miércoles, 24 de enero de 2018

Proyecto de Ley: Reparación histórica a militares caídos y heridos tras ataque terrorista en La Tablada (Dip. Guillermo Castello)


PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

RECONOCIMIENTO A LOS CAÍDOS Y HERIDOS DEL COMBATE DE LA TABLADA

Art. 1°.- Distíngase con una condecoración a los familiares de los ciudadanos muertos y a los ciudadanos heridos de gravedad –personal militar, de seguridad, soldados conscriptos- que lo fueron en cumplimiento de sus tareas de defensa durante el ataque e intento de copamiento del Regimiento de La Tablada, hechos ocurridos el día 23 de enero de 1989.

Art. 2°.- La condecoración consistirá en el otorgamiento de una medalla al mérito en los términos del artículo 6° de la Ley 14.622.

Art. 3°.- Asimismo, concédase a los sujetos comprendidos en el artículo 1°, una pensión mensual y vitalicia equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las jubilaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4°.- A los efectos del otorgamiento de los reconocimientos previstos en los artículos 1° y 3° de la presente ley deberá acreditarse que los ciudadanos muertos o heridos en los hechos citados precedentemente tenían domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 23 de enero de 1989.

Art. 5°.- La prestación no se otorgará a sujetos condenados por conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el Derecho Internacional.

Art. 6°.- Las pensiones previstas en el artículo 3° no serán acumulables con otras de igual tenor, otorgadas o a otorgarse por cualquier otra jurisdicción. Las mismas serán inembargables e intangibles ante normativas que se opongan a la presente, ya sean de carácter nacional o provincial.

Art. 8°.- La determinación de los beneficiarios a quienes correspondiesen los reconocimientos otorgados por esta norma quedará a cargo del Poder Ejecutivo provincial en la reglamentación de la presente ley.

 Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

De manera inicial, y para comprender los motivos que llevaron a la confección de este proyecto de ley, nos debemos remitir a una breve introducción histórica.
 
El día 23 de enero de 1989, 47 integrantes  del denominado Movimiento Todos por la Patria (MTP) embistieron el portón de entrada del Regimiento de Infantería Mecanizado 3 General Belgrano y el Destacamento de Exploración de Caballería Blindado 1 ubicados en la localidad bonaerense de La Tablada.

Rápidamente se dispersaron por el interior del cuartel intentando tomar las sub-unidades donde chocaron con una fuerte resistencia por parte de los escasos efectivos militares que se encontraban presentes por el franco dominical. Alertada por un soldado que logró salir, la Policía de la Provincia de Buenos Aires cercó el cuartel. A las pocas horas llegaron las unidades del Ejército Argentino y otras fuerzas recrudeciendo los combates contra los atacantes que se atrincheraron en la Guardia de Prevención, la Compañía “B” y el Casino de Suboficiales.

El combate se prolongó durante casi 27 horas hasta que finalmente, a las 9 de la mañana del 24 de enero, los terroristas sobrevivientes se rindieron.

Debemos resaltar que el ataque se produjo en pleno gobierno constitucional presidido por Raúl Ricardo Alfonsín.

El objetivo del MTP era la toma de la Unidad militar, hacer creer a la opinión pública de que el ataque era producido por los denominados “carapintadas” y que la acción del MTP se dirigía a detener un intento de golpe de Estado,  que en realidad nunca existió. Una vez copado el cuartel organizarían una “pueblada” con el fin de encaminarse hacia la Casa Rosada y tomar el poder como primer paso para el establecimiento de un gobierno marxista en la Argentina[1].

Más allá de las consideraciones sobre los sucesos ocurridos en La Tablada la realidad es que once (11) integrantes del Ejército Argentino y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires murieron y decenas resultaron heridos defendiendo nuestro sistema constitucional de la agresión de dicho violento grupo.

Los valores que los mismos defendieron son la paz, la seguridad, las instituciones democráticas y la integridad territorial de nuestra Nación. El enemigo derrotado en ese hecho fue una vez más la violencia y la irracionalidad.

Al día de hoy, ni las familias de los muertos, ni los heridos de gravedad, han recibido reconocimiento alguno de parte de los sucesivos gobiernos que representan al Estado por el que ellos dieron o arriesgaron sus vidas.

Si bien existe un antecedente a nivel nacional (Ley 24.973, B.O. del 23/06/98), que estableció condecoraciones para el personal de las Fuerzas Armadas, Policiales, de Seguridad y Civiles que participaron en la defensa y recuperación de los cuarteles de La Tablada, nunca se dispuso algún tipo de pensión en reconocimiento de dicho actuar.

A efectos de remediar tal situación, proyectamos la entrega de una condecoración consistente en el otorgamiento de una medalla al mérito (en los términos del artículo 6° de la ley provincial 14.622), como la concesión de una compensación consistente en una pensión mensual y vitalicia equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las jubilaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Dichos reconocimientos se otorgarán tanto a los familiares de los ciudadanos muertos como a los ciudadanos heridos de gravedad que lo fueron en defensa del orden constitucional en los tristes hechos que precedentemente han sido señalados.

Claro, que para la obtención de los citados reconocimientos, deberá acreditarse que el ciudadano caído o herido gravemente en acción tenía domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 23 de enero de 1989.

Lo proyectado se enmarca en el convencimiento que la Provincia de Buenos Aires debe otorgar el debido agradecimiento a los argentinos que dieron sus vidas o fueron heridos en defensa de las instituciones republicanas.

[1] Conforme Miranda, Sebastián, “Los Secretos de La Tablada. La última acción armada de la guerrilla en la Argentina”, Buenos Aires, Unión Editorial-Ediciones Soberanía, 2016.

Prensa Republicana   23 enero, 2018

No hay comentarios:

Publicar un comentario