Por Juan Pablo Chiesa -
Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Y perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados.
Cuando los gobernantes se dedican a exaltar el mal, a propagar el error, a saquear los bienes morales que constituyen la principal riqueza de un pueblo, es natural que acaben organizándose como bandas de ladrones, mientras el pueblo chapotea en la sentina de los vicios. Juan Manuel de Prada