por Carlos Daniel Lasa
El día 28 de mayo fue presentado en el Congreso de la Nación Argentina, por parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, el Proyecto de Ley que lleva por título “Interrupción voluntaria del embarazo”.
El día 28 de mayo fue presentado en el Congreso de la Nación Argentina, por parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, el Proyecto de Ley que lleva por título “Interrupción voluntaria del embarazo”.
No es nuestro propósito llevar a cabo un examen exhaustivo del proyecto en cuestión, sino solo mostrar el espíritu totalitario y antidemocrático que anima el presente proyecto de ley.
Ante todo, no debemos dejar de advertir que el intento de legalización del aborto se enmarca dentro de una revolución cultural a la que ya hemos hecho referencia en un artículo que publicáramos el 14 de julio de 2010 en este mismo blog. En realidad, este proyecto, que podría llevar por título principal “Vamos por todo”, es una cabal manifestación de una visión totalitaria, abiertamente contraria al ethos propio de la vida democrática. La hybris de este proyecto resulta muy peligrosa para un país que demanda de sus ciudadanos el cultivo de la mesura.
El gran jurista alemán Ernst-Wolfgang Böckenförde sostiene que el ethos estructural de la democracia moderna está ligado esencialmente a algunos valores formales, cuales son, la libertad del singular, la igualdad y el principio de la mayoría. Y esto en virtud de la renuncia deliberada, por parte del Estado moderno, de la búsqueda de la virtud, de la vida buena. Dado que no todos los ciudadanos comparten la misma visión de la religión, del mundo, del hombre, de la moral, es preciso que el Estado renuncie también a perseguir una determinada visión para evitar la confrontación, la guerra.
Y señala, por su parte, Michele Nicoletti, que el Estado moderno pretende ser un estado de paz, y esta paz “… fue concebida como una condición de vida, definida no por determinados contenidos, sino por una determinada característica formal, o sea, la ausencia de conflictos, la quietud pública, la seguridad de la vida civil” [1]. Y más adelante añade: “El Estado moderno ha podido afirmarse como instrumento de pacificación reconociendo a sus ciudadanos, de modo progresivo, el derecho a orientar libremente sus propias conciencias. Esto significa que ha renunciado a utilizar el instrumento de la coerción física en el terreno de las ideas y de los valores: ninguno puede ser constreñido mediante la fuerza a asumir un determinado punto de vista o un determinado sentir” [2].
En este sentido, para el Estado moderno no sólo resulta inadmisible que una determinada religión pretenda imponer su visión de “vida buena”, utilizando a su favor el poder estatal, sino también que cualquier otra concepción totalizadora de la realidad y de la vida humana intente hacerlo. Pretender hacer esto atentaría contra el ethos democrático el cual no puede imponer contenidos mediante leyes, las cuales, vehiculizando concepciones totalitarias, estarían contrariando uno de los principios formales de la democracia moderna que es precisamente la autonomía del individuo.
Violando el ethos democrático, los partidarios de la legalización del aborto, no sólo intentan legalizar un crimen al quitar la vida de un inocente, sino que van mucho más allá por cuanto pretenden imponer, mediante la coacción legal, una misma concepción global de la realidad vehiculizada por la ideología de género.
Esta ideología deberá ser enseñada, según reza el artículo 12 del proyecto, en “todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.” Pero, además, deberán ser capacitados en “perspectiva de género y diversidad sexual a todos/as los/as docentes y a los/as profesionales y otros/as trabajadores/as de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a todos/as los/as funcionarios/as públicos/as que actúen en dichos procesos”.
En una palabra, toda Argentina deberá ser perfectamente “formateada”, de manera coercitiva, según esta visión ideológica que tiene como fundamento el materialismo histórico, una concepción constructivista del conocimiento y del hombre reducido a puro bios, y una creencia de la relatividad absoluta de los valores. La forma mentis de todo argentino deberá ser, de ahora en más, el sociologismo.
Y como si todo esto no fuera poco, se hará necesario obligar mediante la coacción legal a todos aquellos ciudadanos díscolos que no quieran someterse a los nuevos dictados. De allí que, desconociendo nuevamente la libertad de conciencia y, por eso, el derecho a la objeción de conciencia, se ocupen de obligar a todo médico a perpetrar el aborto (art. 6), aun cuando él lo considere un asesinato.
