viernes, 19 de mayo de 2017

Ideología de género, enseñanza y laicidad

La ideología de género viola la laicidad de la enseñanza en un estado de derecho.  
por Carlos Álvarez Cozzi
Escribíamos hace poco que por estos tiempos es muy común en el Uruguay y en el mundo escuchar que los Estados, invocando la supuesta defensa de los derechos humanos de algunos colectivos minoritarios, como los LGBTI, pretenden institucionalizar la enseñanza de la llamada ideología “gender” o de género en la Enseñanza Pública.
Y agregábamos que pocas voces se han levantado contra ello, seguramente por desconocimiento del tema. Sin embargo hay paises en donde la reacción contraria de las familias y de los padres se ha hecho escuchar, en particular en América Latina, los casos de Perú, Paraguay y México.
Otros, con conciencia, prefieren no hacerlo para que no se los tilde de “políticamte incorrectos”. Pero es necesario hablar claro en estas cuestiones a fin de evitar males mayores.
Como sabemos, decíamos, la de género, se trata de una ideología que no respeta la realidad objetiva de la naturaleza, porque niega la existencia de los sexos y de sus diferencias evidentes, entre hombres y mujeres. Diferencias que los hace complementarios y no enemigos. En esta ideología está presente el pensamiento marxista que toma al varón como supuesto opresor y a la mujer como supuesta oprimida, reproduciendo a nivel familiar la dialéctica materialista de la lucha de clases. Es notorio que Marx y Engels anunciaron que la familia debería desaparecer para asegurar la extinción de las diferencias de clases en el mundo. Gramsci se encargaría luego de invocar la penetración cultural como medio para conseguir esos fines.
Nadie podrá estar en contra de la justa instrucción a los educandos y a la sociedad en general, en cuanto a la igual dignidad entre varón y mujer y a la legítima igualdad de derechos, lo que es muy distinto a lo arriba expuesto.
Y concluiamos nuestro trabajo afirmando que cuando a nivel de la Enseñanza Pública se han introducido temas político-partidarios o religiosos proselitistas, nadie ha dudado en Uruguay en calificar esos intentos como de violación de la debida laicidad estatal. Sin embargo parece no tenerse el mismo criterio cuando de  ideología de género se trata. Cuál es la razón? Porque el Estado que no sostiene religión o credo filosófico alguno no debe usar sus aulas en la Enseñanza Pública para enseñar una ideología como la de género, porque también ello viola y groseramente la laicidad. Y decimos que viola la laicidad porque el Estado no tiene derecho a imponer a nadie, desde las aulas, ninguna visión determinada sobre el hombre, la mujer y su sexualidad. Y tampoco debe violar el derecho de los padres a educar a sus hijos como lo consagran las normas constitucionales del país, arts. 40,41 y 68 de la Carta Magna de Uruguay).
Con casi idéntica conceptuación y sin que nosotros conociéramos hasta hoy un fallo español que a continuación referiremos, el Tribunal Supremo del Reino de ese Estado expresó que la introducción de la ideología en la Enseñanza, genera serios problemas.
En una parte de la sentencia se dice textualmente:
“Las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que –independientemente de que estén mejor o peor argumentadas– reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.
Y quien comenta la misma, Fernando López Luengos expresa que “Sin embargo, las actuales leyes contra la discriminación de las personas homosexuales y transexuales de varias comunidades autónomas infringen abiertamente estas advertencias cuando, en nombre de la no discriminación, rebasan este fin loable para introducir políticas activas de aceptación de un modo concreto de entender la sexualidad y la afectividad. Ni siquiera las graves discriminaciones sociales y jurídicas que históricamente ha padecido este colectivo justifican la apología de su estilo de vida –ni de ningún otro–”.
Y continúa: “Estas leyes avalan el “derecho a autodeterminarse” de estas personas en materia sexual –lo cual es perfectamente legítimo- pero para ello decretan la enseñanza obligatoria, en todos los centros escolares, de sus criterios en materia de sexualidad y afectividad. Pero, además, imponen severas sanciones a los centros, profesores o padres que manifiesten que no les interesa su estilo de vida o no deseen que se les muestre a sus hijos en la escuela como un estilo de vida recomendable o digno de imitación o aprecio.”
El criterio sagrado de la dignidad de la persona –sea cual sea su condición– es fagocitado por el adoctrinamiento en un modelo antropológico concreto, definido por la llamada ideología de género, expersa el citado artículo.
Agrega el trabajo citado que una ideología que se encuentra presente también en varias de las leyes estatales creadas con el fin legítimo de la igualdad jurídica de hombres y mujeres. Pero que, para llevarlo a cabo, intenta imponer un modelo antropológico y ético discutible.
Recuerda que el “feminismo de género” no tiene el monopolio intelectual de la lucha por los derechos de la mujer: el llamado “feminismo de la diferencia” reivindica esa misma lucha considerando que las diferencias naturales entre hombres y mujeres, lejos de ser fundamento de toda discriminación, constituyen dos modalidades de la condición humana complementarias y necesarias para el enriquecimiento de la sociedad.  Y el autos se pregunta: ¿Con qué modelo hemos de quedarnos entonces?
Lo que es obvio es que estos planteamientos antropológicos configuran unas doctrinas éticas y filosóficas controvertidas en la sociedad…, precisamente aquello que el Tribunal Supremo advirtió con rotundidad que debía evitarse en el sistema educativo.
Y frente a todo ello se pregunta López Luengos¿qué debe hacer la sociedad?, ¿qué deben hacer los padres, responsables primeros en la educación de sus hijos pues la naturaleza les ha dado autoridad por encima del Estado? La respuesta –en un Estado Democrático y de Derecho– no puede ser otra que exigir a las autoridades que se negocien los cauces legales necesarios para garantizar la neutralidad ideológica y moral en la escuela de acuerdo a los principios constitucionales.
Y concluye que la sociedad entera debería velar porque se respete la libertad de conciencia, y los padres en particular deberán exigir a los centros que se exima a sus hijos de la asistencia a las clases y actividades que no respeten los principios constitucionales interpretados por el Tribunal Supremo. Y cuando esto no fuere garantizado, deberán iniciar la pertinente denuncia ante la Administración educativa correspondiente, y, en su caso, la interposición de recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Nos alegra la coincidencia citada, no sólo con el autor que comenta el fallo del alto tribunal español sino la propia existencia del mismo, pero lamentamos que se esté acatando tan poco a juzgar por las legislaciones recientes aprobadas sobre la materia por varias Regiones Autonómicas del Reino de España como así por otros Estados europeos y algunos latinoamericanos.
El tema seguirá planteado por muchos años mas porque esta batalla recién comienza.


Adelante la Fe (19/5/17)


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