Por: Yuri Mantilla (ENFOQUE A LA FAMILIA)
I. Introducción
En abril de 2003, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, basada en Geneva, casi aprobó una resolución para hacer de la “orientación sexual” un “derecho humano inalienable”.
El asunto fue pospuesto hasta su próxima sesión en marzo y abril de 2004.
El asunto fue pospuesto hasta su próxima sesión en marzo y abril de 2004.
El declarar a la “orientación sexual” como un “derecho humano” internacional afirmaría que la homosexualidad y las uniones de parejas del mismo sexo son “derechos humanos”, aun cuando esto sea contrario a la ley de la naturaleza, y a las leyes de casi toda nación. El hacer esto destruiría el concepto de derechos humanos (tal como se explica en el resto de este documento), concedería una libertad sexual sin límites, y abriría la puerta a la legalización de la poligamia, la pedofilia y otras conductas que son contrarias a las leyes de las naciones. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, si no se restringen las relaciones sexuales para que sean sólo parte del matrimonio, y si no se ponen otras restricciones a la “orientación sexual” o a los derechos sexuales, entonces una persona pedófila, que afirma que tiene una “orientación sexual” hacia los niños o niñas, podría declarar que tiene “derecho” a tener relaciones sexuales con ellos, siempre y cuando que él consiga su consentimiento.
Un hombre homosexual podría declarar que tiene “derecho” a tener relaciones sexuales con todos los hombres que a él le plazca, siempre y cuando que ellos estén de acuerdo. Un hombre casado podría afirmar que tiene una “orientación sexual” hacia otras mujeres aparte de su esposa. El redefinir la “orientación sexual” como un derecho humano sería extremadamente perturbador para los matrimonios, las familias y las naciones, con resultados devastadores.
Si la comisión proclama a la “orientación sexual” como un derecho humano, las naciones estarán presionadas a cambiar sus leyes de acuerdo con esta proclamación. Si las naciones acatan esta proclamación, estarán poniéndose en un curso descendente de decadencia moral. Y enfrentarán una presión adicional para que redefinan al matrimonio y para que legalicen las uniones de parejas del mismo sexo.
Tenga en mente estas implicaciones mientras continúa leyendo este documento acerca de por qué la “orientación sexual” no es un derecho humano.
Algunos grupos internacionales y un pequeño número de países han acudido a las Naciones Unidas para promover su agenda a favor de la homosexualidad, con la esperanza de imponer su agenda sobre el mundo entero por medio de la Comisión de Derechos Humanos y otros organismos de las Naciones Unidas. La “orientación sexual” ha sido enmarcada como un asunto de discriminación, cegando los ojos de muchas personas a lo que todo esto significa. Aun así, los avances que los homosexuales han logrado en algunos países están haciendo más difícil el oponerse a su agenda.
La legalización del “matrimonio” homosexual en Canadá es un ejemplo claro de los avances de la agenda homosexual a niveles políticos y legales. El primer ministro de Canadá, Jean Chretien, dijo: “Nos aseguraremos de que nuestra legislación incluya, y reconozca legalmente, la unión de las parejas del mismo sexo”.1 De acuerdo con las noticias de la BBC de Londres: “La declaración sigue a una resolución hecha por un tribunal en la provincia de Ontario que ordenó que el gobierno cambiara la definición del matrimonio”. Según esta resolución: “El que se defina al matrimonio para que sólo incluya a los heterosexuales, viola los derechos de las parejas homosexuales bajo la constitución de Canadá y la Carta de Derechos y Libertades”.2
En otros países, como Holanda y Bélgica, los “matrimonios” homosexuales ya han sido legales por algún tiempo. Argentina legalizó las uniones civiles homosexuales en 2003. También Suecia hizo ilegal el expresar opiniones que puedan ser ofensivas para los homosexuales. Estos datos demuestran una tendencia emergente que, si no se detiene, pudiera traer la destrucción de las instituciones del matrimonio y de la familia, y su definición, en muchas naciones alrededor del mundo.
Debido al impacto global de los precedentes mencionados anteriormente, los asuntos de la agenda homosexual, de la familia y del matrimonio necesitan ser tratados usando los métodos del derecho comparativo internacional, el derecho natural, el derecho público internacional y la persuasión legislativa internacional.
