jueves, 9 de febrero de 2017

El cardenal Sistach interpreta Amoris Laetitia contra la doctrina de la Iglesia.

por Luis Fernando Pérez Bustamante
Conscientes que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad, los pastores tienen el deber de recordar  la doctrina de la Iglesia especialmente de la recepción de la Eucaristía. 
El 14 de septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, la Congregación para la Doctrina de la Fe, presidida entonces por el cardenal Ratzinger, publicó una carta a los obispos de todo el mundo sobre el acceso a la comunión de los divorciados vueltos a casar. La carta acababa de esta manera:
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al Cardenal Prefecto ha aprobado la presente Carta, acordada en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que se publique.
Estamos por tanto, ante un texto magisterial pontifico. En el mismo se aborda la relación entre la conciencia del cristiano divorciado vuelto a casar (adúltero le llama Cristo) y la posibilidad de comulgar, La cuestión se plantea así:
Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad, los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse.
En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial.
¿Cómo responde la Congregación para la Doctrina de la Fe a esas propuestas?
… frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación.
¿Y la conciencia? ¿no basta para que el divorciado vuelto a casar pueda comulgar?:
El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia. También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados.
Por si no queda claro, léase este párrafo:
La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción, sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible.
La postura contraria anula, de hecho, el sacramento del matrimonio en la Iglesia Católica:
Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento.
Bien, pues esto es lo que ha dicho hoy el Cardenal Lluís Martínez Sistach al presentar en Madrid su libro “Cómo aplicar Amoris Laetitia":
“El discernimiento en divorciados y vueltos a casar ha de considerar aspectos del anterior matrimonio y la nueva unión. Si en algún momento, el interesado, en conciencia y ante Dios, constata que se da alguna circunstancia que hace que a la situación objetiva de pecado no le corresponde imputabilidad subjetiva grave, se puede acceder a los sacramentos“.
La conclusión es obvia. El cardenal Sistach contradice expresamente el Magisterio de Benedicto XVI y San Juan Pablo II -y de todos los papas y concilios anteriores-, dejando en manos de la conciencia de cada divorciado vuelto a casar la posibilidad de comulgar.
Ni que decir tiene que si eso es válido para el pecado del adulterio, debe de valer para cualquier pecado mortal, sea de la naturaleza que sea. Por tanto, vale para las parejas que cohabitan sin pasar por el sacramento, vale para las uniones homosexuales, vale para todo lo que las respectivas conciencias dictaminen en relación a cualquier situación de la vida.
De esta manera no solo se abroga, de facto, el sacramento del matrimonio, sino que se anula el sacramento de la confesión, pues basta con que un fiel crea que no tiene que confesarse de un pecado mortal para que no haya obligación de que lo haga.
De hecho, se da a la conciencia de todos los bautizados una primacía absoluta sobre toda la ley de Dios y de la Iglesia, de tal manera que si, por ejemplo, en conciencia no se aceptan determinados dogmas de fe, tal hecho debe ser respetado sin que afecte a la condenación o salvación de la persona.
En otras palabras, el catolicismo desaparece.
Ante semejante situación, solo queda recordar las palabras de San Pablo a los Gálatas:
Me sorprende que hayáis abandonado tan pronto al que os llamó por la gracia de Cristo para seguir otro evangelio; aunque no es que haya otro, sino que hay algunos que os inquietan y quieren cambiar el Evangelio de Cristo. Pero aunque nosotros mismos o un ángel del cielo os anunciásemos un evangelio diferente del que os hemos predicado, ¡sea anatema! 
Como os lo acabamos de decir, ahora os lo repito: si alguno os anuncia un evangelio diferente del que habéis recibido, ¡sea anatema! (Gal 1,6-9)
Exsurge Domine et iudica causam tuam.



Luis Fernando Pérez Bustamante. Seglar, casado, padre de tres hijos y abuelo de un nieto. Dedicado durante años a la apologética católica en foros, chats y blogs de internet, en la actualidad es Redactor Jefe de InfoCatólica. Los artículos de este blog pueden ser reproducidos citando la fuente, salvo prohibición expresa del autor.




Cor ad cor loquitor (8/2/17)

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