Es menester recordar que la “… objeción de conciencia es una traba interna para que un imperativo legal en sentido contrario sea ejecutado armónicamente por el sujeto obligado. La cuestión opone autonomía y heteronomía, como un caso testigo de la relación entre derecho y moral en las sociedades contemporáneas. La objeción de conciencia es una acción jurídica (en el sentido estricto y procesal del término) y no solamente moral. Es el ejercicio de un derecho subjetivo a ser autorizado a actuar en sentido contrario a lo jurídicamente prescrito, por razones de conciencia” [3]. Señala Böckenförde que la “renuncia de parte del Estado a forzar un obrar contra la conciencia, en un caso de conflicto, o sea, la renuncia a ‘ofender’ la conciencia, no constituye, por lo tanto, una disolución del poder decisional vinculante del Estado, sino, más bien, determina el presupuesto y la legitimación de este mismo poder” [4].
Estoy totalmente seguro que tanto cualquier militante a favor de la causa del género, como todo republicano, rechazarían de plano la imposición de una concepción política teocrática. Sin embargo, y he aquí la terrible paradoja, el primero, hoy por hoy, se está alimentando de esa lógica. En efecto, le repugna, por un lado, la idea de imponer una visión totalizante del mundo y del hombre a través del poder del Estado siempre y cuando no sea la propia, pero al propio tiempo pretende aplicar, valiéndose del poder estatal, la perspectiva determinada del mundo, del hombre, de la ética y de la política que transmite la denominada “perspectiva de género”.
A esta altura, todos creímos falsamente que la política estaba muy lejos de la lógica sustentada por parte de una visión teocrática de la política. Sin embargo, en nuestros días, en Argentina, esta lógica ha retornado con toda virulencia intentando sustituir la demo-cracia por una género-cracia.
Notas
[1] Michele Nicoletti. Introduzzione “Per amore della libertà. Lo Stato moderno e la coscienza”, a la obra de Ernst-Wolfgang Böckenförde. La formazione dello Stato come proceso di secolarizzazione. Brescia, Morcelliana, 2006, 1ª edizione, p. 12.
[2] Ibidem, p. 20.
[3] Julio Raúl Méndez. “Razones y descriptores del inclusivismo jurídico-moral”. En https://soarfil.files.wordpress.com/2017/12/mendez.pdf, pp. 7-8.”.
[4] Ernst-Wolfgang Böckenförde. Stato, costituzione, democracia. Studi di teoria della costituzione e di diritto costituzionale. Milano, Giuffrè editore, 2006, p. 338.”.
Ante todo, no debemos dejar de advertir que el intento de legalización del aborto se enmarca dentro de una revolución cultural a la que ya hemos hecho referencia en un artículo que publicáramos el 14 de julio de 2010 en este mismo blog. En realidad, este proyecto, que podría llevar por título principal “Vamos por todo”, es una cabal manifestación de una visión totalitaria, abiertamente contraria al ethos propio de la vida democrática. La hybris de este proyecto resulta muy peligrosa para un país que demanda de sus ciudadanos el cultivo de la mesura.
El gran jurista alemán Ernst-Wolfgang Böckenförde sostiene que el ethos estructural de la democracia moderna está ligado esencialmente a algunos valores formales, cuales son, la libertad del singular, la igualdad y el principio de la mayoría. Y esto en virtud de la renuncia deliberada, por parte del Estado moderno, de la búsqueda de la virtud, de la vida buena. Dado que no todos los ciudadanos comparten la misma visión de la religión, del mundo, del hombre, de la moral, es preciso que el Estado renuncie también a perseguir una determinada visión para evitar la confrontación, la guerra.
Y señala, por su parte, Michele Nicoletti, que el Estado moderno pretende ser un estado de paz, y esta paz “… fue concebida como una condición de vida, definida no por determinados contenidos, sino por una determinada característica formal, o sea, la ausencia de conflictos, la quietud pública, la seguridad de la vida civil” [1]. Y más adelante añade: “El Estado moderno ha podido afirmarse como instrumento de pacificación reconociendo a sus ciudadanos, de modo progresivo, el derecho a orientar libremente sus propias conciencias. Esto significa que ha renunciado a utilizar el instrumento de la coerción física en el terreno de las ideas y de los valores: ninguno puede ser constreñido mediante la fuerza a asumir un determinado punto de vista o un determinado sentir” [2].