Uno de los ejemplos de la influencia de las normas internacionales en el derecho interno se puede ver en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos de anular la ley de Texas en contra de la sodomía.
De acuerdo con Austin Ruse, presidente del Catholic Family and Human Rights Institute (Instituto Católico de la Familia y los Derechos Humanos):
“El papel fundamental del derecho internacional en la decisión del Tribunal Supremo, parece confirmar las preocupaciones de los eruditos legales conservadores que han advertido, desde hace mucho tiempo, que las leyes desarrolladas en Europa y en la ONU pueden imponerse en Estados Unidos. La opinión de la mayoría fue guiada, específicamente, por las resoluciones a favor de los homosexuales hechas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.3
Al escribir la opinión de la mayoría, el juez Anthony Kennedy citó a Mary Robinson, ex alta comisionada para los derechos humanos. Ella afirmó en su informe de “Friends of the Court” (“Amigos del Tribunal”):
“Este tribunal no debe decidir aisladamente si la criminalización de la sodomía del mismo sexo, entre adultos que realizan este acto por su propia y libre voluntad, viola las garantías constitucionales de privacidad y protección equitativa. Otras naciones que tienen historias, sistemas legales y culturas políticas similares ya han contestado afirmativamente a estas preguntas. [...] Este tribunal debe presentar sus respetos a estas opiniones de la humanidad”.4
A pesar de lo que dijo el juez Kennedy, es importante recordar que la gran mayoría de la gente a través del mundo reconoce que la conducta homosexual no es un derecho humano. De hecho, el “matrimonio” homosexual es una violación del derecho al matrimonio y a la familia. Se les debe recordar a los gobiernos y a los oficiales gubernamentales alrededor del mundo que reconocer al “matrimonio” homosexual y reconocer la conducta homosexual como derechos humanos, es de hecho, una violación de la ley natural y de la ley de las naciones.
II. El propósito del sistema internacional de derechos humanos.
Todo el concepto de la ley sobre los derechos humanos está basado en el hecho de que cada ser humano tiene derechos inalienables debido a su dignidad intrínseca. Estos derechos existen porque cada ser humano ha sido creado a imagen de Dios. La fuente básica de cualquier derecho humano no se encuentra en los gobiernos o en las organizaciones internacionales, sino en las leyes naturales y divinas.
Esta verdad se ve en la creación del sistema internacional para la protección de los derechos humanos. Como respuesta a las atrocidades cometidas por el régimen nazi, la comunidad internacional creó un sistema para la protección de los derechos humanos fundamentales. La piedra angular de ese sistema es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, de acuerdo con Rene Cassin, uno de sus autores principales, está fundada en los Diez Mandamientos de la Biblia.5 La influencia de la ley natural se nota en el reconocimiento del derecho a la vida, el derecho a la familia y el derecho a la libertad de religión, como derechos humanos fundamentales de la Declaración Universal.
Señalando la importancia que la Declaración Universal tiene para todos los países, la profesora de derecho de la Universidad de Harvard, Mary Ann Glendon, escribió:
“Junto con los Principios de Nuremberg del derecho penal internacional, desarrollados por los aliados en 1946 para los juicios de los criminales de guerra alemanes y japoneses, y la Convención sobre Genocidio de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se convirtió en un pilar del nuevo sistema internacional bajo el cual el trato que una nación daba a sus ciudadanos ya no era inmune al escrutinio externo. Al sancionar las acusaciones por atrocidades internas cometidas durante tiempos de guerra, los Principios de Nuremberg representaron la determinación de castigar los asaltos más violentos sobre la dignidad humana. La Convención sobre Genocidio obligó a sus signatarios a prevenir y castigar los actos de genocidio cometidos tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. [Sin embargo,] la Declaración Universal era más ambiciosa. Al proclamar que ‘la negligencia y el desprecio por los derechos humanos han dado como resultado actos brutales, los cuales han ultrajado la conciencia de la humanidad’, ésta estaba dirigida a la prevención en vez del castigo.
