tácita, incluso en un caso aislado, o en una situación excepcional y compleja, o con el propósito de alcanzar un buen fin (por ejemplo, la educación de los hijos comunes nacidos en una unión adúltera), invocando para la concesión de tal dispensa el principio de la misericordia, la “via caritatis”, la solicitud maternal de la Iglesia, afirmando que, en este caso, no se quiere poner tantas trabas a la misericordia. Santo Tomás de Aquino enseña: “Por ningún fin útil una persona puede cometer adulterio (pro nulla enim utilitate debet aliquis adulterium committere)” (De Malo, q. 15, a. 1 ad 5).
Una normativa que permita la violación del sexto Mandamiento de Dios y del vínculo sacramental del Matrimonio en un sólo caso, o en casos excepcionales, para evitar, presuntamente, un cambio general de las normas canónicas, constituye siempre una contradicción con la verdad y con la voluntad de Dios. En consecuencia, es psicológicamente engañoso y teológicamente errado hablar aquí de una norma restrictiva o de un mal menor en contraste con una legislación de carácter general.
Siendo el Matrimonio válido entre bautizados un sacramento de la Iglesia, y por su naturaleza una realidad de carácter público, un juicio subjetivo de la conciencia sobre la nulidad de un Matrimonio en contraste con la respectiva sentencia definitiva del Tribunal eclesiástico, no puede tener consecuencias para la disciplina sacramental, que siempre tiene un carácter público.
La Iglesia y, concretamente, el ministro del sacramento de la Penitencia no tienen poder para juzgar el estado de la conciencia del fiel, o la rectitud de su intención, porque “Ecclesia de occultis non iudicat” (Concilio de Trento, ses. 24, cap. 1). El ministro del sacramento de la Penitencia no es el vicario, o el representante del Espíritu Santo para poder penetrar con Su luz divina en los meandros de la conciencia, pues Dios ha reservado este acceso únicamente para Sí mismo: “Sacrarium in quo homo solus est cum Deo” (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 16). El confesor no puede arrogarse la responsabilidad ante Dios y ante el penintente de dispensar tácitamente a éste de la observancia del sexto Mandamiento y de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, por medio de la admisión a la Santa Comunión. La Iglesia no tiene el poder de deducir sobre la base de una presumible convicción de la conciencia sobre la invalidez del propio Matrimonio en el fuero interno, consecuencias para la disciplina sacramental en el fuero externo.
Una práctica que permita a las personas divorciadas y “recasadas” civilmente recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, a pesar de su intención de continuar a violar en el futuro el sexto Mandamiento y el vínculo del propio Matrimonio sacramental, sería contraria a la Divina verdad, ajena al sentido perenne de la Iglesia Católica y a la probada costumbre recibida y fielmente custodiada desde los tiempos de los Apóstoles, y recientemente confirmada de forma segura por San Juan Pablo II (cfr. Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 84), y por Benedicto XVI (cfr. Exhortación apostólica Sacramentum caritatis, 29).
Para todo hombre pensante, la referida práctica sería una clara ruptura y no un desarrollo en continuidad con la praxis apostólica y perenne de la Iglesia, porque frente a un hecho tan obvio no vale ningún argumento: contra factum no valet argumentum. Y además sería un anti-testimonio de la indisolubilidad del Matrimonio, una especie de colaboración de la Iglesia en la difusión de la “plaga del divorcio” contra la cual había advertido el Concilio Vaticano II (cfr. Gaudium et spes, 47).
La Iglesia enseña a través de lo que hace, y debe hacer lo que enseña. Sobre la acción pastoral con las personas unidas en forma irregular San Juan Pablo II enseña: “La acción pastoral tratará de hacer comprender la necesidad de coherencia entre la elección de vida y la fe que se profesa, e intentará hacer lo posible para convencer a estas personas a regular su propia situación a la luz de los principios cristianos. Aun tratándoles con gran caridad e interesándoles en la vida de las respectivas comunidades, los pastores de la Iglesia no podrán admitirles al uso de los sacramentos” (Exhortación apostólica Familiaris consortio, 82).
