domingo, 27 de enero de 2013

Importaciones: Los empresarios critican la resolución 'gatopardista' del Gobierno


Tras analizar la eliminación de las Licencias No Automáticas (LNA) para la importación publicada este 25/01 a la mañana en el Boletín Oficial, la conclusión de las cámaras del sector y de los especialistas fue que nada cambiará en la política cristinista comercial exterior. Tanto AIERA como la consultora Abeceb indicaron que aún persisten las Declaraciones Juradas Anticipadas a la Importación (DJAI) y que por lo tanto no habrá una liberalización de las importaciones.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Tras la resolución que se publicó este viernes 25/01 en el Boletín Oficial por la cual se derogaron resoluciones que obligaban a los importadores a tramitar un certificado de importación para el ingreso al país de papel, artículos para el hogar, juguetes, calzado, motocicletas, cubiertas de bicicletas, pelotas, productos textiles, manufacturas diversas, partes de calzado, productos metalúrgicos, hilados, tejidos, neumáticos, tornillos, autopartes, y vehículos, entre otros productos, la conclusión por parte de los sectores dedicados a la importación y exportación, tras analizar la “sorpresiva” medida fue de que solo se trata de una medida 'gatopardista' del gobierno, donde cambia algo, para que en el fondo nada cambie.
Entre las normas derogadas se encuentra la 45/2011, que había ampliado a casi 600 productos la obligatoriedad de tramitar la licencia no automática.
Tanto la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), como la consultora Abeceb, de Dante Sica, remarcaron que la medida no significa una modificación a la política comercial, ya que aún persisten las Declaraciones Jurada Anticipada a la Importación (DJAI).
Tanto el kirchnerismo como el cristinismo nunca han dado marcha atrás en una medida gubernamental, y menos económica (caso inflación, dólar, etc.) a excepción quizás en el plano agropecuario con la resolución 125.
Ocurre que la eliminación de las Licencias no automáticas (LNA) es solo la supresión de un paso burocrático, pero aun persisten las Declaraciones Juradas anticipadas, explicó la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), y cuyo trámite todavía pone trabas al sector.
El director de Abeceb, Dante Sica, aseguró este 25/01 que la eliminación de las LNA "no constituyen un cambio de rumbo de la política comercial".
"La medida no significa un cambio en el rumbo de la política comercial, o sea, no estaría apuntada a liberalizar el comercio exterior", indicó Sica.
El especialista también consideró que al igual que AIERA que no hay modificaciones sobre la DJAI, ya que en la práctica estas se constituyen como las LNA, por lo que las trabas aun continúan.
Desde AIERA, su presidente Diego Pérez Santiesteban explicó "en los últimos días escuchamos que el objetivo del gobierno para este año es la competitividad, o sea empezar a revisar cómo es el armado de los costos del mercado interno".
"Hoy el monitoreo está sobre el 100 por ciento de las importaciones y el mantenimiento de un segundo paso no era importante", añadió el importador.
Diversos países como Estados Unidos o bloques como la UE (Unión Europea) y ASEAN (Asociación de Naciones del Sudeste Asiático), entre otras siempre reclamaron, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, las trabas que establecían las LNA por lo que esta medida solo se trataría de una acción de carácter político y no una modificación a la política comercial internacional del país.
"Por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, en el estadio de cumplimiento de los objetivos oportunamente fijados en las normas aludidas, toman procedente su derogación", se argumentó en la norma publicada este viernes en el Boletín Oficial.
# La resolución
Resolución 11/2013
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación. Derogaciones.
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente N° S01:0025135/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.425 se aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que en tal sentido mediante el dictado de la Resolución N° 1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su norma reglamentaria N° 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces mencionado Ministerio, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su norma reglamentaria N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA  del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.).
Que, cuestiones de oportunidad mérito y conveniencia, en el estadio de cumplimiento de los objetivos oportunamente fijados en las normas aludidas, tornan procedente su derogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley N° 24.425, y en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse la Resolución N° 1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su norma reglamentaria N° 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces mencionado Ministerio, y sus modificatorias.
Art. 2° — Deróganse la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su norma reglamentaria N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias.
Art. 3° — Deróganse la Resolución N° 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 4° — Deróganse la Resolución N° 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 5° — Deróganse la Resolución N° 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 6° — Deróganse la Resolución N° 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 7° — Deróganse la Resolución N° 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 8° — Deróganse la Resolución N° 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 9° — Deróganse la Resolución N° 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 10. — Deróganse la Resolución N° 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 11. — Deróganse la Resolución N° 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 12. — Deróganse la Resolución N° 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 13. — Deróganse la Resolución N° 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 14. — Deróganse la Resolución N° 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 15. — Deróganse la Resolución N° 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 16. — Deróganse la Resolución N° 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 17. — Deróganse la Resolución N° 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA, y sus normas modificatorias.
Art. 18. — Establécese que las actuaciones administrativas en las que, al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, tramiten solicitudes vinculadas con las normas derogadas serán archivadas en razón de haber perdido virtualidad jurídica.
Art. 19. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

Fuente: Urgente24.com (26/1/13)

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