“Hoy, la Declaración Universal es el único punto de referencia más importante para las discusiones internacionales acerca de cómo ordenar nuestro futuro juntos, en este mundo interdependiente y cada vez más atormentado por los conflictos”.6
De acuerdo con el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
(1) “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia”.
(3) “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.7
De acuerdo con el artículo 18:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…”8
Otros instrumentos legales internacionales y fundamentales también reconocen el derecho al matrimonio y a la familia como derechos humanos esenciales. De acuerdo con el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. (Artículo 23.1)
“Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello”. (Artículo 23.2)9
De acuerdo con el artículo 18.1:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”.10
Lamentablemente, los derechos humanos reconocidos por la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y otros instrumentos internacionales están bajo ataque constante por fuerzas que están tratando de destruir el significado del derecho a la familia y al matrimonio.
Refiriéndose a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Habib C. Malik, hijo del ex ministro libanés de asuntos exteriores y uno de los autores principales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Charles Malik, escribió lo siguiente:
“Un fenómeno perturbador que está ganando terreno actualmente se puede describir mejor como la apropiación sistemática de los derechos humanos para servir a intereses especiales y promover agendas dudosas de naturaleza política y generalmente secular”.11
III. La destrucción del significado y contenido de los derechos humanos internacionales.
Para poder entender el origen de los nuevos intentos de promover la conducta homosexual como un derecho humano y destruir el significado del derecho a constituir una familia y el derecho a la libertad de religión, es importante entender la cosmovisión jurídica de los que promueven la homosexualidad.
El fundamento de la ley natural de los derechos humanos internacionales está siendo atacado constantemente por las fuerzas del deconstruccionismo y de los estudios jurídicos críticos. Estas perspectivas jurídicas rechazan la existencia objetiva del derecho internacional y del derecho natural. De acuerdo con el profesor Burns H. Weston:
“Al comienzo de los años ochenta, un intento, que hace reflexionar, para volver a formular los fundamentos de la teoría jurídica tradicional empezó a hacerse sentir en el área del derecho internacional, desafiando la perspectiva del derecho como racional, objetivo y de principios, al deconstruir los argumentos jurídicos tradicionales y de ese modo exponer las contradicciones y la falta de claridad de las doctrinas, los principios y las reglas jurídicas. Una extensión de la investigación jurídica ‘postmoderna’ es llamada ‘estudios jurídicos críticos ’ o ‘jurisprudencia crítica’”.12
“Para los proponentes de los estudios jurídicos críticos, la objetividad no existe, sino dentro de las mentes y los prejuicios de los ingenuos…”13
“Para los proponentes de los estudios jurídicos críticos, las afirmaciones de las reglas racionales u objetivas únicamente encubren las verdaderas fuerzas detrás de todo el lenguaje y la estructura jurídicos: la política”.14
La jurisprudencia feminista y la llamada “teoría jurídica homosexual” también están aumentando su predominio como resultado de la creciente influencia de la perspectiva de los estudios jurídicos críticos. Esta perspectiva de la “teoría jurídica homosexual” considera el derecho como un instrumento para promover la agenda homosexual.
Como parte de la creciente influencia de este tipo de perspectivas extremadamente subjetivas y anárquicas, existe una tendencia a destruir el significado objetivo de los derechos humanos. Estas acciones son ataques directos al concepto de los derechos humanos. Si triunfan, entonces nos llevarán a la destrucción del significado y la importancia del concepto de los derechos humanos. La política del poder se convertirá en el único criterio utilizado para definir el significado y el contenido de los derechos humanos internacionales.
IV. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la orientación sexual.
El significado de las palabras está siendo manipulado constantemente en el mundo postmoderno. Para los arquitectos del “nuevo” lenguaje de los derechos humanos, la “salud reproductiva” incluye el aborto, la “orientación sexual” significa homosexualidad y el concepto de la familia incluye a las parejas homosexuales y otro tipo de “familias”.
Un ejemplo claro de la influencia del concepto de la ley en favor de la homosexualidad, se observa en los esfuerzos de algunos de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para aprobar una resolución que reconozca la “orientación sexual” (es decir, la homosexualidad) como un derecho humano.15
En abril de 2003, el gobierno de Brasil y la Unión Europea propusieron a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas una resolución que reconoce la conducta homosexual como un derecho humano.16 Obviamente, ellos saben que la opinión pública internacional, está en contra de los derechos especiales para los homosexuales, el “matrimonio” homosexual, y la acción afirmativa para los homosexuales. A causa de ello, los defensores de los “derechos homosexuales” utilizan palabras engañosas tales como “orientación sexual”.