En este sentido, para el Estado moderno no sólo resulta inadmisible que una determinada religión pretenda imponer su visión de “vida buena”, utilizando a su favor el poder estatal, sino también que cualquier otra concepción totalizadora de la realidad y de la vida humana intente hacerlo. Pretender hacer esto atentaría contra el ethos democrático el cual no puede imponer contenidos mediante leyes, las cuales, vehiculizando concepciones totalitarias, estarían contrariando uno de los principios formales de la democracia moderna que es precisamente la autonomía del individuo.
Violando el ethos democrático, los partidarios de la legalización del aborto, no sólo intentan legalizar un crimen al quitar la vida de un inocente, sino que van mucho más allá por cuanto pretenden imponer, mediante la coacción legal, una misma concepción global de la realidad vehiculizada por la ideología de género.
Esta ideología deberá ser enseñada, según reza el artículo 12 del proyecto, en “todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.” Pero, además, deberán ser capacitados en “perspectiva de género y diversidad sexual a todos/as los/as docentes y a los/as profesionales y otros/as trabajadores/as de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a todos/as los/as funcionarios/as públicos/as que actúen en dichos procesos”.
En una palabra, toda Argentina deberá ser perfectamente “formateada”, de manera coercitiva, según esta visión ideológica que tiene como fundamento el materialismo histórico, una concepción constructivista del conocimiento y del hombre reducido a puro bios, y una creencia de la relatividad absoluta de los valores. La forma mentis de todo argentino deberá ser, de ahora en más, el sociologismo.
Y como si todo esto no fuera poco, se hará necesario obligar mediante la coacción legal a todos aquellos ciudadanos díscolos que no quieran someterse a los nuevos dictados. De allí que, desconociendo nuevamente la libertad de conciencia y, por eso, el derecho a la objeción de conciencia, se ocupen de obligar a todo médico a perpetrar el aborto (art. 6), aun cuando él lo considere un asesinato.
Es menester recordar que la “… objeción de conciencia es una traba interna para que un imperativo legal en sentido contrario sea ejecutado armónicamente por el sujeto obligado. La cuestión opone autonomía y heteronomía, como un caso testigo de la relación entre derecho y moral en las sociedades contemporáneas. La objeción de conciencia es una acción jurídica (en el sentido estricto y procesal del término) y no solamente moral. Es el ejercicio de un derecho subjetivo a ser autorizado a actuar en sentido contrario a lo jurídicamente prescrito, por razones de conciencia” [3]. Señala Böckenförde que la “renuncia de parte del Estado a forzar un obrar contra la conciencia, en un caso de conflicto, o sea, la renuncia a ‘ofender’ la conciencia, no constituye, por lo tanto, una disolución del poder decisional vinculante del Estado, sino, más bien, determina el presupuesto y la legitimación de este mismo poder” [4].
Estoy totalmente seguro que tanto cualquier militante a favor de la causa del género, como todo republicano, rechazarían de plano la imposición de una concepción política teocrática. Sin embargo, y he aquí la terrible paradoja, el primero, hoy por hoy, se está alimentando de esa lógica. En efecto, le repugna, por un lado, la idea de imponer una visión totalizante del mundo y del hombre a través del poder del Estado siempre y cuando no sea la propia, pero al propio tiempo pretende aplicar, valiéndose del poder estatal, la perspectiva determinada del mundo, del hombre, de la ética y de la política que transmite la denominada “perspectiva de género”.
A esta altura, todos creímos falsamente que la política estaba muy lejos de la lógica sustentada por parte de una visión teocrática de la política. Sin embargo, en nuestros días, en Argentina, esta lógica ha retornado con toda virulencia intentando sustituir la demo-cracia por una género-cracia.
Notas
[1] Michele Nicoletti. Introduzzione “Per amore della libertà. Lo Stato moderno e la coscienza”, a la obra de Ernst-Wolfgang Böckenförde. La formazione dello Stato come proceso di secolarizzazione. Brescia, Morcelliana, 2006, 1ª edizione, p. 12.
[2] Ibidem, p. 20.
[3] Julio Raúl Méndez. “Razones y descriptores del inclusivismo jurídico-moral”. En https://soarfil.files.wordpress.com/2017/12/mendez.pdf, pp. 7-8.”.
[4] Ernst-Wolfgang Böckenförde. Stato, costituzione, democracia. Studi di teoria della costituzione e di diritto costituzionale. Milano, Giuffrè editore, 2006, p. 338.”.
¡Fuera los Metafísicos! • mayo 30, 2019 .
No hay comentarios:
Publicar un comentario