Adoctrinamiento estatal autoritario
Hace unas semanas se ha puesto en marcha un proyecto de ley en Argentina, que impediría que los centros educativos con ideario propio se opongan a la «Educación Sexual» impartida por el Estado.
El proyecto de ley pide que el artículo 5 de la ley Nº 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral quede así
Artículo 5: Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento de los núcleos de aprendizaje prioritarios de Educación Sexual Integral para cada nivel educativo. Cada comunidad educativa incluirá, en su proyecto institucional, el enfoque integral de la Educación Sexual Integral ya sea de manera transversal y/o a través de espacios curriculares específicos, así como en las normas que regulan la organización institucional.
En el desarrollo argumental del proyecto de ley, se explican sus objetivos:
El presente proyecto tiene como propósito, por un lado, modificar el artículo 5 de la ley Nº 26.150 para reducir la discrecionalidad de cada jurisdicción y establecimiento educativo en la implementación de los lineamientos que manda la ley. La redacción propuesta en este proyecto reduce la discrecionalidad al quitar la posibilidad de adaptar los contenidos de capacitación a la realidad sociocultural, al ideario institucional y a las convicciones de los miembros de las instituciones educativas. La redacción original del artículo tiene como efecto que las escuelas confesionales y algunas jurisdicciones del país no garanticen lo manifestado por la ley en su primer artículo, es decir, que «Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal».
Y:
El Estado debe garantizar la implementación de los contenidos mínimos de aprendizaje en Educación Sexual Integral para todos los estudiantes del país, independientemente del ideario, religión, creencia o convicciones de las instituciones educativas o de sus miembros.
El proyecto de ley pide que el artículo 5 de la ley Nº 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral quede así
Artículo 5: Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento de los núcleos de aprendizaje prioritarios de Educación Sexual Integral para cada nivel educativo. Cada comunidad educativa incluirá, en su proyecto institucional, el enfoque integral de la Educación Sexual Integral ya sea de manera transversal y/o a través de espacios curriculares específicos, así como en las normas que regulan la organización institucional.
En el desarrollo argumental del proyecto de ley, se explican sus objetivos:
El presente proyecto tiene como propósito, por un lado, modificar el artículo 5 de la ley Nº 26.150 para reducir la discrecionalidad de cada jurisdicción y establecimiento educativo en la implementación de los lineamientos que manda la ley. La redacción propuesta en este proyecto reduce la discrecionalidad al quitar la posibilidad de adaptar los contenidos de capacitación a la realidad sociocultural, al ideario institucional y a las convicciones de los miembros de las instituciones educativas. La redacción original del artículo tiene como efecto que las escuelas confesionales y algunas jurisdicciones del país no garanticen lo manifestado por la ley en su primer artículo, es decir, que «Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal».
Y:
El Estado debe garantizar la implementación de los contenidos mínimos de aprendizaje en Educación Sexual Integral para todos los estudiantes del país, independientemente del ideario, religión, creencia o convicciones de las instituciones educativas o de sus miembros.
7/07/18. (InfoCatólica)
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