Durante la reunión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en abril de 2003, Brasil presentó en la agenda una resolución llamada: “Derechos Humanos y Orientación Sexual”. De acuerdo con la resolución preliminar:
“Los derechos humanos y las libertades fundamentales son derechos de nacimiento de todos los seres humanos, que la naturaleza universal de esos derechos y libertades está más allá de todo cuestionamiento y que la orientación sexual no debe de ninguna manera invocarse para impedir el disfrute de tales derechos y libertades”.17
En realidad, el reconocimiento de la orientación sexual como un derecho humano destruirá la naturaleza universal de los derechos humanos. Si la orientación sexual (homosexualidad) se reconoce como un derecho humano, esto significa que los homosexuales tendrán el derecho al matrimonio, a adoptar niños, a la acción afirmativa, al servicio militar y muchos otros. Si esto es reconocido, entonces el significado universal de la familia será destruido. Estas acciones serán violaciones al derecho que la gran mayoría de las personas tienen, alrededor del mundo, a la familia y al matrimonio. Si los derechos humanos son reconocidos sobre la base de la conducta sexual, entonces ¿qué decir del “derecho” de los pedófilos o polígamos y otros? Este punto de vista es extremadamente subjetivo y destruye la esencia universal de los derechos humanos. La homosexualidad no es un derecho humano, ni siquiera es una necesidad humana, la homosexualidad es un deseo, y los deseos no pueden ser protegidos legalmente.18
La resolución preliminar también hace un llamado “a todos los estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su orientación sexual”.19 Este requisito violará el derecho a la libertad de religión, que es un derecho humano fundamental, universalmente reconocido, y también violará el deber de todas las naciones de proteger ese derecho para sus propios ciudadanos. El cristianismo y otras religiones del mundo consideran la conducta homosexual como una violación de las leyes de Dios, y si la resolución a favor de la homosexualidad es aprobada, entonces se violará el derecho a la libertad de religión de millones de cristianos alrededor del mundo que podrían ser castigados legalmente sólo por expresar sus creencias en contra de la conducta homosexual.20
La resolución también observa que “la atención dedicada a las violaciones de los derechos humanos, fundadas en la orientación sexual, por parte de los mecanismos especiales en sus informes ante la Comisión de Derechos Humanos, así como por parte de los organismos encargados de monitorear el cumplimiento de los tratados, [...] alienta a todos los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos para que dentro del marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención al tema”.21
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas no fue creada para promover los deseos de grupos que tienen intereses especiales, sino para promover la protección de los derechos humanos genuinos, tales como la libertad de religión y el derecho a la familia, de la gran mayoría de la gente alrededor del mundo.
Brasil y Europa occidental
No es sorprendente que entre los países miembros de la comisión que apoyaron la resolución estaban Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, República Checa, Suecia y el Reino Unido.22 La promoción del aborto y de los derechos especiales para los homosexuales es parte de la agenda de muchas naciones europeas. Lo que es realmente sorprendente es la posición del gobierno brasileño, el principal patrocinador y defensor de los “derechos” de los homosexuales en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La posición del nuevo gobierno de Brasil es contraria a las leyes y la cultura de América Latina. Qué paradoja que un país tan grande como Brasil, con su enorme población de católicos y evangélicos, esté promoviendo la creación de derechos especiales para los homosexuales como una prioridad de su política exterior.
Brasil está promoviendo el volver a definir el concepto de la familia, el matrimonio y la libertad de religión, al promover la conducta homosexual como un derecho humano. Brasil está promoviendo la destrucción del concepto del matrimonio al promover el “matrimonio” entre homosexuales y al aceptar que el concepto de la familia es relativo e incluye a las personas homosexuales, transgénero y bisexuales que forman uniones y adoptan niños. La posición del gobierno brasileño es un ataque directo en contra de las iglesias brasileñas evangélicas y católicas, y sobre su derecho a la libertad de religión. De acuerdo con sus doctrinas, la conducta homosexual es pecado y el verdadero matrimonio es entre un hombre y una mujer.