Un acompañamiento auténtico de las personas que se encuentran en estado objetivo de pecado grave, con el correspondiente camino de discernimiento pastoral, no puede escapar del deber de anunciar a estas personas, con amor, toda la verdad de la voluntad de Dios, para que se arrepientan de todo corazón de sus actos pecaminosos al convivir more uxorio con una persona que no es su cónyuge legítimo. Al mismo tiempo, un auténtico acompañamiento y discernimiento pastoral deberían animarles para que, con la ayuda de la gracia de Dios, cesen de cometer tales actos en el futuro. Los Apóstoles y toda la Iglesia a lo largo de dos mil años siempre han anunciado a los hombres toda la verdad de Dios en lo que se refiere al sexto Mandamiento y a la indisolubilidad del Matrimonio, siguiendo las enseñanzas de San Pablo Apóstol: “No he rehuido anunciaros todo el consejo de Dios” (Hechos 20: 27).
La práctica pastoral de la Iglesia sobre el Matrimonio y el sacramento de la Eucaristía tiene tanta importancia y consecuencias tan decisivas para la fe y para la vida de los fieles, que la Iglesia, para permanecer fiel a la Palabra revelada de Dios, debe evitar en esta materia toda sombra de duda o de confusión. San Juan Pablo II ha repetido esta verdad perenne de la Iglesia: “Con este llamamiento a la doctrina y a la ley de la Iglesia deseo inculcar en todos el vivo sentido de responsabilidad, que debe guiarnos al tratar las cosas sagradas, que no son propriedad nuestra, como es el caso de los Sacramentos, o que tienen derecho a no ser dejadas en la incertidumbre y en la confusión, como es el caso de las conciencias. Cosas sagradas —repito— son unas y otras —los Sacramentos y las conciencias—, y exigen por parte nuestra ser servidas en la verdad. Esta es la razón de la ley de la Iglesia” (Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 33).
A pesar de las reiteradas declaraciones sobre la inmutabilidad de las enseñanzas de la Iglesia acerca del divorcio, muchas Iglesias particulares ahora lo aceptan en su praxis sacramental, y este fenómeno es cada vez mayor. Sólo la voz del Pastor Supremo de la Iglesia puede evitar que en el futuro se describa la situación en la Iglesia de nuestros días con esta expresión: “El mundo entero gimió y se dio cuenta, con asombro, que había aceptado el divorcio en la práctica” (ingemuit totus orbis, et divortium in praxi se accepisse miratus est), evocando un análogo dicho con el que San Jerónimo caracterizó la crisis arriana.
Visto un tal peligro real y la amplia propagación de la plaga del divorcio en la vida de la Iglesia, implícitamente legitimado por las mencionadas interpretaciones y directrices de aplicación de la Exhortación Apostólica Amoris Laetitiae, visto que tales interpretaciones y directrices de las Iglesias particulares se han convertido de dominio público en nuestro mundo globalizado, vista también la ineficacia de las muchas súplicas hechas en modo privado y confidencial al Papa Francisco tanto por los fieles como por los pastores de la Iglesia nos vemos obligados a hacer esta llamada a la oración. Como sucesores de los Apóstoles, nos mueve también la obligación de levantar la voz cuando está en peligro las realidades más sagradas de la Iglesia y la salvación eterna de las almas.
Que las siguientes palabras con las que San Juan Pablo II ha descrito los ataques injustos contra la fidelidad del Magisterio de la Iglesia, sean para todos los pastores de la Iglesia en estos tiempos difíciles una luz y un impulso hacia una acción cada vez más unida: “Se reprocha frecuentemente al Magisterio de la Iglesia que está ya superado y cerrado a las instancias del espíritu de los tiempos modernos; que desarrolla una acción nociva para la humanidad, más aún, para la Iglesia misma. Por mantenerse obstinadamente en sus propias posiciones —se dice—, la Iglesia acabará por perder popularidad y los creyentes se alejarán cada vez más de ella” (Carta a las familias Gratissimam Sane, 12).