El consenso Latinoamericano está a favor de la familia y la libertad de religión. Brasil debería dejar de patrocinar y apoyar resoluciones que son contrarias a las leyes y a la cultura de América Latina. No se debería permitir que un pequeño grupo de personas consiga volver a crear el concepto de la “familia” y la “libertad de religión” basado en su imagen distorsionada de la realidad.
V. La influencia de las resoluciones de las Naciones Unidas en los derechos internos de las naciones.
Si la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprueba la propuesta de Brasil, o una propuesta similar, entonces ésta estará declarando que la conducta homosexual es un derecho humano fundamental.
Esto significa que los proponentes de la agenda homosexual en todo el mundo podrán argumentar que la conducta homosexual es un derecho humano, y por lo tanto, que los homosexuales tienen el “derecho legal” al matrimonio, y siendo un grupo oprimido, también tienen el derecho a las políticas de acción afirmativa. Así mismo, argumentarán que existe una norma emergente del derecho consuetudinario internacional que reconoce a la conducta homosexual como un derecho humano.
A. ¿Crean las declaraciones de las Naciones Unidas obligaciones jurídicas internacionales sobre las naciones?
Comúnmente, se presume que las declaraciones que surgen de las Naciones Unidas, las cuales han sido negociadas y aprobadas por consenso o por la mayoría de las naciones miembros, son irrelevantes por el hecho de no constituir tratados internacionales obligatorios. En el ambiente jurídico internacional actual, esta suposición es falsa. Las declaraciones internacionales pueden convertirse en prueba de la existencia de normas de derecho consuetudinario. De acuerdo con Thomas Buergenthal, un renombrado catedrático en derecho internacional y juez del Tribunal Internacional de Justicia en La Haya:
“En décadas recientes, las resoluciones y los actos similares de organizaciones intergubernamentales internacionales han adquirido un reconocimiento muy significativo como fuentes y pruebas de derecho internacional. [...] Algunas de estas resoluciones (declaraciones, recomendaciones, etcétera) pueden, o de hecho, se convierten en prueba autorizada de derecho internacional”.23
B. ¿Cómo otros actos, distintos de los tratados, llegan a convertirse en una prueba de la existencia del derecho internacional?
De acuerdo con el profesor Buergenthal:
“Para comprender cómo las organizaciones internacionales adquieren este reconocimiento, es importante recordar que el derecho consuetudinario internacional evoluciona a través de la práctica del estado hacia algo a lo que los estados se someten por el sentido de obligación legal. El sistema de votación de los estados y lo que ellos expresan en organizaciones internacionales es una forma de práctica del estado. Su significado en el proceso de creación de la ley dependerá del mayor o menor grado de congruencia de la práctica del estado con la conducta contemporánea y con los pronunciamientos de los estados en diferentes contextos”.24
El concepto de la “práctica del estado” que acabamos de mencionar, muestra la importancia de las posiciones públicas que asumirán las delegaciones de América Latina en el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acerca de la resolución sobre la orientación sexual.
Según Buergenthal:
“Debido al carácter consensual del derecho consuetudinario y convencional internacional, y debido a la ausencia de un sistema judicial o legislativo centralizado, los estados desempeñan un doble papel en el proceso de legislación. Actúan de dos formas: como legisladores y como abogados o promotores. Son legisladores, o creadores de leyes, en el sentido de que la práctica de los estados, y los tratados que éstos firman, crean derecho internacional. Los estados también afirman ciertas posturas en el plano internacional: en la correspondencia diplomática, en los tribunales internacionales, en las organizaciones internacionales, etcétera; a través de las cuales buscan obtener nuevas reglas de derecho internacional o la modificación de otras ya existentes. Las afirmaciones a nivel individual acerca de lo que es y no es derecho; en particular, derecho consuetudinario, son una forma de promoción o propuesta; y se convierten en una actividad legislativa cuando estas peticiones encuentran el amplio respaldo que se requiere para obtener categoría de ley. Las declaraciones de los gobiernos acerca de lo que es y no es ley deben tomar en cuenta las consecuencias legislativas de sus acciones”.25
Si los diplomáticos en las Naciones Unidas apoyan el lenguaje tal como “orientación sexual”, entonces sus acciones pueden contribuir a hacer que el “derecho” a la conducta homosexual sea una norma del derecho consuetudinario internacional, la cual, a su vez, puede ser aplicada en sus naciones (o en contra de sus naciones).
VI. Una respuesta razonable.
La opinión pública internacional, especialmente en América Latina, Estados Unidos, el Medio Oriente, África y Asia, está en contra de darle a la conducta homosexual la categoría de derecho humano. De acuerdo con la ley natural y las leyes de la mayoría de las naciones, el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, y la conducta homosexual es un deseo humano y no un derecho humano. Es un deseo que guía a muchos a una vida de soledad y depresión, y que destruye las cualidades esenciales de la sexualidad humana.
No se debe permitir que un pequeño grupo de personas haga una nueva versión del mundo entero, a su imagen.26 La gente, en todo el mundo, debe tratar a la comunidad homosexual de una forma compasiva, sabiendo que muchos de nosotros luchamos constantemente contra algunas adicciones. Pero también debemos responder de una manera firme, dado que debemos luchar para proteger nuestros derechos fundamentales humanos (el derecho a la vida, el derecho a la familia, y el derecho a la libertad religiosa).
De acuerdo con el filósofo Richard Neuhaus:
“Al haber fallado en la arena política, en donde nosotros democráticamente deliberamos acerca de cómo debemos ordenar nuestra vida juntos, el movimiento homosexual no tiene otra alternativa que poner sus esperanzas en los tribunales, las regulaciones gubernamentales, las organizaciones profesionales y las burocracias del sistema escolar público. En estas arenas, sus victorias han sido sustanciales, y sus aspiraciones son aun mayores. En todas estas arenas, el movimiento [homosexual] debe ser retado a cada paso, sin temor, con calma, razonablemente, sin cesar. El bien de innumerables individuos... y el bien común, depende de esto”.27
La promoción de las perspectivas del género y el transgénero es contraria a la defensa de los verdaderos derechos humanos. Igualar los deseos de los grupos de homosexuales, con los derechos de la minoría es destruir la esencia de los derechos humanos que promueven, entre otros, los principios de equidad y dignidad de los seres humanos, no los deseos sexuales de ciertos grupos.
Los activistas a favor de los homosexuales están esforzándose grandemente para alterar el lenguaje de los derechos humanos y de los derechos civiles, para que vayan de acuerdo con su agenda. Si ellos logran su propósito, entonces, el concepto de los derechos civiles y los derechos humanos se volverá irrelevante. Los intentos por parte de los grupos a favor de los homosexuales de presentarse a sí mismos como víctimas de la discriminación, e igualar su situación con lo que un sin fin de norteamericanos de origen africano sufrieron durante un período de esclavitud, constituyen una ofensa y un ataque a los grupos minoritarios. Las consecuencias de esta estrategia a favor de la homosexualidad pueden ser trágicas, especialmente para los grupos minoritarios. Como Michael Pakaluk escribe:
“Si las leyes en contra de la discriminación se extienden para incluir la orientación sexual, entonces muy pronto, después de esto, nos encontraremos con la acción afirmativa para los homosexuales declarados. Es seguro que sucedería lo siguiente: Si ahora está mal tomar en cuenta la homosexualidad en cualquier decisión para contratar a alguien o para conceder vivienda, entonces también ha estado mal a través de décadas y siglos pasados. Pero eso equivale a decir que los homosexuales pueden afirmar que tienen una larga historia de injusta opresión, tal como los estadounidenses de origen africano y otras minorías. Y el remedio reconocido para ese tipo de cosas es la acción afirmativa. Es claro, entonces, que tenemos, no simplemente un cambio gradual, el cual permite que algunos ciudadanos adicionales hagan lo que deseen hacer, sino que tenemos un cambio radical, es decir, la movilización de todo el sistema de la justicia social, el cual se originó en el movimiento de los derechos civiles, para promover cierto estilo de vida”.28
Para evitar tal distorsión trágica del concepto de los derechos humanos y la justicia social, es importante entender que el comportamiento homosexual no puede igualarse con las características raciales y la identidad étnica, las cuales no pueden cambiarse. También, diferente de lo que sucede con muchas de las minorías étnicas, las personas homosexuales generalmente son más opulentas y tienen un acceso desproporcionado al poder político. De acuerdo con Dan García, antiguo analista de política de la organización Family Research Council:
“Aunque diferentes investigaciones y compañías de mercadotecnia usan números distintos de población homosexual, que van desde el uno por ciento actual al diez por ciento inflado o más, las investigaciones muestran que la situación de los homosexuales es por lo menos tan buena o mejor que la del resto del país. [...] Los homosexuales demuestran poder político aun más allá de sus números, a pesar de que constituyen únicamente el uno por ciento de la población”.29
Aquellos que creen en la justicia objetiva tienen la obligación moral de defender conceptos tales como los derechos humanos y civiles, de las fuerzas que están tratando de derrumbar el significado de la familia, el matrimonio, los derechos y el género. De acuerdo con Richard Neuhaus:
“Debe estar claro, de forma inequívoca, que nuestra preocupación es una preocupación por la justicia. La justicia para la gente, especialmente para la gente joven atrapada en la perplejidad sexual, y asaltada por dentro y por fuera, por presiones para que se entreguen a una forma de vida que está marcada por la compulsión, la soledad, la depresión y la enfermedad. También por la justicia para la integridad de nuestra vida pública, la cual requiere que la verdad se diga con candor y que los desacuerdos sean arreglados con cortesía. Finalmente, la justicia para millones de [personas]: madres, padres y niños, que necesitan todo el apoyo que puedan obtener para sostenerse en el presente y transmitir al futuro el ‘pequeño pelotón’ de amor y fidelidad que se supone que la familia sea”.30
VII. Conclusión
La familia fue, es y será el fundamento y la institución más importante de la sociedad. Esta verdad objetiva refleja el diseño perfecto de Dios expresado en sus leyes divinas y naturales. El fundamento de la familia es la institución del matrimonio, que es la unión entre un hombre y una mujer. Esta realidad no puede ser cambiada por los deseos subjetivos de las personas. Los derechos humanos internacionales deben reflejar esa realidad y deben promover las normas que respetan la santidad de la familia y el matrimonio.
Si la perspectiva de los derechos humanos es apropiada por el subjetivismo extremo y por el relativismo moral, entonces el concepto de los derechos humanos perderá su significado. La promoción de la conducta y el “matrimonio” homosexual, como derechos humanos fundamentales, son ejemplos de la distorsión y manipulación del lenguaje y la metodología de los derechos humanos internacionales. Con el propósito de detener esta creciente interpretación peligrosa de los derechos humanos, la comprensión de la ley natural de los derechos debe ser restablecida.
Estamos presenciando un momento decisivo y difícil en las relaciones internacionales, en las que las fuerzas del relativismo moral están dispuestas a destruir la fundación objetiva de los derechos humanos para promover su perspectiva distorsionada de la realidad. Si la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprueba la resolución sobre “Derechos humanos y orientación sexual”, entonces, la voluntad de un grupo muy pequeño de personas se impondrá sobre el resto del mundo.
Vivimos en una era en la que las acciones que son equivocadas son consideradas correctas y las acciones que son correctas son consideradas equivocadas. La única forma para restablecer la objetividad y la racionalidad en el debate de los derechos humanos, es reconocer la existencia de normas objetivas que funcionan independientemente de la opinión subjetiva de los seres humanos. La gran mayoría de las personas alrededor del mundo sabe, de forma racional o intuitiva, que está mal el cometer genocidio y torturar a gente inocente, que está bien el respetar a los padres y a los abuelos, que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, y que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Las normas de los derechos humanos deben reflejar los valores morales objetivos y universales de la humanidad.
El respeto a las instituciones de la familia y el matrimonio es uno de los valores más altos de la humanidad. El derecho a la vida, a la familia y a la libertad de religión son derechos humanos fundamentales. Respetar estos derechos es esencial para lograr las metas del respeto por la dignidad humana y los derechos humanos.
Lunes, 26 de Abril de 2010 15:06
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