Teniendo en cuenta que la admisión de los divorciados “recasados” a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, sin pedirles que cumplan la obligación de vivir en continencia, constituye un peligro para la fe y para la salvación de las almas, y también una ofensa a la santa voluntad de Dios, teniendo también en cuenta que, en consecuencia, tal práctica pastoral nunca podrá ser expresión de la misericordia, de la “via caritatis” o de la solicitud maternal de la Iglesia hacia las almas pecadoras, hacemos con profunda solicitud pastoral esta urgente llamada a la oración para que el Papa Francisco revoque de forma inequívoca las orientaciones pastorales antes mencionadas ya introducidas en algunas Iglesias particulares. Un tal acto de la Cabeza visible de la Iglesia, confortaría a los pastores y a los fieles según el mandato que Cristo, Supremo Pastor de las almas, dió al apóstol Pedro y, por su intermedio, a todos sus sucesores: “Confirma a tus hermanos” (Lc. 22, 32).
Las siguientes palabras de un Papa santo y de Santa Catalina de Siena, doctora de la Iglesia, pueden servir para todos en la Iglesia de nuestros días como guías de luz, consuelo y fortalecimiento: “El error que no se enfrenta, se aprueba. La verdad que no se defiende, es oprimida” (Papa San Félix III, +492). “Santo Padre, Dios Os ha escogido como columna de la Iglesia, para que seáis el instrumento para extirpar la herejía, confundir las mentiras, exaltar la verdad, disipar la oscuridad y manifestar la luz” (Santa Catalina de Siena, +1380).
Cuando el Papa Honorio I (625 – 638) adoptó una actitud ambigua frente a la difusión de la nueva herejía del monotelismo, San Sofronio, Patriarca de Jerusalén, envió un obispo de Palestina a Roma pronunciando estas palabras: „Id a la Sede Apostólica, donde están los fundamentos de la santa doctrina, y no ceséis de rezar hasta que la Sede Apostólica no condene la nueva herejía“. La condenación fue efectuada después, en el 649, por el santo Papa y mártir Martín I.
Hacemos esta llamada a la oración con la conciencia de cometer un acto de omisión si así no lo hiciéramos. Cristo, Verdad y Supremo Pastor, nos juzgará cuando regrese. A Él pedimos, con humildad y confianza, que retribuya a todos los pastores y a todas las ovejas con la corona incorruptible de la gloria eterna (cfr. 1 Pt. 5, 4).
En espíritu de fe elevamos nuestra oración por Su Santidad con afecto filial y devoto: “Oremus pro Pontifice nostro Francisco: Dominus conservet eum, et vivificet eum, et beatum faciat eum in terra, et non tradat eum in animam inimicorum eius. Tu es Petrus, et super hanc petram aedificabo Ecclesiam Meam, et portae inferi non praevalebunt adversus eam”.
Como medio concreto recomendamos rezar todos los días esta antigua plegaria de la Iglesia o una parte del santo rosario con la intención de que el Papa Francisco revoque de modo inequívoco las orientaciones pastorales que permiten a los divorciados denominados “re-casados” de recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristia, sin que ellos cumplan la obligación de vivir en continencia.
18 de enero 2017, antigua fiesta de la Cátedra de San Pedro en Roma
+ Tomash Peta, Arzobispo Metropolitano de la archidiócesis de Santa Maria en Astana
+ Jan Pawel Lenga, Arzobispo emérito de Karaganda
+ Athanasius Schneider, Obispo auxiliar de la archidiócesis de Santa Maria en Astana
InfoCatólica (19/1/17)
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